Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2008 (01/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

365489

Desarrollo Humano, relacionado con el Informe N°101-2007GDH/MC, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y el Informe N°598-2007-GAJ/MC emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos, con respecto a la conformidad de emitir una MORDAZA sobre atencion preferencial a las mujeres embarazadas, ninas, ninos y adultos mayores y personas con discapacidad en lugares de atencion al publico, en aplicacion a la Ley N°28683, y; CONSIDERACION: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno Administrativos y de administracion, de acuerdo a lo normado en el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional ­ Ley N°27680, y concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N°27972; Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 7° establece que todos tenemos derecho a la proteccion de la salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. La persona incapacitada, para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad; Que, la Ley General de la Persona con Discapacidad Ley N°27050, modificada por la Ley N° 27639 en su numeral 44.1 del articulo 44° senala taxativamente que "Toda infraestructura de uso comunitario, publico y privado, que se construya con posterioridad a la promulgacion de la presente ley, debera estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulacion e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad", asimismo en los articulos 61°, 62° y 63° de su Reglamento, Decreto Supremo N° 003-2000-PROMUDEH, regulan su derecho a gozar de condiciones de accesibilidad y seguridad; Que, mediante Ley N° 27408 modificada por Ley N° 28683, se establece la Atencion Preferente a las Mujeres Embarazadas, las Ninas, Ninos, Adultos Mayores y Personas con Discapacidad en lugares de Atencion al Publico, en cuyo articulo 5° dispone que las Municipalidades se encargaran de aplicar las multas en el ambito de su jurisdiccion por infraccion al cumplimiento de la citada norma; Que, es politica de la actual Gestion Municipal promover la Inclusion Social e Igualdad de Oportunidades para hombres y mujeres con incidencia a la poblacion vulnerable compuesta por Mujeres Embarazadas, las Ninas, Ninos, Adultos Mayores y Personas con Discapacidad; Que, el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N°27972, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de caracter general y de mayor jerarquia por las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N°27444, establece en su articulo 36° que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen en el caso de los Gobiernos Locales por Ordenanza Municipal. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, el pleno del Concejo aprobo por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ATENCION PREFERENTE A MUJERES EMBARAZADAS, NINOS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD Articulo Primero.- Los Establecimientos publicos y privados ( en adelante establecimientos) que brinden atencion al publico deben organizar sus servicios con la atencion preferente a mujeres embarazadas, ninos, adultos mayores y personas con discapacidad, para lo cual las areas de atencion al publico implementaran medidas que permita dicha preferencia. Articulo Segundo.- Los establecimientos deben colocar un aviso que identifique la atencion preferencial, segun texto de la ley " Atencion preferente a Mujeres Embarazadas, Ninos, Adultos Mayores y Personas con Discapacidad", y en los casos que corresponda por la modalidad de atencion, se exonere de turnos o cualquier

otro mecanismos que espera a los beneficiarios de la ley. Articulo Tercero.- Los Establecimientos que brinden atencion al publico, deben adecuar su infraestructura arquitectonica segun lo normado en la Resolucion Ministerial N° 069-2001-MT/15.04 y Anexo, sobre Adecuacion Urbanistica para personas con discapacidad y a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones. Articulo Cuarto.- En el procedimiento para la obtencion de Licencia de Funcionamiento, debe figurar la declaracion por parte del Administrado, de cumplir con la Atencion Preferente que establece la Ley N°28683. Articulo Quinto.- Las Unidades de Transporte Masivo, ubicaran en lugar preferencial el asiento y el aviso respectivo, para la atencion preferente a las Mujeres Embarazadas, Ninos, Adultos Mayores y Personas con Discapacidad. Articulo Sexto.- A Traves de la Gerencia de Desarrollo Humano, se recepcionara la informacion de las Instituciones Publicas y/o Privadas sobre las sanciones aplicadas a el personal a su cargo para el respectivo estadistico, de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo Setimo.- La recaudacion generada por la aplicacion de las sanciones segun el Ras, seran destinadas para uso exclusivo en la implementacion de programas y/o Proyectos orientados a los grupos vulnerables: "Mujeres Embarazadas, Ninos, Adultos Mayores y Personas con Discapacidad". Articulo Octavo.- Los Establecimientos que brinden atencion al publico, deben adecuarse a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, en lo que corresponde, en un plazo no mayor de noventa (90) dias habiles contados a partir de su vigencia. Articulo Noveno.- Incorporese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas adjunto, que es parte componente de la presente MORDAZA, como Anexo a el Reglamento de Sanciones Administrativas ­ RRAS de la Municipalidad de Comas, Sanciones que seran aplicadas por la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policia. Articulo Decimo.-. Encarguese a la Gerencia de Participacion Vecinal, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Fiscalizacion, Gerencia de Desarrollo Economico y Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Gerencia de Administracion y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Decimo Primero.- Dejar Sin Efecto, toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Decimo Segundo.- DISPENSAR, de la lectura y aprobacion del Acta de la presente Ordenanza, para su entrada en vigencia inmediata. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

158732-1

Disponen la celebracion de matrimonios civiles masivos
DECRETO DE ALCALDIA N° 02-2008-A/MC
Comas, 18 de enero del 2008. VISTO: El Informe N° 05-UECYC-SG/MC, de fecha 8 de Enero 2,008, emitido por la Unidad de Estado Civil y Cementerios, y en cumplimiento a su Plan de Accion para el presente ano, en lo que corresponde a la Celebracion de Los Matrimonios Civiles Masivos, programados por dias festivos durante el ano 2,008; y, CONSIDERANDO: Que, es objetivo primordial de la presente Gestion Municipal propiciar las bases solidas de formacion de la familia, contribuir a la consolidacion, fortalecimiento y proteccion como celula basica de la sociedad en MORDAZA a nuestro ordenamiento juridico; Que, es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vinculos de paternidad y proteccion de la familia, que el MORDAZA juridico exige; Que, en MORDAZA a lo consagrado por el Art. 4° de la Constitucion Politica, es obligacion del Estado promover

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.