Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2008 (09/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 9 de junio de 2008

Aprueban transferencia de autorizacion de incremento de flota a favor de personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 210-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2008 Visto los escritos con registro de ingreso Nº 00022155 de fechas 26 de marzo y 05 de MORDAZA del 2008, presentados por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e hijos MORDAZA, MORDAZA DE LA MORDAZA, NELY, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA TEJADA. CONSIDERANDO: Que el primer y MORDAZA parrafo del articulo 24º de la precitada Ley, establecen que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion y para consumo humano indirecto solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que conforme a los articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria hoy Ministerio de la Produccion, no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que del numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Ademas establece que la inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera, la referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fijado. Del mismo modo establece que vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara. La caducidad de la autorizacion de incremento de flota debe ser declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que asimismo el numeral 37.2 establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca

de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que el numeral 37.3 establece que los titulares de incremento de flota autorizados para la construccion de embarcaciones pueden en via de excepcion, efectuar una unica transferencia siempre que se acredite un avance de obra significativo de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), el mismo que debe estar acreditado por el Certificado del 50% de Avance de Construccion emitido por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. En dicho supuesto, la transferencia del casco de la embarcacion pesquera, que se realice cumpliendo con el requisito MORDAZA mencionado durante la vigencia de la autorizacion de incremento de flota, conlleva la transferencia de dicha autorizacion, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0032000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 0042002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que asimismo el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, por Resolucion Directoral Nº 176-2003-PRODUCE/DNEPP del 1 de MORDAZA del 2003, se otorgo permiso de pesca al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion de MORDAZA MI MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL-4148-CM de 80.92 m3 de capacidad de bodega y 19.27 de Arqueo Neto, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) segun corresponda en el ambito del litoral peruano fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 1552006-PRODUCE/DGEPP del 11 de MORDAZA del 2006, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA con 80.92 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion no siniestrada MI MORDAZA MORDAZA Nº 2 de matricula PL-4148-CM, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que a traves de los escritos del visto los recurrentes en calidad de unicos y universales herederos del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ha fallecido, y aduciendo acogerse a lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, que senala los plazos de vigencia del derecho administrativo de incremento de flota (24 meses), el plazo de solicitud de permiso de pesca (1 ano) y las condiciones para la transferencia de titularidad de incremento de flota, solicitan la transferencia de titularidad del incremento de flota otorgado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA a traves de la Resolucion Directoral Nº 155-2006-PRODUCE/DGEPP;

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