Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2008 (09/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 9 de junio de 2008

9. Tal como se ha podido apreciar, en el presente caso el Postor declaro en el Anexo 13 que contaba con los siguientes equipos: ANEXO 13 INVENTARIO DE EQUIPOS DEL POSTOR (...)
EQUIPO Grupo Electron. - Calderas - Lavadoras Daewoo Philips Daewoo Miray 20 Kg/Maq 10 Kg/Maq 10 Kg/Maq 20 Kg/Maq MORDAZA MORDAZA MORDAZA Muy Buena MORDAZA MORDAZA Empresa Empresa Empresa Alquilada Empresa Alquilado MORDAZA Capacidad Cantidad Anos Uso Estado de C.D. Conser- Propiedad (*) vacion

responsabilidad en los hechos denunciados. ii. Respecto de la inexactitud de la informacion del Anexo 14 de la propuesta tecnica del Postor: 14. Sobre el particular, si bien en el decreto de fecha 18 de setiembre de 2006 se inicio el procedimiento administrativo sancionador al Postor debido a su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de informacion inexacta, relacionada, entre otros documentos, al Anexo 14, lo es tambien que de acuerdo a la revision de las Bases Administrativas se observo que estas establecian que la Entidad, para efectos de la prestacion del servicio, asignaria al proveedor en cesion de uso y bajo inventario, la planta fisica (instalaciones), equipos, mobiliario y facilidades que se detallaban en el Anexo 14, teniendo incluso dicho anexo el siguiente encabezado "Infraestructura que la Red Asistencial Amazonas pone a disposicion del proveedor para la ejecucion del servicio". Cabe anadir que el numeral 5.2 de las Bases establecio que si el servicio de MORDAZA se efectuaba dentro del Centro Asistencial, el postor debia instalarse y utilizar obligatoriamente los equipos indicados en el Anexo 14 para cumpliera con el servicio en forma oportuna y eficiente. 15. En tal sentido, el equipo que se detallaba en dicho anexo era el que iba a ser proporcionado por la Entidad al ganador de la buena pro a fin que efectuara el servicio, siendo que el Postor simplemente se limito a reproducir dicho anexo conforme habia sido redactado por la Entidad. 16. En consecuencia, se concluye que en este extremo no se ha configurado el supuesto de hecho de la infraccion contenida en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento. iii. Sancion a imponerse al Postor:

- Secadora - Centrifugas - Prensas - Calandrias - Tanque de almacenamiento de agua - Plancha domest. Coche portador de ropa

Brastemp 20 Kg/Maq Daewoo 15 Kg/Maq

01 01 01 01 01 01

03 03 02 03 02 02

01 01 01 01 01 01

Electrolux 140 M/H Eternit 1000 LT 01 01 Miray Philips Metalic 02 02

MORDAZA MORDAZA

Alquilado Empresa 01 01

01 01 01

01 01 01

MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Empresa Empresa Empresa

01 01 01

(...) 10. Asimismo, resulta necesario mencionar que en el literal k) "Oferta Tecnica" de las Bases se establecio que los postores debian presentar en su propuesta tecnica el Anexo 13, en el cual debian indicar la infraestructura fisica y equipos con que contaban. De igual forma, cabe referir que en el numeral 7.11 de las Bases se senalo que el Comite Especial estaba facultado a verificar in situ la infraestructura y equipos que la empresa postora habia presentado en el Anexo 13, verificacion que seria coordinada con el postor ganador. 11. De la revision de la documentacion obrante en autos se aprecia que, con fecha 11 de agosto de 2006, los miembros del Comite Especial realizaron la constatacion en el inmueble del Postor a fin de verificar la infraestructura y equipos que este habia consignado en el Anexo 13 de su propuesta tecnica. En tal sentido, los miembros del Comite Especial elaboraron y suscribieron el Acta de Verificacion de Infraestructura y Equipos4 en la cual senalaron que habian constatado que el Postor contaba con los siguientes equipos: - Lavadora Daewoo de 7 kg. y centrifuga de 6 kg. - Lavadora Daewoo de 7 kg. y centrifuga de 6 kg. - Centrifuga Daewoo 5.5 kg. - Lavadora centrifuga 7 kg. MORDAZA y 6 kg. secado - Lavadora Philips aproximadamente 10 kg. De igual forma, consignaron que el Postor solo contaba con dos (2) toma corrientes monofasicos y que no tenia toma por no contar con MORDAZA de tierra. Asimismo, que el Postor contaba con dos (2) secadoras de diez (10) kg. cada una, MORDAZA De Luxe, y que no habian constatado la calandria, asi como que se encontraba a la vista seis (6) planchas domesticas. 12. En consecuencia, se ha verificado que lo declarado por el Postor en el Anexo 13, respecto de que contaba con determinado equipo, difiere de lo que realmente tenia dicho Postor, conforme se verifica del Acta de Verificacion de Infraestructura y Equipos. 13. Por las consideraciones MORDAZA expuestas, este Tribunal estima que en el presente caso la conducta cometida por el Postor califica dentro del supuesto de hecho de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento, por lo cual cabe atribuirle

17. Para la infraccion cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (03) ni mayor de doce (12) meses, la cual debera imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sancion establecidos en el articulo 302 del citado cuerpo normativo. Bajo ese tenor, este Tribunal estima conveniente imponer diez (10) meses de inhabilitacion temporal a la empresa Beto S.R.L. Servicios Complementarios en razon a la naturaleza de la infraccion y del documento inexacto, presentado como parte de su propuesta tecnica; el monto involucrado en el MORDAZA de seleccion de la referencia que asciende a S/. 120 679,20; la conducta procesal del postor infractor, quien no se ha apersonado a la instancia a fin de desvirtuar las imputaciones formuladas en su contra, a pesar de haber sido debidamente notificado para ello segun consta en autos; asi como la materializacion del dano ocasionado a la Entidad y la intencionalidad del infractor, puesto que su conducta le permitio obtener ilicitamente la buena pro del MORDAZA de seleccion, el cual posteriormente fue dejado sin efecto debido a que la Entidad verifico que no cumplia con los requisitos exigidos en las Bases, sin perjuicio de valorar la falta de antecedentes del infractor en lo que respecta a haber sido inhabilitado anteriormente en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion 0352008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo 054-2007-EF; analizados los antecedentes

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Documento obrante a fojas 46 del Expediente.

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