Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2008 (09/06/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 9 de junio de 2008

3.2 El treinta por ciento (30%) que corresponde a la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Moche ViruChao, sera destinado a labores de gestion y conservacion de los recursos hidricos dentro del ambito de su competencia. Articulo 4º.- Supervision del componente canon de agua de la tarifa de uso de agua con nes agrarios recaudado en el Distrito de Riego Moche-Viru-Chao Precisar que la Intendencia de Recursos Hidricos supervisara el estricto cumplimiento de lo dispuesto en los articulos precedentes, debiendo la Autoridad Autonoma de MORDAZA Hidrografica del MORDAZA y la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Moche-Viru-Chao prestar el apoyo que sea requerido para tal fin. Articulo 5º.- Acreditacion del representante de las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego Moche-ViruChao, al Directorio de la Autoridad Autonoma de la MORDAZA Hidrogra ca del MORDAZA Precisar que para modificar la composicion del Directorio o el ambito de la Autoridad Autonoma de MORDAZA Hidrografica MORDAZA se requiere la expedicion de Decreto Supremo, por lo que no es objeto de esta resolucion emitir pronunciamiento sobre el particular. Articulo 6º.- Noti cacion Notifiquese con la presente a la Autoridad Autonoma de MORDAZA Hidrografica del MORDAZA, Administracion Tecnica del Distrito de Riego Moche-Viru-Chao y a las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego Moche-Viru-Chao. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PAGADOR MORDAZA Intendente de Recursos Hidricos 209707-1

PRODUCE
Otorgan permiso de pesca a favor de Pesquera Alejandria S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 209-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2008 Visto los escritos de registro Nº 00017148 de fechas 5 y 10 de marzo y 10 de MORDAZA del 2008, presentado por la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, hoy de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo, que dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que conforme a los articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 409-2007PRODUCE/DGEPP del 13 de septiembre del 2007, se otorgo a favor de la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada denominada ALEJANDRIA IV con matricula CO-12277-PM, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA de 128.00 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de

½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante Resolucion Directoral Nº 496-2007PRODUCE/DGEPP del 15 de noviembre del 2007, se otorgo a favor de la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C. autorizacion de incremento de flota para construir cinco (5) embarcaciones pesqueras de 350.88 m3, 321.64 m3, 380.12 m3, 170.57 m3 y 292.40 m3, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, via sustitucion parcial de las capacidades de bodega y los derechos administrativos de los permisos de pesca con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto de las embarcaciones operativas ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II (ex ICA 5), ALEJANDRIA VI (ex SAMANCO 6), ALEJANDRIA VII (ex J.B.) y ALEJANDRIA VIII (ex R.B.), respectivamente; Que asimismo, a traves de la Resolucion Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP, como consecuencia de los incrementos de flota otorgados, se reservo a favor de PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., los saldos de capacidad de bodega de 24.72 m3, 57.39 m3, 28.22 m3, 17.39 m3 y 94.25 m3, provenientes de las embarcaciones ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II (ex ICA 5), ALEJANDRIA VI (ex SAMANCO 6), ALEJANDRIA VII (ex JB) y ALEJANDRIA VIII (ex RB), respectivamente; Que por Resolucion Directoral Nº 544-2007PRODUCE/DGEPP del 13 de diciembre del 2007, se modifico el derecho administrativo de autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 409-2007-PRODUCE/DGEPP del 13 de septiembre de 2007, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion a construirse; precisandose que la autorizacion de incremento de flota otorgada a favor de PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., es para la construccion de una embarcacion de MORDAZA con 349.97 m3 de volumen de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, via sustitucion de la capacidad de bodega (128.0 m3) de la embarcacion siniestrada ALEJANDRIA IV de matricula CO-12277-PM y de la aplicacion de los saldos de capacidad de bodega de 24.72 m3, 57.39 m3, 28.22 m3, 17.39 m3 y 94.25 m3, provenientes de las embarcaciones ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II (ex ICA 5), ALEJANDRIA VI (ex SAMANCO 6), ALEJANDRIA VII (ex JB) y ALEJANDRIA VIII (ex RB), respectivamente, reservados a traves del articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 4962007-PRODUCE/DGEPP; Que a traves de los escritos del visto la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C, representada por su Gerente MORDAZA GABER BOSCHIAZZO, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion ALEJANDRIA III de matricula CE-28645-PM, en virtud al incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 544-2007PRODUCE/DGEPP, y conforme al procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio Que de acuerdo a la evaluacion de los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente ha presentado su solicitud de permiso de pesca, en virtud al derecho administrativo de autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 409-2007PRODUCE/DGEPP modificado por Resolucion Directoral Nº 544-2007-PRODUCE/DGEPP, y que a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modificatorias; por lo que corresponderia otorgar el permiso de pesca solicitado; precisandose que a pesar de que la embarcacion ALEJANDRIA III de matricula CE-28645-PM, posee un volumen de bodega de 352.04 m3 segun consta en los Certificados de Matricula y de Arqueo, expedidos por la Autoridad Maritima, la administracion debe reconocer la capacidad de bodega autorizada en el incremento de flota, es decir 349.97 m3, considerandose el rango de tolerancia establecido en el Decreto Supremo Nº 0282003-PRODUCE; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo

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