Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2008 (09/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 9 de junio de 2008

se otorgo a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C.- COPEINCA, el cambio de titular de la licencia de operacion otorgado a PESQUERA TAURO S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 703-97-PE del 7 de noviembre de 1997, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, a traves de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Jr. MORDAZA Lamas Nº 01, Manzana C1, MORDAZA Industrial, Sector Puerto Casma, distrito Comandante MORDAZA, provincia Casma, departamento de MORDAZA, con la capacidad instalada de 80 t/h, de procesamiento de materia prima, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que a traves de Resolucion Directoral Nº 025-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de enero de 2008, se aprobo a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., por Resolucion Directoral Nº 434-2006PRODUCE/DGEPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos a traves de la actividad de harina de pescado de MORDAZA convencional con 21 t/h y harina de pescado de alto contenido proteinico, con la capacidad instalada de 35 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial ubicado en Mza. B1, Lote 6, MORDAZA Ind. Gran Trapecio, distrito Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante los escritos del visto, CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., solicita autorizacion para el traslado fisico de las plantas de harina y aceite de pescado de ACP, instaladas en el puerto de Casma y distrito de Chimbote, departamento de MORDAZA con una capacidad total de 115 t/h de procesamiento de materia prima, lo cual se realizara con innovacion tecnologica, en adicion a la capacidad de 90 t/h provenientes del puerto de Paita, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Cata Cata, Parcela A-1, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que del analisis efectuado al expediente queda determinado que la solicitud presentada, referente al traslado fisico mencionado en el considerando precedente cuenta con el correspondiente Certificado Ambiental Nº 080-2007- PRODUCE/DIGAAP, de fecha 5 de noviembre de 2007, emitido por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede atender la solicitud formulada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 123 y 172-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustentan la procedencia tecnica de lo solicitado y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el inciso b) numeral 4 del articulo 43º, 44º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; el articulo 49º, 51º, 52º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a CORPORACION PESQUERA MORDAZA S. A.C., autorizacion para efectuar el traslado fisico de las plantas de harina y aceite de pescado de alto contenido proteinico ubicadas en el puerto de Casma y distrito de Chimbote, departamento de MORDAZA, con licencia de operacion otorgados por Resolucion Directoral Nº 436-2006-PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 025-2008-PRODUCE/DGEPP respectivamente, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Cata Cata, Parcela A-1, distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad proyectada:

Harina y aceite de pescado - ACP : 115 t/h de procesamiento de materia prima.

Articulo 2º.- CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., procedera a instalar su planta de harina y aceite de pescado con innovacion tecnologica con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementara los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales, segun el Certificado Ambiental Nº 080 -2007-PRODUCE/DIGAAP de fecha 5 de noviembre del 2007. Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un ( 1 ) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, para que la empresa interesada concluya con la instalacion de la planta de harina de pescado, de ACP siempre que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. MORDAZA del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la verificacion de la capacidad instalada y otorgar la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La autorizacion para efectuar el traslado fisico senalado en el articulo 1º de la presente Resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse la instalacion de la referida planta de procesamiento, dentro del plazo senalado, o de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, sin que sea necesario notificacion alguna por parte del Viceministerio de Pesqueria. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 2º de la presente Resolucion, asi como el incremento de la capacidad instalada en el establecimiento industrial pesquero, seran causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, segun corresponda. Articulo 6º.- La presente autorizacion de traslado, se realizara en adicion al traslado efectuado al MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 361-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 7 de agosto de 2008. Articulo 7º.- Dejar en suspenso los derechos de licencia de operacion de las plantas de procesamiento pesquero a trasladar, otorgadas a CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. Asimismo, una vez concluido los referidos traslados fisicos y previo al otorgamiento de licencia de operacion correspondiente, la empresa solicitara la verificacion del desmontaje de equipos y maquinarias respectivos, a fin de modificar los derechos administrativos otorgados. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales de la Produccion de MORDAZA e Ilo y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion : www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 210319-12

Otorgan autorizacion a Exportadora Cetus S.A.C. para la instalacion de establecimiento industrial pesquero para procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 242-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2008

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