Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2008 (07/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2008

que a la fecha cuentan con la informacion requerida, en la forma que a continuacion se detalla: INDICE CODIGO 30 34 39 47 49 53 Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) Instituto Nacional de Estadistica e Informatica 197104-1 MORDAZA 2008 341,97 499,64 332,60 374,78 232,00 703,35

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de alimentos preparados para establecimientos penitenciarios de Tumbes, MORDAZA y Mujeres Sullana
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 266-2008-INPE/P MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2008 VISTOS, el Oficio Nº 175-2008-INPE/17 recibido el 28 de MORDAZA de 2008, de la Oficina Regional Norte Chiclayo, por el que adjunta el Informe Tecnico Nº 009-2008INPE/15.05-URMYS y el Informe Legal Nº 020-2008INPE/17.03, de fechas 23 y 25 de MORDAZA de 2008, del Jefe de Equipo de Recursos Materiales y Servicios y de la Unidad de Asesoria Juridica, respectivamente, por el que solicita se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos (as), ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Tumbes, e Informe Nº 0146-2008-INPE/08 de fecha 29 de MORDAZA de 2008, de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Tecnico Nº 009-2008INPE/15.05-URMYS de fecha 23 de MORDAZA de 2008, el Jefe de Equipo de Recursos Materiales y Servicios de la Oficina Regional Norte Chiclayo, senala que con fecha 15 de MORDAZA de 2007 se suscribio el Contrato Nº 0062007-INPE/15 con la empresa Distribuciones GEMINIS SJT EIRL, por haber obtenido la buena pro del MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2007-INPE/15, para el suministro de alimentos preparados de los internos, internas, ninos y personal de seguridad varones y mujeres del Establecimiento Penitenciario de Tumbes, estableciendose una vigencia de doce (12) meses o hasta que se complete el monto total adjudicado, lo que ocurra primero; Que, tambien informa que con fecha 18 de febrero de 2008 culmino el referido contrato por agotamiento del monto adjudicado, por lo que en aplicacion del articulo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se suscribio la Addenda Nº 001-2008-INPE/DRN, en tanto se realice el MORDAZA de seleccion programado en el PAAC ­ 2008, el mismo que contempla la Licitacion Publica Nº 001-2008-INPE-

CH para el "Suministro de alimentos preparados para los internos, internas, ninos y personal de seguridad varones y mujeres del Establecimiento Penitenciario de Tumbes"; Que, asimismo, indica que actualmente se viene desarrollando el citado MORDAZA de seleccion, teniendo como fecha prevista el otorgamiento de la buena pro el 27 de MORDAZA de 2008, sin embargo, senala que por el incremento sustancial de la poblacion penal del citado establecimiento penitenciario el monto adjudicado en la Addenda Nº 001-2008-INPE/DRN para la provision de alimentos culminara MORDAZA de la fecha programada, por lo que se encuentran ante una inminente situacion de desabastecimiento del suministro de alimentos, pues dicho suministro solo alcanzaria hasta el 07 de MORDAZA de 2008, solicita que se otorgue el periodo de treinta y cinco (35) dias calendario, hasta por la suma de S/. 56 000,00 nuevos soles (Cincuenta y seis mil con 00/100), a fin de garantizar el oportuno abastecimiento de alimentos preparados para las personas del citado establecimiento penitenciario; Que, mediante Informe Legal Nº 020-2008-INPE/17.03 de fecha 25 de MORDAZA de 2008, la Unidad de Asesoria Juridica de la Oficina Regional Norte Chiclayo opina que la culminacion anticipada del contrato y la Addenda suscritos para el suministro de alimentos para las personas de referido penal, debido al incremento sustancial de la poblacion penal, constituyen hechos inesperados e imprevistos que sustentan la necesidad de solicitar la declaratoria de desabastecimiento inminente, por lo que recomienda que se garantice el oportuno abastecimiento del mismo a traves de un MORDAZA exonerado; Que, mediante Oficio Nº 079-2008-INPE/17.02 de fecha 25 de MORDAZA de 2008, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Regional Norte Chiclayo, senala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para contratar dicho suministro; Que, de lo descrito se evidencia que la situacion expuesta constituye un acontecimiento imprevisible que se ha presentado durante el desarrollo del referido MORDAZA de seleccion, consecuentemente, un evento inesperado para la entidad, siendo necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos (as), ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Tumbes, por el periodo de treinta y cinco (35) dias calendario, hasta por la suma de S/. 56 000,00 nuevos soles (Cincuenta y seis mil con 00/100), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados, mientras concluye el correspondiente MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situacion de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal;

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