Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2008 (09/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

373767

ordeno que cumpliera con lo solicitado, en virtud de lo cual con fecha 9 de noviembre, este diligencio el oficio, siendo la auxiliar judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la que se encargo de embalar el expediente en compania de las partes interesadas, para luego trasladar el paquete hasta la Oficina de Servicios Postales de Satipo (SERPOST); extremo ultimo que la citada MORDAZA MORDAZA ha confirmado en su manifestacion de fs. 78/79, senalando que ante la insistencia de uno de los litigantes, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, empaco el expediente, y luego de registrar su salida en el cuaderno de egreso de expedientes, lo trasladaron hasta la Oficina de Correos; sin embargo, el expediente no llego a su destino, sino tan solo un paquete de papeles con la forma de un expediente judicial, conforme consta del Oficio de fs. 08, su fecha 15 de noviembre de 1995, suscrito por el Presidente de la Sala Civil de la Corte Suprema, doctor MORDAZA Roncalla MORDAZA, lo cual evidenciaria que el oficio de fs. 03 no fue cursado por ese Organo jurisdiccional. Quinto: Abonan a estos cargos, lo expresado por la secretaria de la Corte Suprema, MORDAZA MORDAZA Pisconti MORDAZA, quien en su manifestacion policial obrante en MORDAZA autenticada a fs. 94, niega haber firmado el oficio sub materia, rechazando por lo demas haber solicitado la remision de los expedientes acumulados, deduciendose asi que el Oficio de fs. 03 se trataria de un documento falso; y, si bien es MORDAZA, el ex Juez investigado, en su Informe de descargo (fs.182/183) aduce haber recibido el Oficio con "todos los visos de legalidad", no pudiendo rehusarse a un pedido emanado por la Corte Suprema, sin embargo, no ha sabido explicar de modo alguno, la forma y circunstancias como llego a su poder el oficio cuestionado, las razones por las que el documento no ingreso al Juzgado por conducto regular (no contando por tanto con el sello de recepcion como correspondia), como tampoco ha explicado las razones por las que entrego de manera personal, el Oficio cuestionado al secretario del Juzgado ordenandole que le diera inmediato tramite. Todo lo cual revelaria la intervencion del magistrado investigado en la elaboracion y uso de un documento publico falso, con el proposito de hacer desaparecer el expediente judicial, y, amerita se decida el inicio de la accion penal por la presunta comision del delito contra la Fe Publica Falsificacion de Documento publico- previsto en el primer paragrafo del Art. 427º del Codigo Penal; Sexto: En cuanto al delito de Corrupcion de Funcionarios -Cohecho Pasivo especifico-, que tambien se imputa al juez investigado, es de considerarse que el primer paragrafo del Art. 395º del Codigo Penal modificado por la Ley Nº 28355 del 6 de octubre del 2004, aplicable al caso por ser la MORDAZA mas favorable, reprime la conducta de "El Magistrado, Arbitro, Fiscal, Perito, Miembro del Tribunal Administrativo o cualquier otro analogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en un MORDAZA sometido a su conocimiento o competencia, ...". Se trata de un MORDAZA agravado que implica la infraccion de los deberes de imparcialidad, objetividad e independencia por aquellos que cuentan con potestad jurisdiccional y capacidad de decision final en un caso determinado. Ahora bien, del analisis de los autos, aparece que el ex Juez MORDAZA MORDAZA al intervenir directamente en dar ingreso al trafico juridico de un documento publico a sabiendas de su falsedad, lo habria hecho dentro de un MORDAZA civil sometido a su conocimiento, con el evidente proposito de beneficiar a una de las partes litigantes en perjuicio de la otra, en este caso del denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hilser quien sostiene que la citada causa se encontraba en el estado de ejecucion de una resolucion que lo favorecia, pues esta dispone que se le haga entrega de un predio y su correspondiente escritura publica; de tal manera que el accionar del Juez denunciado tenia una incidencia final en la ejecucion del fallo, presumiendose que para ello habria mediado un beneficio personal para este; situacion que es necesario se determine durante la fase de la instruccion con las garantias de ley; siendo esto asi es del caso habilitar el ejercicio de la accion penal por el delito Corrupcion de Funcionarios, en su modalidad de Cohecho Pasivo Especifico, previsto en el primer paragrafo del Art. 395º del Codigo Penal modificado por la Ley Nº 28355 del 6 de octubre del 2004; Septimo: En cuanto al delito de Abuso de Autoridad, que tambien ha sido materia de imputacion, es de tenerse en cuenta que para el inicio de la instruccion en sede judicial es necesario que el ejercicio de la accion penal se encuentre habilitado, y segun el Art. 77º del Codigo de Procedimientos Penales modificado por la Ley Nº 28117, uno de los requisitos

exigibles para abrir instruccion, es que el hecho denunciado no MORDAZA prescrito, en el caso sub materia, el delito de Abuso de Autoridad previsto en el Art. 376º del Codigo Penal reprime la conducta delictiva con pena privativa de MORDAZA no mayor de dos anos, empero, estando a que los hechos denunciados ocurrieron en el mes de noviembre del ano 1995, a la fecha se ha extinguido el plazo para el ejercicio de la accion penal, por lo que no resulta procedente la formalizacion de una denuncia sobre este hecho. Octavo: Por estas consideraciones, y de conformidad con el Art. 150º de la Ley Organica del Ministerio Publico, concordante con el Decreto Legislativo Nº 052 -Ley Organica del Ministerio Publico-; SE RESUELVE: Primero: Declarar fundada la denuncia por los delitos contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos (documento publico) y Corrupcion de Funcionarios en su modalidad de Cohecho Pasivo especifico; en consecuencia decidase el ejercicio de la accion penal contra el ex Juez de suplente del Juzgado Mixto de Satipo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la presunta comision de estos ilicitos en agravio del Estado; y, NO HABER LUGAR a formular denuncia por la presunta comision del delito de Abuso de Autoridad, en agravio del Estado, por las razones expuestas en el MORDAZA considerando. Segundo: Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Fiscal Supremo de Control Interno, a la senora Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 210160-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de la Nacion la apertura de agencia ubicada en el distrito de Banos, provincia de Lauricocha, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1793-2008 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nacion para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (1) Agencia, segun se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "B" mediante el Informe Nº 0742008-DEB "B"; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolucion SBS Nº 1096-2005 y la Resolucion SBS Nº 1162-2007;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.