Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2008 (01/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de febrero de 2008

puede abrir debate senalando el tiempo MORDAZA que concedera a cada orador para intervenir. Articulo 63.- CUESTIONES PREVIAS Se plantean en cualquier momento del debate y MORDAZA de las votaciones, a efecto de llamar la atencion sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votacion basado en hechos o solicitar el regreso de un MORDAZA a Comisiones por no encontrarse suficientemente estudiado. El Consejero Delegado concedera un MORDAZA de dos minutos para plantearla y de inmediato la sometera sin debate a votacion; sin embargo, en casos excepcionales puede abrir debate, senalando el tiempo MORDAZA que concedera a cada orador para intervenir. CAPITULO V DE LAS VOTACIONES Articulo 64.- ILUSTRACION PARA VOTACIONES MORDAZA de cada votacion, el Consejero Delegado ilustrara a los miembros del Consejo sobre las posiciones o planteamientos a votarse como resultado del respectivo debate. Articulo 65.- FORMAS DE VOTACION Las votaciones se haran en forma abierta, levantando la mano. Salvo los de pedido expreso, aprobado por el Consejo Regional, se podra votar en forma nominal o secreta. Si es nominal a viva voz uno por uno, si es secreta mediante cedulas entregadas a cada votante. Articulo 66.- PROHIBICION DE ABSTENCION Los Consejeros Regionales deben afirmar su posicion sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse o abstenerse de votar. Articulo 67.- MORDAZA DIRIMENTE Para adoptar un acuerdo se requiere el MORDAZA aprobatorio de la mayoria de los Consejeros Regionales habiles presentes con los que se MORDAZA constituido quorum. En caso de empate, el Consejero Delegado tendra MORDAZA dirimente. Articulo 68.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJERO DELEGADO DURANTE LA SESION El Consejero Delegado puede determinar lo siguiente: a) Que el tratamiento de determinado punto de la agenda sea diferido para una proxima sesion. b) Que se suspenda la sesion MORDAZA que se agote la agenda, la cual continuara el dia y hora que el Consejero Delegado determine. Articulo 69.PUBLICACION DE NORMAS REGIONALES Las normas regionales de alcance general seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano y en el diario local de mayor circulacion. TITULO III CAPITULO I DE LA VACANCIA DE CARGOS Articulo 70.- DE LA VACANCIA El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las causales establecidas en la Ley. Articulo 71.- PROCEDIMIENTO DE VACANCIA La vacancia es declarada por el Consejo Regional, por dos tercios del numero legal de sus miembros, para el caso del Presidente Regional y Vicepresidente Regional. Para el caso de los Consejeros Regionales, sera por la mayoria del numero legal de sus miembros. Articulo 72.- VACANCIA SIMULTANEA No puede producirse la vacancia simultanea del Presidente y del Vicepresidente, y si se produjera la del Presidente Regional es reemplazado por el Vicepresidente Regional. Si se produjera la del Vicepresidente, el Consejo Regional elige entre sus miembros al reemplazante. El

MORDAZA Nacional de Elecciones acredita a los Consejeros accesitarios. CAPITULO II DE LAS LICENCIAS Articulo 73.- LICENCIAS Las licencias se concederan mediante Acuerdo del Consejo Regional, en el cual se indicara el dia del inicio y conclusion de la misma. Articulo 74.- LICENCIA POR ENFERMEDAD Las licencias concedidas al Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional por motivos de enfermedad, seran con goce de remuneraciones y no seran contabilizadas en el record acumulativo que senala el articulo de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. CAPITULO III DE LAS SANCIONES Articulo 75.- SANCIONES El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero se suspende por las causales establecidas en la Ley. Articulo 76.- REASUNCION DEL CARGO Una vez extinguida la causa de suspension, el titular asume su cargo de pleno derecho. Articulo 77.- CLASES DE SANCION Los Miembros del Consejo Regional pueden ser sancionados por actos de indisciplina, segun la gravedad de la falta cometida, con: a) Amonestacion escrita y reservada. b) Amonestacion publica mediante acuerdo del Consejo Regional, aprobado por mayoria simple de sus miembros, el cual sera publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el diario local de mayor circulacion. c) Perdida al derecho a percibir dieta por abandono injustificado de una sesion ordinaria del Consejo Regional. DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL Disposicion Transitoria y Fnal Unica.- El presente reglamento podra ser modificado por Acuerdo del Consejo Regional, con la aprobacion de la mayoria absoluta de sus integrantes. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR Presidente

158306-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Autorizan celebracion de Matrimonio Civil Comunitario a realizarse los dias 14 de febrero y 20 de junio de 2008
ORDENANZA Nº 132-MDCH
Chorrillos, 26 de enero del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; Visto, en Sesion Ordinaria del Concejo de fecha 26 de enero del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado y la Comunidad protegen a la familia, promueven el Matrimonio, reconociendoseles como

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