Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2008 (09/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 9 de junio de 2008

VISTOS: Carta S/N recibida en fecha 02 de Febrero del 2007, Informe Legal Nº 075-2007-CONAFU-CJ de fecha 7 de Marzo del 2007, Informe Nº 150-2007-CONAFU-CDAACONAFU de fecha 23 de Marzo del 2007, Resolucion N° 106-2007-CONAFU de fecha 02 de MORDAZA del 2007, Carta S/N recibida en fecha 14 de MORDAZA del 2007, Informe Legal Nº 1702007-CONAFU de fecha 23 de MORDAZA del 2007, Resolucion N° 169-2007-CONAFU de fecha 18 de junio del 2007, Recurso de Reconsideracion recibido en fecha 27 de junio del 2007, Informe Legal N° 255-2007-CONAFU-CJ de fecha 26 de MORDAZA del 2007, Resolucion N° 227-2007-CONAFU de fecha 20 de agosto del 2007, Oficio N° 303-2008-CONAFU-CDAA de fecha 28 de MORDAZA del 2008, el Acuerdo Nº 162-2008-CONAFU de la sesion del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU llevada a cabo los dias 08 y 09 de MORDAZA del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades ­CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el articulo 10 inc. "c" del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA del 2006, se establece que: "son atribuciones del Pleno del CONAFU: ... c) Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de nuevas universidades"; Que, por Carta S/N° recibida en fecha 02 de Febrero del 2007, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Japura, en calidad de Presidenta de la Promotora del Consorcio Educativo MORDAZA S.A.C., presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional (en adelante PDI) del Proyecto de la Universidad Maritima del Peru, solicitando su Autorizacion Provisional; adjuntando para tal efecto, la documentacion correspondiente; Que, por Resolucion N° 106-2007-CONAFU de fecha 2 de MORDAZA del 2007, se resuelve declarar inadmisible la solicitud para la admision a tramite del PDI del Proyecto de Universidad Maritima del Peru, presentado por la Promotora del Consorcio Educativo MORDAZA S.A.C., concediendole el plazo de 5 dias habiles para subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud y archivarse el expediente, en caso de incumplimiento. Resolucion que se expide en base al Informe Legal N° 075-2007-CONAFU-CJ de fecha 07 de marzo del 2007 y el Informe N° 150-2007-CONAFUCDAA de fecha 23 de marzo del 2007; Que, por Carta S/N recibida en fecha 14 de MORDAZA del 2007, la senora MORDAZA Y. Japura MORDAZA, en calidad de Responsable del Proyecto de la Universidad Maritima del Peru, presenta su levantamiento de observaciones advertidas en la resolucion N° 106-2007-CONAFU. Que, por Informe Legal Nº 170-2007-CONAFU de fecha 23 de Junio del 2007, la Comision Juridica concluye que la Promotora no ha cumplido con subsanar todas las deficiencias advertidas; siendo lo mas relevante, el levantamiento de observaciones presentado fuera del plazo otorgado por Resolucion Nº 106-2007-CONAFU, deviniendo en extemporaneo; por lo que opina que corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la citada resolucion; Que, por Resolucion N° 169-2007-CONAFU de fecha 18 de junio del 2007, se resuelve hacer efectivo el apercibimiento ordenado por Resolucion N° 106-2007CONAFU, y en consecuencia se tiene por no presentada la solicitud de autorizacion de funcionamiento provisional del Proyecto de Universidad Maritima del Peru, presentado por la Promotora Consorcio Educativo MORDAZA SAC, archivandose la solicitud por no haber cumplido con subsanar las observaciones advertidas; Que, mediante escrito recibido en fecha 27 de junio del 2007, la senora MORDAZA Japura MORDAZA, en calidad de responsable del Proyecto de Universidad Maritima del Peru, interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion N° 167-2007-CONAFU, en base a los fundamentos que en MORDAZA expone; Que, por Informe Legal N° 255-2007-CONAFU-CJ de fecha 26 de MORDAZA del 2007, la Comision Juridica Informa al Pleno del CONAFU, que el Recurso de reconsideracion presentado por el Proyecto de Universidad Maritima del Peru no cumple con los requisitos de admisibilidad,

dado que el administrado no ha cumplido con el pago de la tasa administrativa por interposicion del recurso de reconsideracion y no haber sido firmado dicho recurso por un abogado de su eleccion; por lo que opina se declare Inadmisible el recurso de Reconsideracion presentado por incumplimiento de lo dispuesto en inciso 6 del articulo 113° y 211° de la Ley N° 27444, otorgandole a la recurrente el plazo de cinco dias a fin de que procesa con subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el mismo en caso de incumplimiento; Que, por Resolucion N° 227-2007-CONAFU de fecha 20 de agosto del 2007, se resuelve declarar inadmisible el Recurso de Reconsideracion presentado por la responsable del Proyecto de Universidad Maritima del Peru, y se le otorga el plazo de cinco dias a fin de que proceda al pago de la tasa administrativa y presente el recurso con firma de abogado, conforme a ley; bajo apercibimiento de tenerse por no presentado, en caso de incumplimiento; Que, por Oficio N° 303-2008-CONAFU-CDAA de fecha 28 de MORDAZA del 2008, el Consejero de Asuntos Academicos, informa al Pleno del CONAFU que habiendose notificado la Resolucion N° 227-2007-CONAFU el dia 15 de setiembre del 2008 a la responsable del Proyecto de Universidad Maritima del Peru; y no habiendo subsanado hasta la fecha los defectos de admisibilidad del Recurso Impugnativo, sugiere hacer efectivo el apercibimiento dispuesto mediante Resolucion N° 227-2007-CONAFU; Que, en sesion de fecha 08 y 09 de MORDAZA del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 162-2008-CONAFU acuerda hacer efectivo el apercibimiento dispuesto mediante Resolucion N° 227-2007-CONAFU, de tenerse por no presentado el Recurso de Reconsideracion presentado por la responsable del Proyecto de Universidad Maritima del Peru, y como consecuencia de ello se archive el proceso; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: Articulo Unico.HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO decretado por Resolucion N° 227-2007CONAFU, teniendose por no presentado el recurso de reconsideracion contra la Resolucion N° 169-2007-CONAFU; y en consecuencia, TENER POR NO PRESENTADA la solicitud de Autorizacion de funcionamiento provisional del Proyecto de Universidad Maritima del Peru presentado por la Promotora Consorcio Educativo MORDAZA SAC., disponiendo el Archivo definitivo del expediente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente JIMS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 209786-1

Modifican articulos de la Res. Nº 1062008-CONAFU
RESOLUCION Nº 159-2008-CONAFU MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2008 VISTOS; la Carta S/N presentada en fecha 11 de Junio del 2007, la Resolucion Nº 106-2008-CONAFU de fecha 09 de MORDAZA del 2008, el Oficio N° 333-2008-CONAFU-CDAA de fecha 07 de MORDAZA del 2008, y el Acuerdo Nº 169-2008-CONAFU de la sesion del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU llevada a cabo los dias 08 y 09 de MORDAZA del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional;

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