Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2008 (09/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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agua con fines agrarios a la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Moche-Viru-Chao, toda vez que en dicho Distrito de Riego no se ha conformado ninguna Autoridad Autonoma de MORDAZA Hidrografica; Que, la Autoridad Autonoma de la MORDAZA Hidrografica MORDAZA ha interpuesto acciones legales en contra de las Juntas de Usuarios senaladas en el considerando precedente requiriendo el pago del componente canon de agua, fundamentando su requerimiento en el hecho que en el ambito jurisdiccional de dicha Autoridad Autonoma se generan las aguas que luego son trasvasadas hacia el distrito de riego Moche-Viru-Chao; Que, lo expresado en el considerando precedente genera desorden tanto en la recaudacion del componente canon de agua de la tarifa de uso de agua con fines agrarios como en el manejo de los fondos de las Juntas de Usuarios del ambito del Distrito de Riego Moche-ViruChao, asimismo esta situacion genera incertidumbre para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Moche-ViruChao toda vez que esta elabora sus planes y programas sobre la base del componente Canon de Agua que actualmente le transfieren las Juntas de Usuarios de su ambito; Que, a fin solucionar a la problematica expresada en los considerandos precedentes, con fecha 06.05.2008, se llevo a cabo una reunion en la sede del Instituto Nacional de Recursos Naturales, en la que, segun la respectiva acta suscrita, entre otras autoridades, por el Administrador Tecnico del Distrito de Riego MocheViru-Chao y el Presidente de la Autoridad Autonoma de MORDAZA Hidrografica MORDAZA, se acordo que las Juntas de Usuarios del ambito del Distrito de Riego Moche-ViruChao aportaran el integro del componente Canon de Agua a la Autoridad Autonoma de MORDAZA Hidrografica MORDAZA, la que inmediatamente transferira el treinta por ciento (30%) del monto que por dicho concepto recaude a la Administracion Tecnica del Distrito de Riego MocheViru-Chao; Que, en la precitada acta se precisa que la Autoridad Autonoma de la MORDAZA Hidrografica MORDAZA, luego de la transferencia a la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Moche-Viru-Chao, destinara exclusivamente el importe que perciba por concepto del componente canon de agua de la tarifa de uso de agua con fines agrarios que aporten las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego Moche-Viru-Chao a labores de conservacion en la MORDAZA del MORDAZA, parte alta y media, dentro de su competencia, en tanto que la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Moche-Viru-Chao destinara los fondos que le MORDAZA transferidos a labores de gestion y conservacion de los recursos hidricos dentro del ambito de su competencia; Que, asimismo entre los acuerdos del 06.05.2008 se establece que las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego Moche-Viru-Chao, acreditaran su representante al Directorio de la Autoridad Autonoma de la MORDAZA Hidrografica del MORDAZA y que el Proyecto Especial Chavimochic y la Intendencia de Recursos Hidricos del INRENA prestaran el apoyo tecnico a su alcance para contribuir con el logro de los proyectos a cargo de la Autoridad Autonoma de MORDAZA Hidrografica Santa; Que, con el informe de visto la Direccion de Gestion de Cuencas Hidrograficas y la Unidad Transitoria de Riego de esta Intendencia recomiendan expedir una Resolucion de Intendencia, que en el MORDAZA del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG y del Decreto Supremo N° 0782006-AG apruebe los acuerdos de la reunion de fecha 06.05.2008, precisando el destino del componente Canon de agua que por el uso del agua aportan las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego Moche-Viru-Chao; Que, con relacion a la acreditacion del representante de las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego MocheViru-Chao, al Directorio de la Autoridad Autonoma de la MORDAZA Hidrografica MORDAZA, el precitado informe senala que esta Intendencia carece de facultades para aprobar mediante resolucion tal acuerdo, ello debido a que la modificacion del Directorio o del ambito de la Autoridad Autonoma de MORDAZA Hidrografica se aprueba por Decreto Supremo; Que, en uso de la facultad conferida por el articulo 6º del Decreto Supremo N 078-2006-AG, corresponde a la Intendencia de Recursos Hidricos del INRENA recaudar y distribuir el componente canon de agua de la tarifa de uso

de agua con fines agrarios, en los ambitos jurisdiccionales donde no se hayan conformado las Autoridades Autonomas de la MORDAZA Hidrografica, como es el caso del Distrito de Riego Moche-Viru-Chao y en tal virtud, esta Intendencia tiene facultades para senalar el destino del componente canon de agua de la tarifa de uso de agua con fines agrarios que aportan las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego Moche-Viru-Chao ; Que, para determinar el destino del componente canon de agua que aportan los usuarios de agua de las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego Moche-Viru-Chao se debe considerar que si bien es MORDAZA estas organizaciones de usuarios no se encuentran bajo el ambito de la Autoridad Autonoma de la MORDAZA Hidrografica MORDAZA, no es menos MORDAZA que las MORDAZA naturales de los recursos hidricos que por ellas son usados se encuentran en la parte alta de la MORDAZA sobre la cual ejerce jurisdiccion administrativa la Autoridad Autonoma de la MORDAZA Hidrografica MORDAZA y sobre la cual corresponde a dicha Autoridad Autonoma elaborar acciones de conservacion conforme lo dispone el acapite e) del articulo 57º de la Ley de Promocion de Inversiones en el Sector Agrario; Que, sin embargo no se puede desconocer el hecho que a la fecha las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego Moche-Viru-Chao, en aplicacion a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 30-95-AG, transfieren el componente canon de agua de la tarifa de uso de agua con fines agrarios a la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Moche MORDAZA Chao, la misma que en base a estos ingresos ha programado sus actividades; Que, de otro lado se debe tener presente que el Decreto Supremo Nº 30-95-AG, que alegan como sustento las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego Moche-ViruChao, se encuentra tacitamente modificado por el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 078-2006-AG, MORDAZA que se encuentra vigente toda vez que la suspension a que se hace referencia en el articulo 9º del precitado Decreto Supremo esta referida unicamente a la tarifa de uso de agua con fines no agrarios; en tal virtud esta Intendencia tiene facultades para precisar el destino de los aportes que por concepto canon de agua de la tarifa de uso de agua con fines agrarios aportan las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego Moche-Viru-Chao ; y, En uso de las facultades conferidas por la Unica Disposicion Final del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG y el articulo 6º Decreto Supremo N° 078-2006AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Recaudacion del componente canon de agua de la tarifa de uso de agua con nes agrarios en el Distrito de Riego Moche-Viru-Chao. Disponer que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion, las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego Moche-Viru-Chao, aportaran el integro del componente canon de agua de la tarifa de uso de agua con fines agrarios a la Autoridad Autonoma de la MORDAZA Hidrografica Santa. Articulo 2º.- Distribucion del componente canon de agua de la tarifa de uso de agua con nes agrarios recaudado en el Distrito de Riego Moche-Viru-Chao. Establecer que la Autoridad Autonoma de la MORDAZA Hidrografica MORDAZA transferira, inmediatamente, a favor de la Administracion Tecnica del Distrito de Riego MocheViru-Chao, el treinta por ciento (30%) de los ingresos que aporten las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego Moche-Viru-Chao en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo precedente. Articulo 3º.- Destino del componente canon de agua de la tarifa de uso de agua con nes agrarios recaudado en el Distrito de Riego Moche-Viru-Chao Precisar que los aportes que efectuen las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego Moche MORDAZA Chao en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo primero de esta Resolucion seran destinados exclusivamente a los siguientes fines: 3.1 El setenta por ciento (70%) que corresponde a la Autoridad Autonoma de MORDAZA Hidrografica del MORDAZA, luego de la transferencia a la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Moche-Viru-Chao, sera destinado a labores de conservacion en la MORDAZA del rio MORDAZA, parte alta y media, dentro de su competencia.

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