Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2008 (01/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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Institutos Naturales y Fundamentales de la Sociedad, al MORDAZA de lo dispuesto en el Art. 4º de la Constitucion Politica del Peru. Que, el Codigo Civil en su Art. 233º establece que la regulacion juridica de la familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento, en MORDAZA con los principios y normas proclamados en la Constitucion Politica del Peru. Que, existen en el distrito de Chorrillos, numerosas parejas que viven en union de hecho y que desean formalizar su Estado Civil, contrayendo Matrimonio. Que, proteger a la familia y promover el matrimonio como Institucion Natural y Fundamental de la Sociedad cautelando su legalidad y seguridad juridica, es deber que los gobiernos locales tienen, y. Que, la Oficina de Registro Civil ha recomendado celebrar el Matrimonio Civil Comunitario con ocasion de celebrarse el dia de San MORDAZA y por el 186º Aniversario de la Inmolacion del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Balandra, resultando pertinente autorizar la celebracion por dicha fecha, asimismo brindar apoyo en los Matrimonios Comunitario organizado por las diferentes Parroquias de nuestra Jurisdiccion. Que, estando a lo MORDAZA expuesto, a lo establecido en el Libro de Familia, Arts. 233º, 234º y 248º del Codigo Civil, a las facultades conferidas al Concejo en la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, Art. 9º, el Concejo Municipal, aprobo por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Articulo 1º.- Autorizar la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse los dias 14 de febrero y 20 de junio del 2008, asimismo brindar apoyo en los Matrimonios Comunitarios organizado por las diferentes Parroquias de nuestra Jurisdiccion. Articulo 2º.- Establezcase por derecho de celebracion de Matrimonio Civil Comunitario, descrito en el Articulo precedente, un unico pago ascendente a la suma de S/. 67.73 (SESENTISIETE Y 73/100 NUEVOS SOLES). Articulo 3º.- Las parejas contrayentes podran inscribirse para el Matrimonio Civil Comunitario hasta el 5 de febrero del 2008 para el matrimonio Civil Comunitario del 14 de febrero y desde el 27 de MORDAZA hasta el 12 Junio para Matrimonio Civil Comunitario del 20 junio del 2008, plazo en el que vencera la MORDAZA de expedientes matrimoniales. Articulo 4º.- Las parejas interesadas en contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberan cumplir con presentar los siguientes documentos: a. Partida de Nacimiento original de cada uno de los contrayentes o, en su defecto la respectiva Dispensa Judicial. b. Original y MORDAZA de los documentos de Identidad de cada uno de los contrayentes. c. Declaracion Jurada del domicilio de cada uno de los contrayentes, segun formato. d. Certificado Medico. e. Recibo de Pago por el derecho de celebracion del Matrimonio, debidamente cancelado. f. Dos (2) testigos mayores de edad, por cada contrayente, adjuntando MORDAZA de sus documentos de identidad. En caso de contrayentes viudos o divorciados, ademas deberan presentar: a. Partida original de Defuncion o Partida de Matrimonio con la respectiva Acta de Disolucion en anotacion marginal, segun sea el caso. b. Declaracion Jurada legalizada ante Notario Publico, que acredite tener o no la administracion de los bienes de hijos habidos en anterior matrimonio. Articulo 5º.- Ordenese a la Unidad de Registro Civil la publicacion de la relacion de las parejas que contraeran Matrimonio Civil en la referida fecha, durante ocho (8) dias en el periodico mural de la Municipalidad. Articulo 6º.- Encargar a la Secretaria General del Concejo y la Unidad de Registro Civil el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA

Otorgan beneficio de condonacion de intereses, reajustes y moras de deudas y multas tributarias y administrativas a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 133-MDCH
Chorrillos, 26 de enero del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesion Ordinaria de fecha 26 de Enero del 2008; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitucion Politica dispone que las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia economica y administrativa en los asuntos que son de su competencia: Que, el Art. 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario D.S. Nº 135-99-EF dispone en su MORDAZA parrafo que excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar con caracter general el interes moratorio, los recargos y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, teniendo en cuenta la dificil situacion economica que atraviesa el MORDAZA y por consiguiente los vecinos del Distrito de la Municipalidad de Chorrillos, ha tenido a bien realizar un beneficio de Condonacion Tributaria y Administrativa, a fin que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas respecto a los Tributos como el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y cualquier otra deuda de caracter tributario o administrativo. Que, en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en los incisos 8) y 9) del Articulo 9º con el MORDAZA UNANIME de los senores miembros del Concejo Municipal y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Concedase el beneficio de condonacion del 100% de los intereses, reajustes y moras de las deudas Tributarias, asi como las Multas Tributarias y Multas Administrativas, a favor de los contribuyentes del distrito de Chorrillos, referente a los siguientes tributos: - Impuesto Predial - Diferencias del Impuesto Predial producto de Fiscalizacion. - Tasa de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. - Diferencias de los Arbitrios Municipales producto de Fiscalizacion. Articulo 2º.- El presente beneficio alcanzara todas aquellas deudas Tributarias y Multas Administrativas que se encuentran en cualquier MORDAZA de cobranza por la Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva correspondiente a los ejercicios anteriores al 31 de Diciembre del 2007. Articulo 3º.- El plazo para acogerse al presente beneficio vence el 31 de Marzo del 2008. Articulo 4º.- Tratandose de Multas Administrativas, el monto adeudado por las mismas sera rebajado en forma general, en un cuarenta por ciento (40%). Articulo 5º.- Excluir del presente beneficio las multas tributarias que se encuentren en Ejecutoria Coactiva, asi como las multas tributarias que se generen como consecuencia de la MORDAZA de Declaraciones Juradas de Autoavaluo de anos anteriores al ano 2002. Asimismo no se encuentran incluidos sen el presente beneficio las sanciones que se generen por la ejecucion de obras sin Licencia de Construccion, Habilitaciones Urbanas y las derivadas por saneamiento ambiental que se encuentran detalladas en la Ordenanza del Regimen de Aplicacion de Sanciones aprobadas mediante Ordenanza Nº 012-99MDCH y/o Nº 051/MDCH. Articulo 6º.- No se encuentran comprendidos en los beneficios establecidos por la presente Ordenanza los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de

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