Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2008 (01/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
CAPITULO III

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de febrero de 2008

Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar la Organizacion del Gobierno Regional a traves de Ordenanzas Regionales, segun lo previsto en el articulo 15 inciso a) y articulo 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo 1.- Derogar la Ordenanza Regional Nº 0062003-CR/RC de fecha 20 de enero del 2003 a traves de la cual se aprobo el Reglamento Interno del Consejo Regional de la Region Callao. Articulo 2.- Aprobar el MORDAZA Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR Presidente

DE LOS CONSEJEROS REGIONALES Articulo 6.- CONSEJEROS REGIONALES El Gobierno Regional del Callao cuenta con siete Consejeros Regionales. En la suscripcion de documentos oficiales utilizaran debajo de su nombre la denominacion de "Consejero de la Region Callao". Para los actos protocolares publicos de caracter oficial en que asi se requiera, asistiran con la medalla que les fuera concedida en el Acto de su Juramentacion. Articulo 7.- DERECHOS Y OBLIGACIONES Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales, canalizando sus iniciativas a traves de la Secretaria del Consejo Regional, los organos ejecutivos de linea, de apoyo y de asesoramiento. b. Solicitar al Consejo Regional la aprobacion de requerimientos de informacion de gestion a los Gerentes y Funcionarios. c. Fiscalizar los actos de los organos de direccion y administracion del Gobierno Regional del Callao u otros de interes general, para lo cual toda investigacion que efectuen los Consejeros Regionales, deberan previamente comunicarsela por escrito al Consejero Delegado asi como al Consejero que presida la Comision cuya area pueda ser motivo de fiscalizacion. El Consejero Delegado por intermedio de la Secretaria del Consejo, tramitara el pedido a fin que los funcionarios o personas juridicas sometidas a dicho MORDAZA MORDAZA sus respectivos descargos o aclaraciones, bajo responsabilidad. d. Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales, las mismas que seran propuestas por el Consejero Delegado. e. Poner a consideracion del Consejo Regional proyectos de iniciativas legislativas en materia y asuntos de competencia regional. f. Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones que integran con derecho a voz y voto. g. Percibir la dieta aprobada por el Consejo Regional de acuerdo a su asistencia. h. Contar con el apoyo administrativo de la Secretaria del Consejo Regional y de otras dependencias para el cumplimiento de sus funciones. i. Las demas que le MORDAZA asignados por ley o por el Consejo Regional. Articulo 8.- INCOMPATIBILIDAD Los Consejeros Regionales no pueden ejercer cargos administrativos ni ejecutivos en el Gobierno Regional, salvo que hayan sido elegidos siendo trabajadores y no exista conflicto de intereses. Articulo 9.- IMPEDIMENTO Los Consejeros Regionales no pueden intervenir en favor propio o de terceros en causas pendientes con el Gobierno Regional. CAPITULO IV DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL Articulo 10.- SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL El Consejo Regional contara con una Secretaria, para el ordenamiento de su trabajo y el cumplimiento de sus funciones, encargada de las acciones de apoyo y asesoramiento en los temas de su competencia. Articulo 11.- DESIGNACION La Secretaria del Consejo Regional estara a cargo de un Secretario designado mediante Resolucion expedida por el Presidente del Gobierno Regional. Articulo 12.- FUNCIONES El Secretario del Consejo Regional tiene como funciones las indicadas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional del Callao y las que la Ley, la Presidencia Regional, o el Consejero Delegado le asignen.

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO TITULO I CAPITULO I DEL CONSEJO REGIONAL Articulo 1.- FINALIDAD El presente reglamento tiene por finalidad normar las funciones, obligaciones, derechos y atribuciones del Consejo Regional del Callao. Articulo 2.- EL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO El Consejo Regional del Callao es el organo normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Organica de Gobiernos Regionales y aquellas que le MORDAZA delegadas. Esta integrado por siete Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reeleccion del Consejero Delegado. Articulo 3.- ATRIBUCIONES Son atribuciones del Consejo Regional las que la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y la normatividad vigente le asigna. CAPITULO II DEL CONSEJERO DELEGADO Articulo 4.- EL CONSEJERO DELEGADO El Consejero Delegado, es elegido anualmente por mayoria simple entre los Consejeros Regionales, quien se encarga de convocar y presidir las sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. Articulo 5.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJERO DELEGADO Son atribuciones del Consejero Delegado: a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Regional. En dichas sesiones tendra derecho a voz, MORDAZA y en caso de empate en las votaciones MORDAZA uso del MORDAZA dirimente. b) Someter al Consejo Regional la Agenda de las Sesiones y proponer a consideracion del mismo el cuadro de conformacion de Comisiones. c) Comunicar o solicitar licencia o autorizacion al Consejo Regional para ausentarse fuera del MORDAZA o por motivo de enfermedad. d) Representar al Consejo Regional del Callao, de acuerdo a su investidura.

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