Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2008 (01/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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Que, con Oficio Nº 2761-2003-1508/P-AYAC de fecha 16 de diciembre de 2003 la ex Prefecta de MORDAZA remite el precitado Informe Nº 071-2003-IN-1508/PAYAC/S-HTA/G-HTA a la Direccion de Autoridades Politicas comunicando que a peticion de la Coordinadora Departamental del Frente Unitario de los Pueblos del Peru, el Gobernador del distrito de Huanta ha expedido Constancias de Extrema Pobreza, habiendo la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General de Gobierno Interior senalado a traves del Informe Nº 157-2004-IN/1505 de fecha 26 de MORDAZA de 2004, que la facultad de expedir Constancias de Extrema Pobreza no esta considerada en el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Autoridades Politicas, que por su propia naturaleza deben ser otorgadas por las instituciones sociales debidamente autorizadas como las Municipalidades, la Defensoria del Pueblo, instituciones religiosas u otros organismos de asistencia social que funcionen en la jurisdiccion donde residen los peticionantes y no por la autoridad politica, cuya funcion es eminentemente politica, por lo que sugiere que cumplan con sus funciones y se abstengan de expedir certificados y/o constancias de extrema pobreza por no ser de su competencia; Que, mediante Oficio Nº 0041-2004-IN-1508/P-AYAC/ S-HTA de fecha 5 de marzo de 2004, el Subprefecto de la provincia de Huanta departamento de MORDAZA comunico al Ministro del Interior que el Gobernador del distrito de Huanta MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin consentimiento ni consulta a su Despacho, ha otorgado Constancias de Extrema Pobreza a mas de 450 personas que son los ex prestatarios del BANMAT-ENACE del distrito de Huanta, quienes de acuerdo a lo informado por dicho Subprefecto no son personas pobres, sino que son docentes y cesantes que perciben ingresos, senalando que estos hechos han sido avalados por la ex Prefecta de MORDAZA Sra. MORDAZA MORDAZA PAREDES; Que, con Oficio Nº 015-2004/IN-1508-AYAC/S-HTA de 15 de MORDAZA de 2004, el Subprefecto de la provincia de Huanta informo a la ex Prefecta de MORDAZA que el Gobernador del distrito de Huanta venia incurriendo en una serie de faltas, como haber abandonado su cargo y recomienda su inmediata remocion; dandose por concluido el nombramiento del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Gobernador del distrito de Huanta de la Prefectura de MORDAZA mediante Resolucion Prefectural Nº 065-2004-1508/P-AYAC de 16 de MORDAZA de 2004; Que, cabe senalar que a traves del Informe Nº 0742005-IN/1505 de fecha 10 de marzo de 2005, la Directora de la Oficina de Asesoria Legal de la DGGI emite opinion legal senalando que las autoridades politicas no estan facultadas para otorgar Certificados de Extrema Pobreza ya que solo excepcionalmente podrian hacerlo cuando tengan como finalidad realizar el tramite para la obtencion del Documento Nacional de Identidad de aquellas personas que no hubiesen efectuado el canje de su D.N.I. en el plazo senalado en la Resolucion Jefatural Nº 375-2003-JKEFRENIEC; Que, atendiendo a lo expuesto se evidencia que el Gobernador del distrito de Huanta Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA estaria involucrado en la comision de falta de caracter disciplinario al haber expedido Constancias de Extrema Pobreza sin estar facultado para ello, no obstante la autoridad competente, en este caso el ex Subprefecto de la provincia de Huanta toma conocimiento de la falta en noviembre de 2003, consecuentemente el plazo para el inicio del MORDAZA Administrativo Disciplinario establecido en el articulo 173° del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado D.S. N° 00590-PCM, ha vencido en exceso al haber transcurrido mas de un ano, alcanzandole presunta responsabilidad administrativa a la ex Prefecta del departamento de MORDAZA senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA por cuanto no habria dispuesto las acciones administrativas inmediatas, lo que ocasiono la prescripcion de la falta del referido Gobernador de Huanta, lo que configuraria falta disciplinaria tipificada en el inciso d) del articulo 28° del D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa e incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el inciso a) del articulo 21° del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por D.S. N° 005-90PCM Que, si bien es MORDAZA el mencionado ex Subprefecto informo al Ministro del Interior y a la Direccion General de Gobierno Interior de las faltas que venia cometiendo el Gobernador del distrito de Huanta, no habria dispuesto en su calidad de jefe inmediato una investigacion preliminar, para efectos de acopiar informacion relevante y tomar las

manifestaciones que se ameritaran, en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 13° y 14° del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolucion Ministerial N° 520-2002-IN-0104 (vigente en el ano 2002), lo que configuraria falta disciplinaria prevista en el inciso d) del articulo 28° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, e incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el inciso a) del articulo 21° del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por D.S. N° 005-90-PCM; Que, asimismo la ex Prefecta del departamento de MORDAZA senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el ex Sub Prefecto de la provincia de Huanta Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA habrian incumplido el numeral 1) del articulo 17° y numeral 1) del articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Autoridades Politicas aprobado por Decreto Supremo N° 004-91-IN de fecha 5 de noviembre de 1991 (vigente al momento de los hechos), por no haber ejercido su funcion de control que de acuerdo a lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27785 Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores publicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que les son inherentes; Que, de conformidad a lo senalado en el Articulo 126° del D.S. N° 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa "Todo funcionario o servidor de la Administracion Publica, cualquiera que fuera su condicion esta sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y el presente Reglamento; asimismo, de acuerdo al Articulo 150° del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa "se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el articulo 28° y otros de la Ley y el presente Reglamento"; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, de conformidad con el articulo 126°, 150°, 166°, 167° y 173º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolucion Ministerial N° 21792005-IN y Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 370, Ley del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a la ex Prefecta del departamento de MORDAZA Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al ex Sub Prefecto de la provincia de Huanta Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Direccion General de Gobierno Interior, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Las precitadas Autoridades Politicas tienen derecho a presentar sus respectivos descargos asi como las pruebas que estimen convenientes para su defensa ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada con Resolucion Ministerial N° 2322-2006-IN/0901 de 23 de noviembre de 2006, dentro del plazo que establece la Ley, a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Remitir todos los actuados a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada con Resolucion Ministerial N° 2322- 2006IN/0901 de 23 de noviembre de 2006, para que dentro del plazo de Ley, concluya el MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado. Articulo 4°.- Disponer que la Direccion General de Gobierna Interior inserte MORDAZA de la presente Resolucion en el legajo personal de as Autoridades Politicas a que se refiere el articulo 1° de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

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