Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2008 (07/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos y Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante del Ministerio de Justicia ante la Comision Nacional de Estudio y Aplicacion del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante del Ministerio de Justicia ante la Comision Nacional de Estudio y Aplicacion del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el 5 de MORDAZA de 2008. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 196629-1

PRODUCE
Otorgan a personas juridica y natural concesiones para desarrollar actividades de acuicultura
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 026-2008-PRODUCE/DGA MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2008 Visto los escritos con Registro Nºs 00041457 y su Adjunto Nº 1, del 12 de junio y 9 de noviembre de 2007, respectivamente y 00001390 del 8 de enero de 2008, relacionados con la solicitud de concesion especial para desarrollar actividades de acuicultura en areas naturales protegidas no declaradas intangibles, presentada por la ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES Y EXTRACTORES DE MARISCOS MORDAZA MORDAZA DIAZ. CONSIDERANDO: Que el articulo 6° de la Ley N° 27460 ­ Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuicola que promueve, MORDAZA y controla el desarrollo de la actividad en coordinacion con los organismos competentes del Estado conforme al Reglamento de la precitada Ley; Que el numeral 4.1 del articulo 4° de la citada Ley, establece que el Ordenamiento Acuicola es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar la actividad en base al conocimiento actualizado de sus componentes biologicos, economicos, ambientales y sociales; Que el articulo 6º del Reglamento de "Administracion y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentonicas en la Reserva Nacional de Paracas", aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-PE, del 1 de junio del 2001, senala que las Concesiones Especiales se otorgaran a aquellas organizaciones sociales de pescadores artesanales en funcion a la disponibilidad de areas dentro de las Zonas de Uso Especial determinadas por el INRENA y habilitadas para el desarrollo de la actividad por la Autoridad Maritima, de acuerdo a la ubicacion y distribucion de dichas areas que para tal efecto realizara el MIPE (hoy Ministerio de la Produccion); Que mediante los escritos del visto la solicitante, solicito concesion especial para desarrollar actividades de acuicultura, mediante el cultivo del recurso "Concha de

abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 14.56 ha, ubicada en el lote 18 de la MORDAZA de El Queso de MORDAZA Independencia, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados se desprende que la solicitante recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 40 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; Que mediante el Oficio Nº 1070-2007-INRENA-IANP/ DOANP de fecha 11 de diciembre de 2007, el Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, alcanza opinion favorable al Plan de Manejo presentado por la ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES Y EXTRACTORES DE MARISCOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el otorgamiento de concesion especial en la Reserva Nacional de Paracas; De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 030-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 023-2001-PE, que aprueba el Reglamento de "Administracion y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentonicas en la Reserva Nacional de Paracas"; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura de la Direccion General de Acuicultura y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES Y EXTRACTORES DE MARISCOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concesion especial para desarrollar actividades de acuicultura mediante el cultivo del recurso "Concha de abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de catorce hectareas y cinco mil seiscientos metros cuadrados (14.56 ha), ubicada en el lote 18 de la MORDAZA de El Queso de MORDAZA Independencia, frente al litoral del distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas (DATUM WGS 84): VERTICE A B C D LATITUD SUR 14º 17' 49.452" 14º 17' 49.5456" 14º 17' 57.426" 14º 17' 57.3288" LONGITUD OESTE 76º 06' 57.726" 76º 06' 37.7028" 76º 06' 35.4096" 76º 06' 55.4328"

Articulo 2°.- La concesion a que se refieren los articulos precedentes se otorga por un plazo de tres (03) anos, renovable por igual periodo; debiendo la titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio Acuicola de Aprovechamiento Sostenible, que se sustenta en el Plan de Manejo de la Concesion Especial y la legislacion nacional vigente, asi como cumplir con lo siguiente: - Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion especial. - Solicitar autorizacion previa del Ministerio de la Produccion en la eventual ampliacion de las actividades productivas hacia otras especies bentonicas. - Presentar informes semestrales a la Direccion General de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de la Produccion de Ica, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Presentar informes mensuales a la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica como MORDAZA 7 dias calendario despues de realizada la siembra o en los meses donde se efectue cosecha.

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