Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2008 (09/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 9 de junio de 2008

la imposicion de sancion y ordenar el archivamiento del expediente. 6. El numeral 1 del articulo 203º del Reglamento establece que, dentro de los cinco dias siguientes al consentimiento de la Buena Pro la Entidad debera citar al postor ganador, a quien debera otorgarle un plazo de diez dias habiles dentro del cual debera presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion correspondiente. 7. En efecto, en el presente caso se verifica que el 15 de junio de 2005 (al dia siguiente de haber quedado consentida la buena pro), la Entidad cito al Postor a fin que se apersonase a la Entidad en el termino de diez (10) dias habiles, para la correspondiente suscripcion del contrato. 8. En razon a lo expuesto, habiendose verificado que la Entidad cumplio las formalidades y procedimientos para la suscripcion del contrato, corresponde a este colegiado determinar si dicha omision resulto justificada o no, en tanto que solamente la no suscripcion que obedece a causas injustificadas atribuibles al Postor es sancionable administrativamente. 9. Al respecto, debe resaltarse que el Postor no cumplio con presentar sus descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 23 de junio de 2006 del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, mediante Cedula 10208/2006.TC. No se ha acreditado, por tanto, que existan factores que permitan justificar la omision del Postor de suscribir el contrato. 10. En consecuencia, este Tribunal considera que se ha configurado la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 294º del Reglamento y, en consecuencia, corresponde imponer al Postor la sancion administrativa respectiva. 11. Cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de dos anos, periodo que podra ser disminuido cuando se considere que existen circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor, conforme a los criterios para graduar la sancion establecidos en el articulo 302º del citado cuerpo normativo3. 12. Al respecto, debe tenerse en cuenta la conducta procesal del Postor, quien no ha formulado sus descargos respectivos pese a haber sido requerido para ello, mostrando total desinteres en el presente procedimiento sancionador. 13. Sin perjuicio de ello, se observa que ante la falta de suscripcion del contrato por parte del postor ganador de la buena pro, la Entidad procedio inmediatamente a citar al postor que ocupo el MORDAZA lugar de prelacion, por lo que esta no quedo en situacion de desabastecimiento, lo cual evidencia que el dano causado fue mas potencial que real. 14. Asimismo, debera considerarse que la empresa Jozimar S.R.L. Ingenieros Ejecutores carece de antecedentes en la comision de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sancion a imponerse en casos como este. 15. Por lo MORDAZA expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Postor en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de dieciseis (16) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 0352008-CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el articulo 171º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa Jozimar S.R.L. Ingenieros Ejecutores sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de dieciseis (16) meses, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente Resolucion.

2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.- Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infraccion. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Dano causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor.

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Declaran no ha lugar la imposicion de sancion contra profesional por su responsabilidad en la resolucion del Contrato de Ejecucion de Obra 2006MDSPS
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1551-2008-TC-S3 Sumilla: No se configura la infraccion consistente en la resolucion de contrato por incumplimiento injustificado de las obligacionoes asumidas por el contratista, si la Entidad no ha seguido el procedimiento establecido para proceder a dicha resolucion.

MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2008 VISTO, en sesion de fecha 30 de MORDAZA de 2008, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente 1399/2006.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Ejecucion de Obra 2006-MDSPS, por causal atribuible a su parte; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 19 de junio de 2006, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Sano, Provincia de Huancayo, Region MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia 001-2006-MDS para la contratacion de la ejecucion de la obra "Mejoramiento vial del circuito turistico artesanal de Huancayo en el tramo Sano L = 0610 Km", bajo el sistema de suma alzada, por el plazo de veinte (20) dias calendario y un valor referencial ascendente a S/. 56 933,71 (Cincuenta y seis mil novecientos treinta y tres y 71/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 23 de junio de 2006, se llevo a cabo la MORDAZA, evaluacion de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, resultando favorecido con esta MORDAZA el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Contratista. 3. El 5 de MORDAZA de 2006, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato de Ejecucion de Obra 2006-MDSPS1, por un monto ascendente a S/. 51 240,34 (Cincuenta y un mil doscientos cuarenta y 34/100 nuevos soles) y un plazo de ejecucion de la obra de quince (15) dias. 4. Mediante Acta s/n de fecha 12 de MORDAZA de 20062, la Entidad entrego al Contratista el terreno para la ejecucion del proyecto de la referencia.

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Documento obrante a fojas 27 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 34 del expediente administrativo.

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