Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2008 (01/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES
CAPITULO V

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DE LAS COMISIONES REGIONALES Articulo 13.- COMISIONES REGIONALES Las Comisiones Regionales son grupos de trabajo conformados por Consejeros Regionales, cuyas funciones principales son normativas y fiscalizadoras. Son organos consultivos del Consejo Regional, entre sus principales objetivos se encuentra el de evaluar y analizar de manera imparcial y objetiva los asuntos que les encomiende el Consejo Regional, formular propuestas y dictamenes sobre los asuntos que correspondan a la especialidad de la Comision de conformidad a su propio reglamento. Para el mejor cumplimiento de sus funciones deberan contar con el apoyo tecnico especializado. Articulo 14.- CUADRO DE COMISIONES El Consejo Regional aprueba el cuadro de conformacion de Comisiones, hasta en la MORDAZA sesion del Consejo Regional de cada ano. Articulo 15.- CLASES DE COMISIONES Las Comisiones de Consejeros Regionales son: ordinarias, investigadoras y especiales. Articulo 16.- COMISIONES ORDINARIAS Las Comisiones Ordinarias, son aquellas de caracter permanente, creadas en base a la organizacion administrativa del Gobierno, les corresponde contar con la asistencia tecnica de un asesor y tienen las siguientes funciones: a. Elaborar, actualizar, revisar las politicas generales de la Region y proponer las normas necesarias al Gobierno Regional. b. Evaluar el Plan de Trabajo del area respectiva, proponiendo correctivos y cambios pertinentes. c. Dictaminar los proyectos de Acuerdos y Ordenanzas Regionales que se pongan a su consideracion. d. Acoger y procesar los informes de los Consejeros que la integran y que correspondan a las funciones asignadas individualmente a estos. e. Dictaminar las proposiciones y pedidos de los Consejeros Regionales. f. Efectuar investigaciones y estudios de proyectos. g. Las demas que prevea el Reglamento o que les encargue el Consejo Regional. Articulo 17.CONFORMACION DE LAS COMISIONES Las comisiones estan conformadas por tres consejeros regionales. Un Consejero Regional puede integrar hasta tres Comisiones Ordinarias y solo puede presidir una de ellas, siendo elegido en la sesion de instalacion de la Comision, la cual se llevara a cabo dentro de los diez dias habiles siguientes a la aprobacion del Cuadro de Comisiones. Articulo 18.- LABOR DE COMISIONES Las Comisiones Ordinarias se reunen con la frecuencia que los asuntos sometidos a su estudio o dictamen lo requieran, o cuando lo soliciten dos de sus miembros. Articulo 19.- LIBRO DE ACTAS Las deliberaciones de las Comisiones Ordinarias y los acuerdos que adopten constaran en un Libro de Actas. Articulo 20.CLASES DE COMISIONES ORDINARIAS Las Comisiones Ordinarias son siete, las mismas que se denominan: 1. Comision de Administracion Regional 2. Comision de Desarrollo Economico 3. Comision de Desarrollo Social 4. Comision de Infraestructura 5. Comision de Salud, Educacion y Cultura 6. Comision de la Mujer 7. Comision de Recursos Naturales Articulo 21.- COMISION DE ADMINISTRACION REGIONAL Corresponde a la Comision de Administracion Regional,

pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional en las funciones especificas regionales relacionadas con los recursos humanos, materiales y financieros, las acciones de abastecimiento, adquisiciones, mantenimiento y conservacion de equipos, maquinarias, instalaciones, control patrimonial, registro contable y la prestacion de servicios generales que realiza el organo de direccion o administracion del Gobierno Regional; la planificacion estrategica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributacion, ordenamiento territorial, administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado, asi como los proyectos afines a cada sector. Asimismo pronunciarse sobre lo relacionado con: a) La formulacion, aprobacion, ampliacion, modificacion, ejecucion y control del Presupuesto del Gobierno Regional del Callao. b) La Cuenta General del Ejercicio Anual. c) La reformulacion de la Estructura Organica del Gobierno Regional. d) La aprobacion de Creditos Internos y Externos. e) Las proposiciones que impliquen gastos no presupuestados. f) El Plan de Desarrollo Regional Concertado y los Planes y Programas correspondientes. g) La aceptacion de las Donaciones y Legados. h) Las Inversiones y Egresos del Gobierno Regional. i) La propuesta de creacion, modificacion o supresion de impuestos regionales. j) Las excepciones a las normas de austeridad. k) Las demas que le encomiende el Consejo Regional. Articulo 22.- COMISION DE DESARROLLO ECONOMICO Corresponde a la Comision de Desarrollo Economico pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional en las funciones especificas regionales relacionadas con los sectores de industria, comercio, turismo, artesania, agricultura, pesqueria, mineria, energia, e hidrocarburos, asi como los proyectos afines a cada sector. Articulo 23.- COMISION DE DESARROLLO SOCIAL Corresponde a la Comision de Desarrollo Social pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional en las funciones especificas regionales relacionadas con los sectores de ciencia y tecnologia, recreacion, deportes, vivienda, trabajo, promocion del empleo, pequena y micro empresa, poblacion, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades, asi como los proyectos afines a cada sector. Articulo 24.- COMISION DE LA MUJER Corresponde a la Comision de la Mujer pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional en las funciones especificas regionales relacionadas con: a) Promover y defender los derechos de la mujer. b) Buscar la igualdad y equidad de genero entre varones y mujeres. c) Velar por el cumplimiento de las normas existentes que protegen los derechos de la mujer. d) Generar un MORDAZA de promocion de los derechos ciudadanos de la mujer. e) Recibir las denuncias y quejas que los ciudadanos formulen por abusos cometidos en contra de la mujer, las iniciativas legislativas y las propuestas de formulacion de reformas legislativas a favor de la mujer. f) Promover y adoptar acciones para elevar el nivel de participacion de la mujer en la sociedad. g) Promover y generar Campanas Regionales de sensibilizacion y difusion de los derechos de la mujer. h) Realizar actividades que formaran la defensa de los derechos de la mujer y su integracion en la sociedad. i) Promover e incentivar la participacion activa de la mujer en los MORDAZA debates y eventos regionales que desarrollara la Comision. Articulo 25.- COMISION DE INFRAESTRUCTURA Corresponde a la Comision de Infraestructura pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional en las funciones especificas regionales

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