Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2008 (09/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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por inoperatividad de la planta, corresponderia levantar la suspension de la Licencia de Operacion; De conformidad con lo opinado por el area legal correspondiente y a lo establecido en el articulo 218º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por la Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Levantar la Suspension que pesa sobre la Resolucion Directoral Nº 213-2007-PRODUCE/DGEPP al haberse agotado la via Administrativa con la expedicion de la Resolucion Vice ­ Ministerial Nº 043-2008-PRODUCE/ DVP, la misma que resolvio declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion de MORDAZA y MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: w.w.w.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 210319-5

Declaran improcedentes procedimientos administrativos de ampliacion de permiso de pesca y autorizacion de incremento de flota solicitados por empresas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 226-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2008 Visto el escrito de registro Nº 00017141 de fecha 5 de marzo del 2008, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 176-97-PE de fecha 10 de MORDAZA de 1997, se autorizo el cambio de nombre del titular del permiso de pesca a favor de la PESQUERA TAMBO S.R.LTDA, para operar la embarcacion "ANCASH 2" de matricula CE-2912-PM de 373.73 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), respectivamente, con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicita ampliacion de permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera denominada "ANCASH 2" de matricula CE-2912-PM, en virtud de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en adicion al permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 176-97-PE. Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE en su numeral 5.1 del Articulo 5º establece que el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca. Asimismo el numeral 5.2.1 de la precitada MORDAZA, senala que la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que

cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa establece que el Ministerio de la Produccion otorgara incremento de flota y permiso de pesca sin sustitucion de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la MORDAZA y tercera disposiciones finales, complementarias y transitorias. Asimismo, reservara a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15,000 m3 de bodega de la capacidad de bodega que MORDAZA sido declarado caduca, por el plazo de un ano; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la empresa se puede apreciar que la solicitud presentada no se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, considerando que la embarcacion "ANCASH 2" de matricula CE-2912PM, es una embarcacion pesquera equipada con red de cerco y de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para embarcaciones pesqueras de cerco se otorgaran por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente. Asimismo, la reserva de 15,000 m3 de capacidad de bodega que hace referencia La Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento, es reservada para los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia; Asimismo, al no haberse efectuado el cambio de titular de la embarcacion "ANCASH 2", previo a tramite alguno por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., debera regularizar la titularidad de la citada embarcacion ante la administracion. Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 2012008-PRODUCE/DGEPP, y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el procedimiento administrativo de solicitud de ampliacion de permiso de pesca, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., para la embarcacion pesquera denominada "ANCASH 2" de matricula Nº CE-2912-PM, de 373.73 m3 de volumen de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 210319-6 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 236-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2008 Visto el escrito de registro Nº 00044984 de fecha 03 de MORDAZA del 2007, presentado por la empresa C & M PESCA S.A.C.

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