Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2008 (09/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
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MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 210319-10

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de junio de 2008

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Que mediante el escrito del visto, la empresa C & M PESCA S.A.C., solicita autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion pesquera de 650 m3 de capacidad de bodega, utilizando redes de cerco para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa en virtud del Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE en su numeral 5.1 del Articulo 5º establece que el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca. Asimismo el numeral 5.2.1 de la precitada MORDAZA, senala que la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa establece que el Ministerio de la Produccion otorgara incremento de flota y permiso de pesca sin sustitucion de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la MORDAZA y tercera disposiciones finales, complementarias y transitorias. Asimismo, reservara a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15,000 m3 de bodega de la capacidad de bodega que MORDAZA sido declarado caduca, por el plazo de un ano; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la empresa se puede apreciar que la solicitud presentado por el administrado no se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, considerando que la empresa no tiene licencia para el procesamiento de productos hidrobiologicos para el consumo humano directo y de conformidad a la citada MORDAZA, las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para embarcaciones pesqueras de cerco se otorgaran por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente. Asimismo, la reserva de 15,000 m3 de capacidad de bodega que hace referencia La Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento, es reservada para los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 2482008-PRODUCE/DGEPP, y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el procedimiento administrativo de solicitud de autorizacion de incremento de flota, presentado por la empresa C & M PESCA S.A.C., para la construccion de una embarcacion pesquera de 650.00 m3 de volumen de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con redes de cerco, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe

Declaran infundado recurso de reconsideracion contra la R.D. Nº 0742008-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 227-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2008

Visto los escritos con registro Nº 00006946 de fechas 18, 21 de febrero y 18 de marzo del 2008, presentados por el senor MORDAZA VIEIRA MORDAZA, en representacion de la empresa MORDAZA VIEIRA Y ASOCIADOS S.A.C., a traves de los cuales interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 074-2008-PRODUCE/ DGEPP de fecha 1 de febrero del 2008. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 074-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 1 de febrero de 2008, se resuelve declarar en abandono los procedimientos administrativos de modificacion de resolucion autoritativa por cambio de nombre de la embarcacion pesquera MORDAZA II con matricula Nº CO- 17431BM y cambio de titular del derecho otorgado a su favor, presentados por la empresa MORDAZA VIEIRA Y ASOCIADOS S.A.C., mediante los escritos con registro Nº 00006946 de fechas 26 de enero y 7 de agosto del 2007, por no haber cumplido con alcanzar el Certificado Compendioso de Dominio en el que no figure el titulo pendiente de inscripcion; Que mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA VIEIRA MORDAZA, en representacion de la empresa MORDAZA VIEIRA Y ASOCIADOS S.A.C., interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 074-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 1 de febrero del 2008, para lo cual adjunta entre otros, MORDAZA de pago por el certificado compendioso de dominio, certificado de matricula, certificado de seguridad, certificado de linea MORDAZA de carga, certificado nacional de arqueo, certificado compendioso (aun figura el nombre de la embarcacion pesquera MORDAZA II y no el actual MORDAZA CECILIA); Que de la evaluacion efectuada al recurso interpuesto, se desprende que la empresa recurrente ha interpuesto el citado recurso dentro del plazo establecido por Ley, se encuentra autorizado por Letrado y adjunta nueva prueba; sin embargo los medios probatorios ofrecidos no desvirtuan los argumentos por los cuales la administracion declaro en abandono los procedimientos administrativos de modificacion de resolucion autoritativa por cambio de nombre de la embarcacion pesquera MORDAZA II con matricula Nº CO-17431-BM y cambio de titular del derecho otorgado a su favor, presentados por la empresa MORDAZA VIEIRA Y ASOCIADOS S.A.C., mediante los escritos bajo registro Nº 00006946 de fechas 26 de enero y 7 de agosto del 2007; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 1982008-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 27 de marzo del 2008 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Articulo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico .- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion presentado por el senor MORDAZA VIEIRA

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