Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2008 (09/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES
UNIVERSIDADES

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de junio de 2008

Res. Nº 302-2008-UNS.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional del MORDAZA a Brasil para participar en el curso "Tecnicas Avanzadas de Simulacion con Arena" 373768

Descargado desde www.elperuano.com.pe

Res. Nº 1551-2008-TC-S3.- Declaran no ha lugar la imposicion de sancion contra profesional por su responsabilidad en la resolucion del Contrato de Ejecucion de Obra 2006-MDSPS 373772 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RR. Nºs. 1535 y 1539-2008-TC-S3.- Imponen a Beto S.R.L. Servicios Complementarios y a Jozimar S.R.L. Ingenieros Ejecutores sancion administrativa de inhabilitacion temporal en el ejercicio de sus derechos a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado 373768

Res. Nº 002-INEI/SJE.- Sancionan con multa a las personas naturales o juridicas omisas a la MORDAZA de la "Estadistica Mensual de Turismo 2007 para Establecimientos de Hospedaje" 373774

SEPARATA ESPECIAL
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA

Propuesta del Plan Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica para el Desarrollo Productivo y Social Sostenible 2008 ­ 2012 1 al 16

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Precisan destino y distribucion de los aportes que realizan las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego Moche - MORDAZA - Chao por concepto de canon de agua de la tarifa de uso de agua con fines agrarios
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 469-2008-INRENA-IRH MORDAZA, 3 de junio de 2008 VISTO: El Informe Nº 466-2008-INRENA-IRH-LEG/GBS-EESYPO; elaborado por la Direccion de Gestion de Cuencas Hidrograficas y la Unidad Transitoria de Riego de esta Intendencia; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º de la Ley General de Aguas, aprobada por Decreto Ley N° 17752, establece que los usuarios de cada Distrito de Riego abonaran tarifas que seran fijadas por unidad de volumen para cada uso; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-90-AG, se aprobo el Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, el cual establece en su articulo 13º que el componente "Canon de Agua" es la parte de la tarifa que se paga al Estado por el uso de agua, por ser patrimonio de la Nacion; constituye ingreso del Fondo de Desarrollo Agrario (FONDEAGRO) o de los Proyectos Especiales Hidraulicos; su valor es igual al 10% del componente Ingresos Junta de Usuarios y se paga en forma pecuniaria; Que, el articulo senalado en el considerando precedente fue tacitamente derogado por el articulo 136º del Reglamento de la Ley de Promocion de Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 04891-AG, el cual dispone que el presupuesto de la Autoridad Autonoma de MORDAZA Hidrografica sera financiado con recursos provenientes de la tarifa de agua de uso agrario,

asignandosele el componente "Canon de Agua", entre otros fondos; Que, por Decreto Supremo Nº 30-95-AG se establecio que los recursos financieros correspondientes al componente "Canon de Agua", de la tarifa de uso de aguas superficiales con fines agrarios, en lugares donde no existan Autoridades Autonomas de Cuencas Hidrograficas, constituyen ingresos de las Administraciones Tecnicas de Distritos de Riego para cubrir gastos de los rubros "Bienes" y "Servicios"; Que, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0782006-AG establece como funcion de la Intendencia de Recursos Hidricos del INRENA efectuar la recaudacion y distribucion del componente canon de agua de la tarifa de uso de agua con fines agrarios, unicamente en los ambitos jurisdiccionales donde no se hayan conformado las Autoridades Autonomas de MORDAZA Hidrografica; Que, la Unica Disposicion Final del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua faculta a la Direccion General de Aguas y Suelos del Ministerio de Agricultura, hoy Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales, para dictar las normas y providencias, y aplicar las medidas necesarias para el debido cumplimiento del citado Reglamento; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 0045-92AG, se crea el Distrito de Riego Moche-Viru-Chao, sobre el cual ejerce jurisdiccion administrativa la Administracion Tecnica del Distrito de Riego MocheViru-Chao, y en cuyo ambito se encuentran las Juntas de Usuarios de Moche, MORDAZA, Chao y Riego Presurizado; Que, por Decreto Supremo Nº 057-94-AG, se crea la Autoridad Autonoma de la MORDAZA Hidrografica MORDAZA, como MORDAZA organismo decisorio en materia de uso y conservacion de los recursos agua y suelo en su respectivo ambito jurisdiccional que comprende las Cuencas Hidrograficas de los MORDAZA MORDAZA y Lacramarca; Que, conforme senala el literal e) del articulo 57º de la Ley de Promocion de Inversiones en el Sector Agrario, es funcion de la Autoridad Autonoma de MORDAZA Hidrografica formular y aprobar los planes de reforestacion, conservacion de suelo de las partes altas de la MORDAZA, defensas riberenas y otras acciones inherentes a un manejo adecuado de las cuencas; Que, la Autoridad Autonoma de la MORDAZA Hidrografica MORDAZA no tiene jurisdiccion respecto a las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego Moche-Viru-Chao, razon por la cual estas organizaciones de usuarios, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 030-95-AG, transfieren desde MORDAZA del ano 1999, el integro del componente "Canon de Agua" de la tarifa de uso de

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