Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2008 (01/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
CAPITULO II

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de febrero de 2008

relacionadas con los sectores de vialidad, transportes, comunicaciones, telecomunicaciones, construccion, asi como los proyectos afines a cada sector. Articulo 26.COMISION DE RECURSOS NATURALES Corresponde a la Comision de Recursos Naturales pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional en las funciones especificas regionales relacionadas con las areas protegidas, medio ambiente y Defensa Civil, asi como los proyectos afines a cada sector. Articulo 27.- COMISION DE EDUCACION, SALUD Y CULTURA Corresponde a la Comision de Salud, Educacion y Cultura pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional en las funciones especificas regionales relacionadas con los asuntos de salud, educacion y cultura en concordancia con las politicas regionales y los planes sectoriales, asi como los proyectos afines a cada sector. Articulo 28.- LAS COMISIONES INVESTIGADORAS Las Comisiones Investigadoras son aquellas que se constituyen circunstancialmente a propuesta del Presidente Regional o del Consejero Delegado, como consecuencia de denuncias, quejas, presuncion de irregularidades que presenten en el desempeno de sus funciones los gerentes, funcionarios o empleados del Gobierno Regional. Son de caracter temporal y culminan cuando presentan los informes o dictamenes al Consejo Regional y se adopten las medidas correctivas correspondientes. Articulo 29.- LAS COMISIONES ESPECIALES Las Comisiones Especiales son aquellas de caracter temporal que se constituyen a propuesta del Consejero Delegado, para atender asuntos especificos de interes publico o para la realizacion de cualquier estudio especial o trabajo que no estan relacionados con las funciones de las Comisiones Ordinarias y/o Investigadoras. TITULO II CAPITULO I DE LAS SESIONES DEL CONSEJO REGIONAL Articulo 30.- SESIONES DEL CONSEJO REGIONAL El Consejo Regional se reune en sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes. Articulo 31.- SESIONES ORDINARIAS El Consejo Regional sesionara ordinariamente como minimo una vez al mes. Articulo 32.- SESIONES EXTRAORDINARIAS El Consejo Regional se reune en sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Consejero Delegado o lo solicite un MORDAZA del numero legal de sus miembros. Articulo 33.- SESIONES SOLEMNES El Consejo Regional se reune en sesiones solemnes en las oportunidades siguientes: a) Con motivo de las MORDAZA Patrias. b) Con motivo del aniversario de la Region Callao. c) En fechas trascendentales de la Region Callao, que acuerde el Consejo Regional, para rendir homenaje a personalidades o conmemorando fechas civicas. Articulo 34.CONDICIONAMIENTOS PARA SESIONES SOLEMNES Las sesiones solemnes se dedicaran exclusivamente a los homenajes para los cuales se les convoca y en ellas no se requiere el quorum legal. El Miembro del Consejo que el Consejero Delegado designe leera las actas o documentos respectivos.

DE LA CONVOCATORIA, QUORUM E INICIO DE LAS SESIONES Articulo 35.- CONVOCATORIA El Consejero Delegado convoca a sesion de Consejo Regional. En los casos de licencia o impedimento temporal del Consejero Delegado, lo hace el Consejero Regional que designe el Consejo Regional. Articulo 36.- CITACIONES Las convocatorias a las sesiones se efectuan con una anticipacion no menor de un dia habil, salvo las sesiones de urgencia o emergencia, en que podra obviarse la convocatoria, debiendose indicar en la citacion la agenda a tratar, el dia, hora y lugar de la sesion. No obstante, queda validamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria cuando se reunen todos sus miembros y deciden por unanimidad iniciar la sesion. La sesiones son publicas, pudiendo el Consejero Delegado decidir que determinados asuntos se traten en forma reservada de acuerdo a Ley. Articulo 37.- QUORUM El quorum para la instalacion y sesion valida del Consejo Regional es la mayoria absoluta de sus integrantes. En situaciones de urgencia o de emergencia, el Consejo Regional podra dispensar el tramite de convocatoria a sesion, siempre que se encuentren presentes suficientes integrantes como para hacer quorum. Articulo 38.- INICIO DE LA SESION Comprobado el quorum reglamentario, el Consejero Delegado declara iniciada la sesion, procediendo el Secretario del Consejo a dar lectura de la convocatoria de la misma a fin de recordar la agenda a tratar, la cual podra ser modificada previo acuerdo del Consejo Regional. Articulo 39.- PARTICIPACION DE FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y CIUDADANOS El Consejero Delegado podra citar a los funcionarios y empleados del Gobierno Regional y a los ciudadanos que sin pertenecer al Gobierno Regional se hallen en aptitud de coadyuvar a una acertada decision sobre algun MORDAZA o tema en debate. CAPITULO III DE LA SECUENCIA DE LAS SESIONES Articulo 40.- SECUENCIA DE SESIONES En las sesiones ordinarias y extraordinarias se observara la siguiente secuencia: a) Lectura y aprobacion del Acta de la sesion anterior. b) Despacho. c) Informes d) Pedidos. e) Orden del dia. Articulo 41.- APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR Iniciada la sesion, el Consejero Delegado pondra a consideracion del Consejo Regional el acta de la sesion anterior, la cual debera haber sido distribuida entre los Consejeros Regionales, o de lo contrario podra disponer que se de lectura a su texto; si no hubiera observaciones, el Consejero Delegado MORDAZA por aprobada el acta. Los miembros del Consejo Regional pueden formular las observaciones que estimen convenientes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulacion de observacion no MORDAZA lugar a debate alguno, ni a reabrir la sesion anterior. El Consejero Delegado dispondra que en el acta de la sesion que se esta realizando se deje MORDAZA de las observaciones y MORDAZA por aprobada el acta de la sesion anterior. Articulo 42.- DESPACHO En esta estacion se pondra en conocimiento del Consejo Regional, de acuerdo a su jerarquia, la documentacion constituida por:

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