Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2008 (01/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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ESSALUD-2008 de la Direccion de la Red Asistencial Tarapoto, la adquisicion de un terreno para el Hospital II Tarapoto de la Red Asistencial Tarapoto es de MORDAZA importancia, dado que dentro del MORDAZA de desintegracion funcional entre el MINSA y ESSALUD, la Comision Central Intersectorial de Desintegracion relativa a los servicios de salud del MINSA y ESSALUD, constituida mediante Resolucion Suprema N° 0242002-TR, ha dispuesto la devolucion de los Hospitales Integrados, entre los cuales se encuentra el Hospital II Tarapoto, cuya infraestructura, de propiedad del MINSA, fue desocupada el 28 de agosto del 2007; Que, la Red Asistencial Tarapoto, esta conformada por el Hospital II Tarapoto, el Hospital I Juanjui y las Postas Medicas de Lamas, Bellavista y Saposoa, con una poblacion adscrita de 52,533 asegurados; Que, el Hospital II Tarapoto de la Red Asistencial Tarapoto, es un hospital base de referencia del Departamento de San MORDAZA, atendiendo inclusive, en algunos casos a asegurados del Hospital I de Yurimaguas de la Red Asistencial Loreto; Que, como consecuencia del MORDAZA de desintegracion del Hospital II Tarapoto (devolucion de la infraestructura al MINSA), los servicios asistenciales y administrativos se han dispersado transitoriamente en varios lugares: en dos locales prestados por el MINSA, en dos locales de propiedad de ESSALUD y en dos locales alquilados, trayendo como consecuencia malestar y descontento en la poblacion asegurada y en el personal, por el desplazamiento que se debe realizar para el cumplimiento de sus actividades; Que, adicionalmente, el Informe Tecnico senala que contar con una infraestructura propia permitira consolidar la oferta actual dispersa, a fin de dar una mejor atencion a la poblacion adscrita a la Red Asistencial Tarapoto y cumplir con los objetivos estrategicos institucionales, por lo que resulta necesaria la adquisicion de un terreno que cumpla con los requisitos tecnicos requeridos por la Entidad; Que, realizadas las evaluaciones correspondientes, mediante Informe N° 07-GPEI-OCPD-2007, de fecha 06 de MORDAZA del 2007, y la Carta N° 3092-OCPD-ESSALUD-2007, la Gerencia de Planeamiento y Evaluacion de Inversiones y la Oficina Central de Planificacion y Desarrollo, recomiendan la adquisicion del terreno ubicado en la 8va. Cuadra del Jr. Progreso, del Barrio 9 de MORDAZA, del Distrito de Tarapoto, por ser el unico que cumple con lo requerido por la Entidad para el Hospital II Tarapoto, a diferencia de los otros terrenos, que contenian deficiencias, tales como no contar con servicios basicos, estar ubicados en suelo arcilloso o ser propicios a inundaciones, entre otras; Que, el terreno materia de adquisicion tiene como frente al Jr. Progreso 8va. Cuadra, esquina con la Av. Via de Evitamiento 2da. Cuadra y el Jr. MORDAZA 4ta. Cuadra (antes Pasaje America), en el Barrio 9 de MORDAZA (antes Pueblo Joven 9 de abril) del Distrito de Tarapoto, Provincia y Region de San MORDAZA, con un area de 9,561.93 m2; Que, el inmueble en mencion solo puede ser adquirido por la Institucion al propietario del mismo (CAJA DE AHORRO Y CREDITO SAN MARTIN), lo cual consta en las partidas registrales del terreno, cumpliendose asi con el requerimiento de proveedor unico; Que, de otro lado, el referido Informe Tecnico senala que el inmueble no registra gravamen que afecte la adquisicion del terreno; asimismo, de acuerdo a la MORDAZA de No Adeudo N° 091-2007/DC/MAGMG/SATT del Servicio de Administracion Tributaria de Tarapoto, el inmueble materia del presente Informe no registra deuda pendiente de pago por el impuesto predial; Que, la Direccion de la Red Asistencial Tarapoto, propone la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de terreno para el Hospital II Tarapoto, por la causal de bien que no admite sustituto; Que, segun el referido Informe Tecnico y la tasacion efectuada, el monto estimado para la adquisicion del terreno ubicado en la 8va. Cuadra del Jr. Progreso, del Barrio 9 de MORDAZA del Distrito de Tarapoto, Provincia y Region de San MORDAZA, con un area de 9,561.93 m2, es de: $ 400,000.00 (Cuatrocientos mil con 00/100 dolares americanos) o su equivalente al MORDAZA de cambio, lo que ameritaria que la adquisicion del referido terreno para el Hospital II Tarapoto de la Red Asistencial Tarapoto, se lleve a cabo a traves de una Licitacion Publica; sin embargo, llevar a cabo dicho MORDAZA de seleccion careceria de objeto toda vez que el terreno ubicado en la 8va. Cuadra del Jr. Progreso, del Barrio 9 de MORDAZA del Distrito de Tarapoto, Provincia y Region de San MORDAZA, de propiedad de la MORDAZA RURAL DE AHORRO Y CREDITO DE SAN MORDAZA, es el unico

terreno, que reune las caracteristicas requeridas para el Hospital II Tarapoto de la Red Asistencial Tarapoto. Que, de acuerdo al inciso e) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, asimismo, el articulo 144° del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara proveedor unico en los casos en que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, la realizacion de una Licitacion Publica para la adquisicion del terreno para el Hospital II Tarapoto de la Red Asistencial Tarapoto, no cumpliria funcion alguna, toda vez que dicha adquisicion no admite sustitutos, esto es, se trata de una adquisicion que solo puede realizarse a un unico proveedor ­ MORDAZA Rural de Ahorro y Credito de San MORDAZA - propietaria del inmueble, siendo importante la adquisicion del mismo ya que, conforme se desprende del Informe Tecnico que sustenta la exoneracion, permitira prestar los servicios asistenciales de manera oportuna y adecuada en Tarapoto; Que, mediante Informe Legal N° 027-OCAJ-ESSALUD2008, la Oficina Central de Asesoria Juridica emitio opinion legal sobre la procedencia de la exoneracion solicitada por la Direccion de la Red Asistencial Tarapoto; Que, por consiguiente, al haberse configurado la causal prevista en el inciso e) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar la adquisicion del terreno para el Hospital II Tarapoto de la Red Asistencial Tarapoto, de la realizacion de una Licitacion Publica; en consecuencia, la adquisicion del inmueble debera realizarse en forma directa mediante accion inmediata, debiendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico, tal como lo dispone el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Que, segun el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el articulo 2° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneracion; Que, de otro lado, el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004PCM, senala que la contratacion del servicio objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; Que, en uso de la atribucion conferida por el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion de la realizacion de una Licitacion Publica, para la adquisicion del terreno para el Hospital II Tarapoto de la Red Asistencial Tarapoto, cuyo monto asciende a la suma de $ 400,000.00 (Cuatrocientos mil con 00/100 dolares americanos), o su equivalente en nuevos soles calculado al MORDAZA de cambio del dia de pago, con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Red Asistencial de Tarapoto realice la adquisicion objeto de la presente exoneracion, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

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