Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2008 (09/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad:
LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a la empresa Beto S.R.L. Servicios Complementarios sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por los fundamentos expuestos, debiendo publicarse la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano al ignorarse el domicilio MORDAZA de la mencionada empresa. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. ss. MORDAZA Milla. Navas Rondon. MORDAZA Buitron. 209648-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1539-2008-TC-S3 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2008 Sumilla: Es pasible de sancion el postor que no suscribe de manera injustificada el contrato, pese a haber resultado favorecido con la buena pro del MORDAZA de seleccion

de fecha 17 de MORDAZA de 2006, la Entidad denuncio ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, los hechos descritos. 9. Mediante decreto del 25 de MORDAZA de 2006, el Tribunal dispuso formalmente el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la falta de suscripcion injustificada de contrato, infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 294º del Reglamento. Asimismo, le otorgo el plazo de diez (10) dias para que presentara sus descargos. 10. Mediante decreto de fecha 6 de junio de 2006, debidamente notificado el 23 de junio de 2006, el Tribunal dispuso sobrecartar la Cedula de Notificacion 7620/2006.TC, mediante la cual se comunicaba al Postor el decreto de fecha 25 de MORDAZA de 2006. 11. El 24 de agosto de 2006, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal, en razon a que el Postor no habia cumplido con remitir los descargos respectivos. 12. Mediante decreto de fecha 8 de MORDAZA de 2008 se dispuso la remision del expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal, constituida mediante Resolucion 177-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 6 de MORDAZA de 2007 y reconformada por Resolucion 035-2008CONSUCODE/PRE de fecha 31 de enero de 2008. FUNDAMENTACION: 1. En el caso de autos, el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor ha sido decretado como consecuencia de su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM1, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. La causal imputada le es atribuible a aquel postor que, habiendo sido favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro, se niegue u omita suscribir el contrato, sea porque no se presente para dicho proposito en la fecha correspondiente o bien porque no cumpla con presentar los documentos indispensables para tal fin. 3. Conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que dicha infraccion se configure debe acreditarse, en MORDAZA, que la Entidad siguio el procedimiento formal para la suscripcion del contrato regulado en el articulo 203 del Reglamento (analisis de forma) y, de haberse efectivamente seguido tal procedimiento, verificar si la omision de suscripcion se debio a causa imputable al postor pues, de lo contrario, se le debera eximir de sancion (analisis sustancial). 4. El articulo 203º del Reglamento establece que, dentro de los cinco (5) dias siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador y otorgarle un plazo de diez (10) dias, dentro del cual debera presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion requerida. Agrega la MORDAZA citada que si el postor no se presentara dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la buena pro sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable2. 5. El procedimiento MORDAZA anotado resulta de observancia obligatoria para todas las Entidades, de modo que si el Tribunal advirtiera que la Entidad no cumplio con seguirlo, debera declarar que no existe merito para

Visto en sesion de fecha 26 de MORDAZA de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente 487/2006.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion contra la empresa Jozimar E.I.R.L. Ingenieros Ejecutores por su supuesta responsabilidad en la falta de suscripcion injustificada de Contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva 004-2005-GR.CAJ-GSRJ, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 23 de MORDAZA de 2005, la Gerencia Subregional MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva 0042005-GR.CAJ-GSRJ, para la ejecucion de la obra "Reposicion y mejoramiento de infraestructura E.P. 16002 - JAEN" por un valor referencial ascendente a S/. 225 480,02 (Doscientos veinticinco mil cuatrocientos ochenta con 02/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 6 de junio de 2005, se llevo cabo la MORDAZA de propuestas, en la que entregaron ofertas, entre otras, la empresa Jozimar S.R.L. Ingenieros Ejecutores, en adelante el Postor, y la empresa Constructora MORDAZA S.R.L. 3. El 7 de junio de 2005 el Comite Especial otorgo la buena pro del MORDAZA de seleccion al Postor. 4. Mediante Carta 005-2005-GR.CAJ-GSRJ de fecha 14 de junio de 2005, la Entidad comunico al Postor el consentimiento de la buena pro otorgada a su favor, indicandole que debia presentar los documentos solicitados en las Bases del MORDAZA de seleccion para la suscripcion del contrato respectivo. 5. Mediante Carta de fecha 15 de junio de 2005, notificada en la misma fecha, la Entidad cito al Postor a fin que en el termino de diez (10) dias habiles concurriera a la Entidad a suscribir el contrato. Asimismo, le indico la relacion de documentos que debia presentar para tal efecto. 6. El 28 de junio de 2005, la Entidad cito a la empresa Constructora MORDAZA S.R.L., quien habia ocupado el MORDAZA lugar de prelacion, a fin que suscribiera el contrato, puesto que el postor ganador de la buena pro no habia cumplido con apersonarse a la Entidad en el plazo otorgado. 7. El 14 de MORDAZA de 2005, la Entidad y la empresa Constructora MORDAZA S.R.L. suscribieron el Contrato 005-2005-GRCAJ-GSRJ, para la ejecucion de la obra "Ampliacion de infraestructura C.E.P.S. 16002-JAEN". 8. Mediante Oficio 201-2006-GR.CAJ-GSR-J

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitido a su favor. Cabe senalar, que dicho articulo 1 del Decreto Supremo Nº 107-2007-EF, publicado el 20 MORDAZA 2007, cuyo texto es el siguiente: "Articulo 203.- Plazos y procedimiento para suscribir el contrato Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: 1) Dentro de los dos (2) dias habiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la Entidad debera citar al postor ganador, otorgandole un plazo minimo de cinco (5) dias habiles y MORDAZA de diez (10) dias habiles para suscribir el contrato. No obstante, si dicho postor tuviera MORDAZA del plazo minimo establecido la documentacion completa requerida, podra presentarse a suscribir el contrato;

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