Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2008 (01/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de febrero de 2008

balneario residencial de Ancon, por lo que aparentemente no existirian interferencias entre las diversas actividades que se realicen en la MORDAZA de Ancon; Que, mediante Informe N° 056-2007-APN/DIPLA, de fecha 12 de MORDAZA de 2007, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos indico que para el desarrollo de los estudios finales que permitan llevar adelante el proyecto del Terminal Portuario de Contenedores de Ancon el solicitante requiere la autorizacion temporal del uso de area acuatica en un area de 2,286,383.70 m2, delimitada por las coordenadas sistema WGS ­ 84 siguientes: Vertice 1 Latitud Sur 11° 45' 04.00" Longitud Oeste 77° 11'16.00"; Vertice 2 Latitud Sur 11° 45' 04.00" Longitud Oeste 77° 10'15.00"; Vertice 3 Latitud Sur 11° 45' 39.00" Longitud Oeste 77° 10'17.00"; Vertice 4 Latitud Sur 11° 45' 39.00" Longitud Oeste 77° 10'43.26"; Vertice 5 Latitud Sur 11° 45' 55.27" Longitud Oeste 77° 10'43.26"; Vertice 6 Latitud Sur 11° 45' 55.36" Longitud Oeste 77° 11'05.08"; Vertice 7 Latitud Sur 11° 45' 39.00" Longitud Oeste 77° 11'05.08" y Vertice 8 Latitud Sur 11° 45' 39.00" Longitud Oeste 77° 11'16.00"; Que, asimismo, senala que el Plan Maestro presentado contempla el desarrollo de un terminal portuario a fin de atender la demanda creciente de productos en contenedores, graneles solidos y liquidos, el cual sera complementario del Terminal Portuario del Callao. Con relacion a la oposicion presentada por la Asociacion de Propietarios de Ancon, la referida Direccion Tecnica senala que realizo una visita para verificar la lejania de la MORDAZA del balneario de Ancon, opinando que no debia aceptarse la oposicion. La referida direccion tecnica concluye que el Plan Maestro presentado por MORDAZA MORDAZA cumple con todos los puntos considerados en el Capitulo 9 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en los articulos 29°, 30° y 31° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, por lo que recomienda continuar con el tramite para la expedicion de la autorizacion temporal de area acuatica solicitada; Que, mediante Carta de fecha 17 de MORDAZA de 2007, el Yacht Club Ancon se adhiere a la oposicion formulada por la Asociacion de Propietarios de Ancon contra la autorizacion de uso temporal de area acuatica solicitada por MORDAZA MORDAZA, senalando que las instalaciones y movimiento de buques de gran desplazamiento perturbarian significativamente el normal desenvolvimiento de las actividades en la MORDAZA, afectando no solo el uso recreativo y deportivo de la misma sino tambien la pesca artesanal en la zona; Que, mediante Oficio N° 321-2007-APN/GG/DIPLA, notificado con fecha 12 de MORDAZA de 2007, y Oficio N° 3582007-APN/PD/DIPLA, notificado el 2 de MORDAZA de 2007, la Autoridad Portuaria Nacional comunica a la Asociacion de Propietarios de Ancon y al Yacht Club Ancon que la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos - DIPLA realizo una inspeccion a la MORDAZA solicitada determinandose que desde la posible MORDAZA de operacion hasta el balneario propiamente dicho se presenta una considerable distancia, no habiendose detectado mayor movimiento de embarcaciones de ningun MORDAZA en el area en cuestion, habiendose determinado que son inexistentes los efectos o danos que podria ocasionar en la mencionada MORDAZA la eventual operacion de las instalaciones portuarias, por lo que las oposiciones formuladas no son aceptadas; Que, mediante Informe Legal, de fecha 23 de MORDAZA de 2007, la Unidad de Asesoria Juridica de la Autoridad Portuaria Nacional comunica que la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA cumple con los requisitos legales pertinentes de acuerdo con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos y con el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, por lo que recomienda su aprobacion por el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, mediante Informe N° 064-2007-APN/DIPLA, de fecha 26 de MORDAZA de 2007, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la Autoridad Portuaria Nacional opina que resulta conveniente otorgar la autorizacion de uso temporal de area acuatica y franja costera por dos anos a efectos de que el peticionario pueda realizar los estudios temporales pertinentes con respecto al

desarrollo portuario futuro. Indica que el area acuatica a otorgar es de libre disponibilidad y no vulnera derechos de terceros en la MORDAZA solicitada; Que, mediante Acuerdo Nº 375-82-26/04/2007/ D, adoptado el 26 de MORDAZA de 2007, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobo la solicitud de MORDAZA MORDAZA concerniente a la Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera en la MORDAZA de Ancon, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en un area de 2,286,383.70 m2, segun las coordenadas DATUM WGS ­ 84 siguientes: Vertice 1 Latitud Sur 11° 45' 04.00" Longitud Oeste 77° 11'16.00"; Vertice 2 Latitud Sur 11° 45' 04.00" Longitud Oeste 77° 10'15.00"; Vertice 3 Latitud Sur 11° 45' 39.00" Longitud Oeste 77° 10'17.00"; Vertice 4 Latitud Sur 11° 45' 39.00" Longitud Oeste 77° 10'43.26"; Vertice 5 Latitud Sur 11° 45' 55.27" Longitud Oeste 77° 10'43.26"; Vertice 6 Latitud Sur 11° 45' 55.36" Longitud Oeste 77° 11'05.08"; Vertice 7 Latitud Sur 11° 45' 39.00" Longitud Oeste 77° 11'05.08" y Vertice 8 Latitud Sur 11° 45' 39.00" Longitud Oeste 77° 11'16.00"; Que, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional dispuso ademas que se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, a efectos de que se expida la Resolucion Suprema correspondiente; Que, mediante Informe N° 076-2007-MTC/13, la Direccion General de Transporte Acuatico del MTC emite opinion tecnica con relacion a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica de la empresa MORDAZA MORDAZA Puertos S.A., senalando que en consideracion a que el otorgamiento del derecho de uso de area acuatica otorga al beneficiario la facultad de realizar los estudios que determinen la viabilidad o no de su proyecto de desarrollo portuario futuro, asi como obras e instalaciones portuarias que tengan caracter transitorio, no existe impedimento para acceder a lo solicitado. Con relacion a las oposiciones presentadas por la Asociacion de Propietarios de Ancon y el Yacht Club Ancon la Direccion General de Transporte Acuatico opina que estas son inoportunas puesto que sera recien en la etapa de Habilitacion Portuaria en la que debera realizarse la Evaluacion de Impacto Ambiental de la infraestructura y de la actividad portuaria a desarrollar sobre el ambiente, incluyendo los aspectos invocados por estas asociaciones civiles. Por lo expuesto recomienda la aprobacion de la solicitud temporal de area acuatica presentada por la empresa MORDAZA MORDAZA Puertos S.A.; Que, mediante Oficio N° 202-2007-MTC/13, de fecha 21 de junio de 2007, la Direccion General de Transporte Acuatico del MTC solicito a la APN que informe si corresponde efectuar una evaluacion de impacto ambiental que pudiera tener la construccion de una nueva infraestructura portuaria de uso privado en el distrito de Ancon, considerando la concesion del MORDAZA Terminal de Contenedores ­ MORDAZA sur y la infraestructura portuaria administrada por ENAPU S.A. en el Terminal Portuario del Callao; Que, mediante Oficio N° 389-2007-APN/GG, de fecha 3 de MORDAZA de 2007, la Gerencia General de la APN en respuesta al Oficio N° 202-2007-MTC/13, senala que la evaluacion del impacto que tendria la construccion de una infraestructura portuaria privada en el distrito de Ancon no seria necesaria, en la medida que la normativa vigente no la establece como requisito previo al otorgamiento de las autorizaciones para llevar adelante la construccion y operacion de un puerto de titularidad privada; indicando ademas, que ello no obsta para que las entidades competentes (INDECOPI y OSITRAN) puedan realizar los estudios correspondientes para determinar la existencia de competencia en un MORDAZA portuario; Que, mediante Oficio N° 524-2007-APN/GG, ingresado con P/D N° 067211 el 7 de agosto de 2007, la Gerencia General de la APN alcanza comentarios adicionales a lo requerido en el Oficio N° 202-2007-MTC/13, opinando que la solicitud de MORDAZA MORDAZA Puertos S.A. constituye solo una autorizacion temporal de uso destinado a realizar estudios e investigaciones y que, posteriormente, cuando se presente el expediente tecnico se conocera las caracteristicas y condiciones del proyecto, etapa en la cual el area tecnica de la APN estara en condiciones de evaluar los impactos que se generen con dicho proyecto en el entorno externo; indicando, finalmente, que la referida solicitud debe continuar el tramite correspondiente;

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