Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2008 (01/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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a) Oficios; b) Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos; c) Informes y dictamenes de comisiones; d) Mociones; e) Informes de la Administracion. En esta estacion no se admitira debate alguno. Articulo 43.- TRAMITE DEL DESPACHO Leidos los documentos puestos a despacho o distribuido su texto a los Miembros del Consejo Regional, el Consejero Delegado ordenara el tramite que se debe dar a cada uno de ellos y pondra a debate aquellos que podrian requerir inmediato pronunciamiento del Consejo Regional. Articulo 44.- PASE A COMISIONES O DISPENSA Admitidos a debate, pasaran a las correspondientes Comisiones para informe o dictamen. Cuando la naturaleza del MORDAZA o la urgencia del caso lo requiera, se podra dispensar el tramite de Comisiones. Articulo 45.- PROYECTOS DE ORDENANZAS Y ACUERDOS Los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos que cuenten con informe o dictamen de Comision y los que hubieren sido dispensados del tramite de Comisiones pasaran a la orden del dia para su discusion y votacion. Articulo 46.- INFORMES En esta estacion los Miembros del Consejo Regional podran dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Consejo Regional o de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les senala la Ley, que consideren que deben ser puestos en conocimiento del Consejo Regional. Articulo 47.- TRAMITE DE INFORMES O DICTAMENES Los informes seran breves y concretos y no excederan de cinco minutos, de acuerdo a su importancia o en el caso que origine debate, el Consejero Delegado dispondra que pasen a la orden del dia. Cuando se trate de Informe o Dictamen de una Comision, lo leera su Presidente o el Miembro designado por el. Si hubiera dictamen en minoria lo leera quien lo suscriba. Articulo 48.- PEDIDOS Los Miembros del Consejo Regional presentaran sus pedidos por escrito por intermedio del Secretario o en forma oral en la misma sesion. El Consejero Delegado dispondra el tramite que se debe dar a cada uno de ellos y pondra a consideracion del Consejo Regional los que podrian requerir su inmediato pronunciamiento. Articulo 49.- ORDEN DEL DIA En esta estacion se debatiran y votaran solo los asuntos senalados en la agenda y los que durante la sesion hubieran pasado a esta estacion. El Consejero Delegado senalara el orden en que se debatiran, de acuerdo a su naturaleza o urgencia. Articulo 50.- TRAMITE DE ORDEN DEL DIA MORDAZA de iniciar la Orden del Dia, el Consejero Delegado si lo considera necesario, dispondra que se pase lista. Si hay quorum continuara la sesion, si no, el Consejero Delegado dispondra que la sesion se suspenda o se levante. Durante la Orden del Dia los Miembros del Consejo Regional fundamentaran sus dictamenes, informes y pedidos que hubieran sido consignados en la agenda o hubieran pasado a esta estacion. Articulo 51.- DE LAS INTERVENCIONES Durante el debate ningun Miembro del Consejo Regional podra intervenir mas de dos veces sobre el mismo MORDAZA, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Las intervenciones se referiran solo a los asuntos en debate y no se admitira dialogo entre los Consejeros, quienes se dirigiran siempre al Consejero Delegado. Articulo 52.- TRAMITE DE LOS INCIDENTES Si en la discusion se profieren frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes, el Consejero Delegado

llamara al orden al ofensor y, de ser el caso, le pedira el retiro de lo considerado ofensivo; si no lo hiciera, invitara al ofensor a retirarse de la sala. Seguidamente el Consejo Regional adoptara la sancion de acuerdo al grado de la falta. En caso que el Miembro del Consejo Regional se resista a retirarse de la sala se suspendera la sesion por un MORDAZA intermedio. Articulo 53.- TIEMPO DE INTERVENCIONES Ninguna intervencion durara mas de cinco minutos, sin embargo, si la naturaleza del MORDAZA lo hiciere conveniente, el Consejero Delegado puede autorizar un tiempo adicional al Consejero Regional que lo solicite. Articulo 54.- DEBATE El Consejero Delegado evitara que el debate derive a asuntos diferentes del que se esta tratando. Asimismo, podra dar por agotado el debate si considerase que el MORDAZA ha sido suficientemente analizado. Igualmente por propia iniciativa o a pedido de algun Consejero Regional, podra disponer que se suspenda el debate de algun MORDAZA para tratarse en la siguiente sesion. Articulo 55.- RESTRICCION DE SALIDAS DURANTE SESIONES Los Miembros del Consejo Regional estan impedidos de abandonar las sesiones, salvo autorizacion expresa del Consejero Delegado, lo cual constara en el Acta respectiva. Las salidas de corta duracion no constaran en el Acta. Articulo 56.- TRAMITE PARA INTERVENIR Ningun Miembro del Consejo Regional puede intervenir en una discusion, sin MORDAZA haber solicitado oportunamente el derecho al uso de la palabra y habersela concedido el Consejero Delegado. Articulo 57.- LISTA DE ORADORES En los casos que por la naturaleza del tema MORDAZA varios participantes que soliciten el uso de la palabra, el Consejero Delegado abrira una lista de oradores, para cuyo efecto al cierre de la misma, solo haran uso de MORDAZA los inscritos. Articulo 58.- MOCIONES Presentada una mocion, el Consejero Delegado ordenara su lectura por el Secretario, invitando al proponente a fundamentarla e inmediatamente derivarla a la Comision respectiva o someterla al Consejo Regional para que vote su admision o rechazo al debate. Articulo 59.- DEBATE DE MOCIONES Admitida a debate una mocion, el Consejero Delegado abrira una lista de oradores, desarrollandose el debate hasta culminar con el acuerdo respectivo. Articulo 60.- TRAMITE DE MOCIONES El Secretario debera registrar y ordenar las mociones de acuerdo a su MORDAZA para efectos de consignar la transcripcion en el Acta respectiva. Debera extender el acta de todas las sesiones en la que constara un resumen de los debates y el texto de los acuerdos. Articulo 61.- EL ACTA En el acta se registra el integro de los acuerdos que adopte el Consejo Regional. Se podra agregar las intervenciones de los miembros del Consejo para que quede MORDAZA de su opinion o de su MORDAZA sobre determinado asunto. Para su validez el acta sera suscrita por el Consejero Delegado y por el Secretario del Consejo Regional. CAPITULO IV DE LAS ARTICULACIONES ESPECIALES Articulo 62.- CUESTIONES DE ORDEN En cualquier momento del debate, con excepcion en el que se desarrolla la votacion, los Miembros del Consejo Regional pueden plantear una cuestion de orden, a efecto de llamar la atencion sobre la correcta interpretacion y aplicacion del reglamento. Deben citar el o los articulos materia de la cuestion. El Consejero Delegado concedera un MORDAZA de dos minutos para plantearla y de inmediato la sometera sin debate a votacion. En casos excepcionales

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