Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2008 (09/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio de preservacion a bordo RSW; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 136-2008-PRODUCE/DGEPP-Chi del 31 de marzo del 2008 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- En virtud a la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 409-2007PRODUCE/DGEPP modificado por Resolucion Directoral Nº 544-2007-PRODUCE/DGEPP, se otorga a favor de PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada ALEJANDRIA III de matricula CE-28645-PM con 349.97 m3 de volumen de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½" pulgada (13 mm) y 1½" pulgadas (38 mm) de longitud de abertura de malla, respectivamente, en el ambito nacional y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- El permiso de pesca de la embarcacion pesquera ALEJANDRIA III de matricula CE-28645-PM, debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo; a las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto, la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- En caso de no ejecutarse las autorizaciones de incremento de flota otorgados por Resolucion Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP del 15 de noviembre del 2007, y de configurarse alguna contravencion a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, que incurra en causal de nulidad del permiso de pesca otorgado en el articulo 1º de la presente resolucion, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 10º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; teniendo en cuenta que los saldos de bodega utilizados y que han sido aportados para dar acceso a la actividad pesquera de la embarcacion ALEJANDRIA III de matricula CE-28645-PM, han sido generados y provienen de las embarcaciones objeto de sustitucion senalados en los incrementos de

flota otorgados por la Resolucion Directoral Nº 496-2007PRODUCE/DGEPP Articulo 4º.- Incluir a la embarcacion pesquera ALEJANDRIA III de matricula CE-28645-PM, asi como la presente resolucion, en el literal A del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007PRODUCE. Articulo 5º.- Excluir el derecho de autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Resolucion Directoral Nº 409-2007-PRODUCE/DGEPP modificado por Resolucion Directoral Nº 544-2007PRODUCE/DGEPP, del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- En cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 544-2007PRODUCE/DGEPP del 13 de diciembre del 2007, se modifica los actos administrativos de incremento de flota y permiso de pesca, segun corresponda, de las embarcaciones pesqueras ALEJANDRIA I de matricula CE-21260-PM, ALEJANDRIA II (ex ICA 5) de matricula PS0612-PM, ALEJANDRIA VI (ex SAMANCO 6) de matricula CE-10501-PM, ALEJANDRIA VII (ex JB) de matricula CO4329-PM y ALEJANDRIA VIII (ex RB) de matricula CO4328-PM, en el extremo de la capacidad de bodega de los mismas; entendiendose que dichas embarcaciones mantendran vigente sus respectivos permisos de pesca, hasta que se hayan ejecutado los incrementos de flota otorgados por Resolucion Directoral Nº 496-2007PRODUCE/DGEPP, pudiendo operar con capacidades de bodega reducidas de 350.88 m3, 321.64 m3, 380.12 m3, 170.57 m3 y 292.40 m3, respectivamente. Articulo 7º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, debera velar por un estricto cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 6º de la presente resolucion; controlando que las embarcaciones pesqueras ALEJANDRIA I de matricula CE-21260-PM, ALEJANDRIA II (ex ICA 5) de matricula PS-0612-PM, ALEJANDRIA VI (ex SAMANCO 6) de matricula CE-10501-PM, ALEJANDRIA VII (ex JB) de matriicula CO-4329-PM y ALEJANDRIA VIII (ex RB) de matricula CO-4328-PM, operen con sus respectivos permisos de pesca y con capacidades de bodega reducidas de 350.88 m3, 321.64 m3, 380.12 m3, 170.57 m3 y 292.40 m3, respectivamente, unicamente hasta que se hayan ejecutado los incrementos de flota otorgados por Resolucion Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 210314-7

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