Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2008 (01/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de febrero de 2008

registrados en la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, autorizados a expedir el Certificado de Carga No Peligrosa para la harina de pescado estabilizada y desechos de pescado estabilizados, seran los unicos responsables de la informacion contenida en el referido Certificado, el mismo que debera garantizar que la carga No presente riesgo alguno de autocalentamiento y/o combustion; Que, existe la necesidad de aclarar el articulo unico de la mencionada Resolucion Directoral, en el sentido de que los laboratorios seran los unicos responsables de la informacion contenida en los Certificados que emitan, los cuales deberan cumplir con los parametros establecidos en el anexo "B" de la Resolucion Directoral Nº 472-2005/DCG de fecha 6 octubre 2005, "Informacion sobre el tratamiento de la harina de pescado y los parametros establecidos para su transporte por via maritima", Estando a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Carga Peligrosa, a lo recomendado por el Director de Medio Ambiente y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Modificar el articulo unico de la parte resolutiva de la Resolucion Directoral Nº 013-2006/DCG de fecha 12 enero 2006, debiendo quedar redactado como sigue: "1.- Los laboratorios registrados en la Direccion General de Capitanias y Guardacostas que emitan el Certificado de Carga No Peligrosa para la Harina de Pescado estabilizada y desechos de pescado estabilizados, seran los responsables unicamente de la informacion contenida en el citado Certificado, en cumplimiento con los parametros establecidos en el anexo "B" de la Resolucion Directoral Nº 472-2005/DCG de fecha 6 octubre 2006, "Informacion sobre el tratamiento de la harina de pescado y los parametros establecidos para su transporte por via maritima" Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (DOP). MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas

De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Seguridad y Proteccion Acuatica, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos, y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar los lineamientos que determinan el Perfil Profesional, las facultades y obligaciones del Oficial Supervisor del Estado Rector de Puerto (OSERP), que constan en el documento anexo, y que forma parte integrante de la presente Resolucion. 2.- Los nombramientos de los Oficiales Supervisores del Estado Rector de Puerto (OSERP) para inspeccionar a los buques mercantes extranjeros y nacionales, deberan ser nombrados mediante Resolucion Directoral, en base a los lineamientos aprobados en el articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (DOP). MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas ANEXO "A" LINEAMIENTOS QUE DETERMINAN EL PERFIL PROFESIONAL, FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL OFICIAL SUPERVISOR DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO Los Oficiales Supervisores del Estado Rector de Puerto (OSERP) deben satisfacer los criterios y condiciones especificados a continuacion: 1.- El OSERP sera un oficial con experiencia y competente para actuar como Inspector Estatutario, es decir, como Inspector de naves de bandera nacional. 2.- En lo posible el OSERP debera comunicarse en ingles con los principales miembros de la tripulacion. Cuando el OSERP no tenga la pericia idiomatica requerida, cualquier persona que resulte aceptable para el Estado Rector de Puerto y tenga la pericia requerida podra ayudar al OSERP. 3.- El OSERP encargado de la supervision y las personas que les ayuden no deben tener interes comercial alguno en el puerto de inspeccion, ni en los buques inspeccionados, ni tampoco ser empleados de organizaciones reconocidas, ni realizar trabajos por encargo de estas. 4.- El OSERP llevara un documento personal consistente en una tarjeta de identidad expedida por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, como representante del Estado Rector del Puerto, en la que se indique que esta autorizado para efectuar la supervision. 5.- El OSERP debe tener una condicion fisica compatible con las exigencias que imponen las inspecciones a bordo de naves. 6.- El OSERP debe contar con la formacion maritima y experiencia necesaria para aplicar adecuadamente las normas establecidas para garantizar la seguridad y proteccion maritima, conforme a los instrumentos obligatorios de la Organizacion Maritima Internacional; asi como, para aplicar adecuadamente el codigo de deficiencias y las medidas de mitigacion pertinentes conforme a lo establecido por el Acuerdo de Vina del Mar.

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Aprueban lineamientos que determinan el Perfil Profesional, las facultades y obligaciones del Oficial Supervisor del Estado Rector de Puerto (OSERP)
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 584-2007/DCG
10 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que el Peru es Estado parte del Acuerdo Latinoamericano sobre el Control de Buques por el Estado Rector de Puerto, denominado, Acuerdo de Vina MORDAZA de 1992; Que, el citado acuerdo tiene por objeto establecer un sistema de control eficaz y armonico por el Estado Rector de Puerto, asi como reforzar la colaboracion y el intercambio de informacion para verificar el cumplimiento de los instrumentos obligatorios de la Organizacion Maritima Internacional OMI por parte de las naves de bandera extranjera que recalen en los puertos de los Estados Parte de dicho Acuerdo; Que, el Director General de Capitanias y Guardacostas en su condicion de Autoridad Maritima Nacional, asumio el compromiso de hacer cumplir las disposiciones del citado Acuerdo y de sus anexos, con la finalidad de mantener un sistema eficaz de control por el Estado Rector de Puerto sobre las naves de bandera extranjera que recalen en los puertos del Peru, sin discriminacion de su nacionalidad, para verificar que cumplan con los estandares de seguridad y proteccion maritima, asi como con las normas de proteccion del medio ambiente, establecidas en los instrumentos obligatorios de la OMI detallados en la seccion 2 del citado Acuerdo; Que es necesario establecer el perfil profesional, facultades y obligaciones del Oficial Supervisor del Estado Rector de Puerto, (OSERP), tomando como base los parametros que fija el Acuerdo de Vina MORDAZA de 1992 y, a las decisiones tomadas en las diferentes reuniones del citado acuerdo;

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ECONOMIA Y FINANZAS
Prorrogan vigencia de la R.D. Nº 0232006-EF/76.01 y su modificatoria R.D. Nº 010-2007-EF/76.01, para su aplicacion en el Ano Fiscal 2008, y efectuan modificaciones a dichas normas
RESOLUCION DIRECTORAL N° 008-2008-EF/76.01
MORDAZA, 30 de enero de 2008

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