Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2008 (01/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de febrero de 2008

esta Ordenanza, hubieran abonado el total de las deudas tributarias y multas tributarias y/o Administrativas. Articulo 7º.- En el caso de procedimiento de ejecucion coactiva iniciada, las garantias que se encuentran otorgadas a favor de la Municipalidad, asi como las medidas preventivas trabadas, se mantendran en tanto se concluya la cancelacion de la deuda tributaria, salvo que el contribuyente las sustituya por otras a satisfaccion de la administracion. Articulo 8º.- Vencido el plazo de beneficio de condonacion que por la presente Ordenanza se concede, la Municipalidad procedera inmediatamente a ejecutar la cobranza coactiva. Articulo 9º.- Para efectos de la presente MORDAZA se entendera por: a) Tributo Adeudado.- Aquellas deudas tributarias que incremente el monto insoluto del derecho de emision; deducido el factor de ajuste y el interes moratorio. b) Multa Tributaria.- Aquellas que se originan por la omision de presentar Declaraciones Juradas y/o comunicacion ante la administracion tributaria. c) Multa Administrativa.- Aquella originada por las infracciones contempladas en el Regimen de Aplicacion de Sanciones y otros dispositivos municipales. Articulo 10º.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente Ordenanza y tengan en tramite alguna solicitud o impugnacion referente a la deuda tributaria, deberan previamente desistirse de su pretension, a efectos de acceder al presente beneficio. Articulo 11º.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto pueda ampliar el plazo, reglamentar y dictar medidas complementarias para el cumplimiento de los alcances de la presente Ordenanza. Articulo 12º.- Encarguese a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Informatica, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusion de la presente. Articulo 13º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA

en el numeral 9 del Articulo 9° y MORDAZA parrafo del Articulo 40· de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; Que, mediante Ordenanza N°121-C/MC se otorgan exoneraciones o fraccionamiento de pago de derecho administrativo por concepto de entierro a personas en condicion de pobreza, las mismas que se dispone MORDAZA otorgadas mediante Resolucion de Alcaldia, posteriormente mediante Ordenanza N°144-C/MC que modifica la Ordenanza N°121-C/MC, se dispone que las exoneraciones y/o fraccionamiento de pago por derecho administrativo de entierro MORDAZA otorgadas por la Gerencia de Desarrollo Humano; Que, se hace necesario adecuar la Ordenanza N°121C/MC a la nueva Estructura Organica de la Municipalidad de Comas, aprobada mediante Ordenanza N°230-C/M, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 31 de Marzo del 2007, en donde la Unidad de Estado Civil y Cementerios ya no depende de la Gerencia de Desarrollo Humano, sino de Secretaria General, funcionario que como su superior jerarquico deberia emitir las Resoluciones de Exoneracion y/o fraccionamiento de pago de derecho administrativo por concepto de entierro a personas en condicion de pobreza; En uso de las facultades conferidas en el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 luego del analisis tecnico legal y las deliberaciones del caso, el pleno del Concejo aprobo por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza N° 144-2005-C/MC que modifica la Ordenanza N°121C/MC referente a beneficios en el pago de derecho por concepto de entierro a favor de personas en condicion de extrema pobreza. Articulo Segundo.- MODIFICAR, los articulos MORDAZA y Tercero de la Ordenanza N°121-C/MC, los mismos que quedan redactados en el sentido siguiente: Articulo Segundo.Las exoneraciones y/o fraccionamiento de pago por derecho de entierro se otorgaran mediante Resolucion Gerencial emitido por Secretaria General, previo informe de las trabajadoras sociales de la Municipalidad Distrital de Comas. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General, por intermedio de la Unidad de Estado Civil y Cementerios, centralice los expedientes administrativos de las solicitudes de exoneracion y/o fraccionamiento de pago por derecho de entierro para la evaluacion correspondiente, tomando en cuenta el informe socio-economico de la trabajadora social de la Municipalidad, a efectos de determinar mediante Resolucion Gerencial emitida por Secretaria General, la procedencia o improcedencia de las exoneraciones solicitadas. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a Secretaria General de la Municipalidad de Comas, remitir mensualmente a la Gerencia Municipal, el listado de las solicitudes de acogimiento a la Ordenanza N°121-C/MC recibidas ante su despacho, detallando aquellas que han sido atendidas conforme a los requisitos establecidos en la referida norma. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano Articulo Quinto.- DISPENSAR de la lectura y aprobacion del Acta de la presente Ordenanza, para su vigencia inmediata. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

159136-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Dejan sin efecto la Ordenanza N° 1442005-C/MC y modifican la Ordenanza N° 121-C/MC
ORDENANZA Nº 253-C/MC
Comas, 19 de Diciembre del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Diciembre de 2007, el Dictamen de la Comision de Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de Comas, respecto al Proyecto de Modificacion de la Ordenanza N°121-C/MC Exoneracion y/o Fraccionamiento en el Pago por Derecho Administrativo de Entierro a personas en condicion de Extrema pobreza, y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, reformada con Ley N° 27680, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, y gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el MORDAZA parrafo del Articulo 74º de la misma, establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, o exonerar de estas, dentro de los limites que senala la Ley. Esto es concordante a lo prescrito

158415-1

Reglamentan la atencion preferente a mujeres embarazadas, ninos, adultos mayores y personas con discapacidad
ORDENANZA N° 255-C/MC
Comas, 19 de diciembre del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 19 de diciembre del 2007, el Dictamen de la Comision de

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