Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2008 (09/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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5. Mediante Informe 033-SG-ID-MDSPS de fecha 17 de MORDAZA de 20063, el Supervisor de Obras de la Entidad comunico a la Gerencia Municipal que hasta esa fecha el Contratista venia demorando la iniciacion de los trabajos que debian ejecutarse y que tampoco habia presentado el certificado de no estar inhabilitado con el Estado ni el certificado de habilidad del residente. 6. Mediante Carta 10-MDSPS-20064, diligenciada el 18 de MORDAZA de 2006, la Entidad comunico al Contratista que, no habiendose iniciado la ejecucion de la obra, daba por rescindido el contrato suscrito. 7. Mediante Informe 040-SG-ID-MDSPS de fecha 1 de agosto de 20065, el Supervisor de Obra de la Entidad comunico a la Gerencia Municipal que, en razon de que la ejecucion de los trabajos se habian retrasado considerablemente y no habiendo senalado el Contratista ninguna justificacion para dicho retraso, se debia resolver el contrato de forma automatica. 8. Mediante Carta 232-A-MDSP-20066, diligenciada el 3 de agosto de 2006, la Entidad requirio al Contratista para que hasta el 3 de agosto de 2006 reiniciara las obras o, en caso contrario, se resolveria el contrato. 9. Mediante Carta 011-A-MDSP-2006 de fecha 3 de agosto de 20067 (sin fecha de recepcion), la Entidad requirio al Contratista para que en el MORDAZA plazo establecido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento cumpliera con sus obligaciones pactadas mediante Contrato de Ejecucion de Obra 2006MDSPS, bajo apercibimiento de que fuese resuelto. 10. Mediante Resolucion de Alcaldia 013-2006 del 7 de agosto de 20068, la Entidad resolvio el Contrato de Ejecucion de Obra 2006-MDSPS y ordeno que se pusieran en conocimiento del CONSUCODE los hechos expuestos a fin de que se impusiera la sancion correspondiente. 11. Mediante Oficio 282-A-MDSP-2006 de fecha 26 de septiembre de 2006, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infraccion incurrida por el Contratista respecto de la resolucion del Contrato de Ejecucion de Obra 2006-MDSPS, por causal atribuible a su parte. 12. Mediante decreto de fecha 5 de octubre de 2006, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad para que indicase si la controversia habia sido sometida a procedimiento arbitral, y para que senalase el domicilio del Contratista, entre otros. 13. No habiendo cumplido la Entidad con remitir la informacion solicitada, mediante decreto de fecha 26 de octubre de 2006, se le reitero lo solicitado mediante decreto de fecha 5 de octubre de 2006. 14. Mediante Oficio 345-A-MDSPS-2006 de fecha 13 de noviembre de 20069, la Entidad remitio parcialmente la informacion requerida, la misma que resultaba insuficiente pues faltaba indicar si la controversia habia sido sometida a arbitraje y senalar el domicilio del supuesto infractor. 15. Mediante decreto de fecha 23 de noviembre de 2006, se volvio a reiterar a la Entidad para que remitiera la informacion solicitada. 16. Mediante Oficio 004-2007-A de fecha 11 de enero de 2007, la Entidad remitio la informacion solicitada. 17. Mediante decreto de fecha 18 de enero de 2007, el Tribunal inicio el procedimiento administrativo sancionador al Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del referido contrato por causal atribuible a su parte y le requirio para que en el plazo de diez (10) dias cumpliera con presentar su escrito de descargos. 18. Mediante Cedula 2533/2007, diligenciada el 6 de febrero de 2007, se notifico al Contratista el inicio el procedimiento administrativo sancionador en su contra, al domicilio senalado por la Entidad en el Oficio 004-2007-A, no habiendose ubicado la numeracion indicada. 19. Mediante decreto de fecha 21 de febrero de 2007, se sobrecarto la Cedula de Notificacion 2533/2007 al domicilio ubicado en MORDAZA Los Topacios Manzana A H, Lote 11, Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, Region MORDAZA, con la finalidad de que el Contratista remitiera su escrito de descargos. No obstante, en dicho domicilio no se encontro a persona alguna a pesar de haberse notificado en varias oportunidades. 20. No habiendose encontrado domicilio MORDAZA del Contratista, mediante decreto de fecha 17 de MORDAZA de 2007, se dispuso notificar via edicto en el Diario Oficial El Peruano el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra. 21. El 22 de MORDAZA de 2007, se notifico via edicto en el Diario Oficial El Peruano el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista.

22. No habiendo cumplido el Contratista con presentar su escrito de descargos, mediante decreto de fecha 8 de junio de 2007, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviese. 23. Mediante decreto de fecha 6 de marzo de 2008, el Tribunal solicito informacion adicional a la Entidad para que en el plazo de tres (3) dias informara si la Carta 011-A-MDSP2006 (carta de requerimiento de obligaciones), habia sido notificada al Contratista por conducto notarial y, de ser asi, remitiera una MORDAZA de MORDAZA donde constase la diligencia notarial de notificacion, asi como la carta notarial mediante la cual se comunico a dicho proveedor la resolucion del respectivo contrato. 24. Mediante Oficio 173-A/MDS-2008 de fecha 14 de MORDAZA de 2008, la Entidad senalo que no le era posible remitir la informacion solicitada (carta notarial de requerimiento y carta de resolucion) ya que tales documentos no se encontraban en su archivos. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Ejecucion de Obra 2006-MDSPS, por causa atribuible a su parte, cuya infraccion se encuentra tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM10, en adelante el Reglamento. 2. En ese sentido, debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por alguna de las causas atribuibles al Contratista que estan descritas en el articulo 225 del Reglamento y de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 226 del citado cuerpo normativo. 3. Al respecto, el articulo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando el Contratista incumpla injustificadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. Asimismo, el articulo 226 del Reglamento prescribe que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, o a quince (15) en el caso de ejecucion de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial mediante carta notarial. 5. De la lectura de las disposiciones glosadas, se advierte que, para que la resolucion del contrato sea valida, es imperativo que la Entidad observe el procedimiento descrito y cumpla con las formalidades previstas en la normativa. De esta manera, si el Tribunal logra verificar que la Entidad no ha respetado el debido procedimiento de requerimiento ni ha resuelto el contrato conforme al procedimiento de resolucion descrito, no se configurara la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento y, por tanto, la conducta no sera pasible de sancion. 6. Sobre el particular, la Entidad ha remitido al Contratista la Carta 011-A-MDSP-2006 de fecha 3 de agosto de 2006 mediante la cual le requirio para el cumplimiento de sus obligaciones. No obstante, dicha comunicacion no cuenta con fecha cierta de recepcion ni mucho menos la diligencia

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Documento obrante a fojas 15 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 11 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 13 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 10 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 9 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 8 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 70 del expediente administrativo. Articulo 294.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.

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