Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2008 (09/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 9 de junio de 2008

notarial de notificacion. Asimismo, tampoco existe una carta de resolucion del contrato mediante la cual se le comunique notarialmente dicha decision11. Ante esa situacion, a fin de verificar si la Entidad habia seguido el procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento, el Tribunal solicito a la Entidad mediante Cedula de Notificacion 20269-2008 para que informara si la Carta 011-A-MDSP-2006 (carta de requerimiento de obligaciones) habia sido notificada al Contratista por conducto notarial y, de ser asi, remitiera una MORDAZA del cargo de recepcion donde conste la diligencia notarial de notificacion, asi como la carta notarial mediante la cual se comunico a dicho Contratista la resolucion del respectivo contrato. 7. Ante esta situacion, con Oficio 173-A/MDS-2008 de fecha 14 de MORDAZA de 2008 la Entidad ha senalado que no le era posible remitir la informacion solicitada (carta notarial de requerimiento previo y carta notarial de resolucion) ya que los documentos requeridos no se encontraban en sus archivos. De lo expuesto, se colige que la Entidad no observo diligentemente el procedimiento de resolucion del contrato establecido en el articulo 226 del Reglamento, que constituye condicion necesaria para la configuracion del supuesto de hecho tipificado en la infraccion imputada al Contratista. 8. En consecuencia, conforme a las consideraciones expuestas, en el presente caso no se ha configurado el supuesto de hecho relacionado con la causal de infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, por lo que debe declararse no ha lugar la imposicion de sancion administrativa en contra del Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion N.º 035-2008CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos N.º 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Declarar no ha lugar la imposicion de sancion en contra del Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su responsabilidad en la resolucion del Contrato de Ejecucion de Obra 2006MDSPS por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones, debiendo archivarse definitivamente el presente expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. ss. MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Estadistica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el cual solicita sancionar a las empresas omisas a la MORDAZA de la "Estadistica Mensual de Turismo 2007 para Establecimientos de Hospedaje". CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadistica y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizados por los organos del Sistema para la produccion de las estadisticas oficiales del MORDAZA, referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 030-2007-INEI, publicada el 15 de enero del 2007, se autorizo la realizacion de la "Estadistica Mensual de Turismo 2007 para Establecimientos de Hospedaje", la que fue ejecutada por la Oficina General de Informatica y Estadistica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y las Direcciones Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesania, dirigida en MORDAZA Metropolitana y el Callao, a los establecimientos de hospedaje clasificados con 5, 4 y 3 estrellas, a los albergues, ecolodges y a una muestra aleatoria seleccionada de las categorias de 2 y 1 MORDAZA, asi como al estrato de los no clasificados cuya relacion forma parte de la citada Resolucion. En las otras regiones del MORDAZA, incluyendo la Region MORDAZA, la Encuesta estuvo dirigida a todos los establecimientos de hospedaje. Precisandose los plazos de entrega de la informacion, asi como la sancion en caso de incumplimiento; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, en su articulo 87º establece que "las personas naturales o juridicas que se negaren a suministrar datos, los dieren falseando la verdad maliciosamente, o dilatasen injustificadamente los terminos establecidos, se haran acreedoras a las multas que establece el articulo 89º sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar"; Que, la Oficina General de Informatica y Estadistica del MINCETUR, mediante Oficios Circulares Nros. 01, 06, 027 y 038-MINCETUR/SG/OGIE, comunico a las empresas omisas para que presenten la informacion requerida, sin embargo, 608 establecimientos de hospedaje clasificados a nivel nacional, no cumplieron con dicha obligacion, tal como se referencia en el Anexo elaborado por la indicada Oficina General de Informatica y Estadistica y, habiendo vencido los plazos establecidos para la MORDAZA de los formularios correspondientes al periodo enero a diciembre del 2007, son pasibles de aplicacion de la multa establecida en el articulo 89º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Multar a las personas naturales o juridicas omisas a la MORDAZA de la "Estadistica Mensual de Turismo 2007 para Establecimientos de Hospedaje", cuya relacion forma parte de la presente Resolucion, la misma que se encuentra publicada en la pagina Web del INEI (http://www. inei.gob.pe). Articulo 2º.- El monto de la multa para las personas juridicas sera equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y para las personas naturales el 10% de la misma, vigente a la fecha de cancelacion, la cual sera abonada por los infractores en el Banco de la Nacion, Cuenta Central RDR Nº 0-000-281700 Recursos Directamente Recaudados, dentro de los tres (3) dias habiles posteriores a la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas, de la obligacion de presentar los formularios debidamente diligenciados de la "Estadistica Mensual de Turismo 2007 para Establecimientos de Hospedaje", en la Sede del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, sito en MORDAZA Uno Oeste Nº 050 sotano 1 Urbanizacion Corpac San Isidro- MORDAZA y en otras ciudades del MORDAZA, en las Direcciones Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesania, adjuntando MORDAZA del documento de cancelacion, a efectos de evitar la cobranza coactiva. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subjefe de Estadistica 209706-1

11

En los actuados solo figura una carta no notarial recibida el 18 de MORDAZA de 2006 (anterior a la carta de requerimiento de obligaciones y a la Resolucion de Alcaldia 013-2006 que dio por culminado el contrato) mediante la cual se comunico al Contratista la rescision del contrato.

209648-3

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Sancionan con multa a las personas naturales o juridicas omisas a la MORDAZA de la "Estadistica Mensual de Turismo 2007 para Establecimientos de Hospedaje"
RESOLUCION SUBJEFATURAL Nº 002-INEI/SJE MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2008 Visto el Oficio Nº 008-2008-MINCETUR/SG/OGIE del Director General de la Oficina General de Informatica y

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