Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2008 (01/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Memorando N° 332-2007-MTC/13, de fecha 3 de setiembre de 2007, la Direccion General de Transporte Acuatico solicita opinion tecnica a la Direccion General de Concesiones en Transportes respecto de la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA Puertos S.A.; Que, mediante Memorando N° 444-2007-MTC/25, de fecha 21 de setiembre de 2007, la Direccion General de Concesiones en Transportes remite el Informe N° 385-2007-MTC/25.P.A, mediante el cual recomienda desestimar la solicitud de la empresa MORDAZA MORDAZA Puertos S.A., por no encontrarse dentro de los requerimientos, estrategias, lineamientos, planes y politicas del sector; Que, mediante Carta N° CP.221/07, de fecha 30 de noviembre de 2007, la empresa MORDAZA MORDAZA Puertos S.A. reformula su solicitud original, acotandolo a un Terminal especializado en el manejo de cereales solidos y liquidos a granel, adjuntando, para tal efecto, un original del MORDAZA Plan Maestro Proyecto Terminal Portuario Ancon; Que, mediante Informe Legal, de fecha 12 de diciembre de 2007, la Unidad de Asesoria Juridica de la Autoridad Portuaria Nacional senala que no encuentra inconveniente de indole legal en que se admita el MORDAZA Plan Maestro del referido proyecto, el mismo que precisa la actividad que se llevaria a cabo con la infraestructura que se pretende desarrollar, asi como el reajuste del area acuatica solicitada, por lo que recomienda su aprobacion por el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, el cual debe modificar expresamente el Acuerdo N° 375-8226/04/2007/D, adoptado con fecha 26 de MORDAZA de 2007; Que, mediante Informe N° 185-2007-APN/DIPLA, de fecha 11 de diciembre de 2007, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la Autoridad Portuaria Nacional recomienda aceptar la nueva solicitud de la empresa MORDAZA MORDAZA Puertos S.A. de acuerdo al MORDAZA Plan Maestro presentado; por cuanto el area solicitada en dicho documento esta contenida dentro del area que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de febrero de 2007, no siendo necesario realizar una nueva publicacion, siendo que la nueva area acuatica es desde 443,121.431 m2, habiendo sido inicialmente 2´286,383.70m2.; Que, mediante Acuerdo Nº 434-100-14/12/2007/D, adoptado el 14 de diciembre de 2007, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobo modificar el numeral 1 y 2 del Acuerdo N° 375-82-26/04/2007/D, mediante el cual se otorga la autorizacion de uso temporal de area acuatica y franja costera a la empresa MORDAZA MORDAZA Puertos S.A. en la MORDAZA de Ancon, y la reduccion del area a 443,121.431 m2, respectivamente; asi como, autorizar el pedido formulado por la empresa MORDAZA MORDAZA Puertos S.A. concerniente a la Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera en la MORDAZA de Ancon, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en un area de 443,121.431 m2, precisando que la misma es para realizar los estudios necesarios para determinar la conveniencia de llevar a cabo un proyecto portuario especializado en el manejo de cereales solidos y liquidos a granel, segun las coordenadas DATUM WGS ­ 84 siguientes: Vertice 1 Latitud Sur 11° 45' 04.00" Longitud Oeste 77° 10' 50.00"; Vertice 2 Latitud Sur 11° 45' 04.00" Longitud Oeste 77° 10' 15.00"; Vertice 3 Latitud Sur 11° 45' 18.00" Longitud Oeste 77° 10' 17.00"; Vertice 4 Latitud Sur 11° 45' 18.00" Longitud Oeste 77° 10' 50.00"; Que, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional dispuso ademas que se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectos de que se expida la Resolucion Suprema correspondiente; Que, mediante Oficio N° 743-2007-APN/PD, ingresado con P/D N° 112246 el 14 de diciembre de 2007, la APN remite el original del expediente, conteniendo el Acuerdo de Directorio N° 434-100-14/12/2007/D a efectos de continuar con el tramite senalado en el articulo 32º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC; Que, mediante Memorando N° 010-2008-MTC/25, de fecha 4 de enero de 2008, la Direccion General de Concesiones en Transportes emite opinion favorable para la expedicion de la Resolucion Suprema mediante la cual se aprueba la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja costera presentada por MORDAZA MORDAZA Puertos S.A., de acuerdo al MORDAZA Plan Maestro que adjuntara a su solicitud, y con el cual se modifica su inicial solicitud y propone una instalacion portuaria para la

atencion de carga a granel solida y liquida, descartando la prestacion de servicios de carga contenedorizada; Que, mediante Informe N° 001-2008-MTC/13, de fecha 7 de enero de 2008, la Direccion General de Transporte Acuatico recomienda se apruebe la solicitud de autorizacion de uso temporal del area acuatica y franja costera presentada por la empresa MORDAZA MORDAZA Puertos S.A., mediante la expedicion de la correspondiente Resolucion Suprema; Que, mediante Memorando N° 055-2008-MTC/08, de fecha 11 de enero de 2008, la Oficina General de Asesoria Juridica del MTC solicito a la Direccion General de Transporte Acuatico de dicho Ministerio, que emita un informe ampliatorio respecto de la pertinencia de otorgar la Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera solicitada por la empresa MORDAZA MORDAZA Puertos S.A. en la MORDAZA de Ancon, en el MORDAZA del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2005-MTC, considerando que mediante Resolucion Suprema N° 101-2007-MTC, de fecha 4 de diciembre de 2007, se le habia otorgado tambien el uso temporal de un area acuatica y franja costera a la altura del distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, por dos anos; Que, mediante Memorando N° 029-2008-MTC/13, la Direccion General de Transporte Acuatico del MTC precisa que con la Resolucion Suprema N° 101-2007-MTC se otorgo a la empresa MORDAZA MORDAZA Puertos S.A. el uso temporal de un area acuatica y franja costera a la altura del distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, con el objetivo de desarrollar un proyecto portuario especializado para la atencion de concentrado de minerales; y, que la nueva solicitud de la referida empresa consiste en el desarrollo de una infraestructura portuaria que se ubicara en la MORDAZA de Ancon y sera especializada en el manejo de cereales solidos y liquidos a granel; Que, asimismo, senala que se trata de dos proyectos que, si bien es MORDAZA han sido presentados por la misma empresa, tienen objetivos diferentes, razon por la cual la distancia aproximada de 98 km. existente entre ellos no genera interferencias, recomendando continuar con el tramite solicitado por dicha empresa; Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943, en adelante la Ley, establece que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional en su calidad de organismo publico descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, en adelante el Reglamento, establece en el articulo 29º que las personas naturales o juridicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en areas acuaticas y franjas costeras, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja costera y una habilitacion portuaria; Que, de conformidad con el articulo 30° del Reglamento, constituye Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica aquella que otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como a realizar obras e instalaciones portuarias que tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas costeras y a la obtencion de servidumbres temporales. La autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas costeras; Que, por su parte, el articulo 32° establece que aprobada la solicitud, la Autoridad Portuaria Nacional enviara la misma al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien dentro del plazo de siete dias habiles promulgara la Resolucion Suprema, la misma que se inscribira en el registro administrativo pertinente; Que, mediante Acuerdo Nº 434-100-14/12/2007/D, el Directorio de la APN aprueba la reformulacion de la solicitud de la empresa MORDAZA MORDAZA Puertos S.A., concerniente a la Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y/o Franja Costera en el area de MORDAZA de Ancon, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para realizar

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