Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2008 (07/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

371908
TITULO II Comisiones de Servicio

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2008

Articulo 3º.- Delimitacion Constituyen Comisiones de Servicio los desplazamientos temporales solicitados y/o encargados a los Consejeros, fuera de la sede del Consejo Regional, previamente autorizados, y que MORDAZA necesarios para el ejercicio de sus funciones normativas, de fiscalizacion y de gestion. Toda Comision de Servicio debe estar relacionada a los objetivos institucionales, la finalidad y la mision del Gobierno Regional de Arequipa. Articulo 4º.- Prohibiciones No constituyen Comisiones de Servicio: a) Los desplazamientos que tienen por unica finalidad la asistencia a aniversarios, MORDAZA patronales, conmemoraciones o celebraciones afines. b) Los desplazamientos que tienen por unica finalidad la asistencia a ferias o eventos de naturaleza publica o privada que no guarden relacion directa con las funciones del Consejo Regional y/o no guarden relacion directa con los objetivos institucionales, la finalidad y la mision del Gobierno Regional de Arequipa. c) En ningun caso, se autorizaran Comisiones de Servicio basadas en motivos particulares y/o no institucionales. Articulo 5º.- Informe Sustentatorio Culminada la Comision de Servicios, el Consejero debera presentar un Informe por escrito en el que detalle las acciones y/o actividades realizadas en el plazo perentorio de 08 dias calendarios. El Informe presentado sera puesto de conocimiento del Pleno del Consejo Regional en la proxima inmediata Sesion Ordinaria o Extraordinaria. De la misma forma, en caso de no ser presentado el Informe, esta omision se pondra de conocimiento del Pleno. TITULO III Viaticos y Pasajes Articulo 6º.- Delimitacion El viatico asignado para la Comision de Servicios comprende los conceptos de alimentacion, hospedaje y movilidad local realizados en el lugar o en el trayecto de ruta al lugar donde ha sido autorizada la Comision de Servicios. El Pasaje asignado para la Comision de Servicios comprende los conceptos de tasa de embarque, flete, uso de vehiculo para transporte de la persona y equipaje al terminal terrestre o terminal aereo. Articulo 7º.- Prohibiciones En el otorgamiento de Viaticos y Pasajes se establecen las siguientes prohibiciones: a) Esta prohibida la cobertura de otros conceptos que no MORDAZA los de alimentacion, hospedaje y movilidad. b) El gasto que suponga el uso de vehiculo de transporte del Consejero y su equipaje al terminal terrestre o terminal aereo debe guardar proporcion con los costos del lugar. c) En ningun caso, se autorizaran Viaticos o Pasajes que se basen en motivos particulares y/o no institucionales. TITULO IV Uso de Declaracion Jurada Articulo 8º.- Comprobantes de Pago En la rendicion de los Viaticos y/o Pasajes originados por la Comision de Servicios, los gastos realizados por los conceptos autorizados y delimitados en la presente Ordenanza deberan sustentarse o acreditarse con los respectivos comprobantes de pago. No se aceptara ningun comprobante de pago que no guarde concordancia con la fecha, el lugar o el trayecto de ruta al lugar (ida y vuelta) en la que se desarrolla la Comision de Servicios. 196041-1

Aprueban lineamientos y procedimiento excepcional aplicable a problematica de pensionistas de la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 047-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:

Que, en el Estado social y democratico de derecho, la preservacion de la constitucionalidad de todo el ordenamiento, no es una tarea que de manera exclusiva le este reservada al Tribunal Constitucional, sino que, por el contrario, y como esta senalado en una de sus Sentencias, este deber, lo comparten in "suo ordine" todos los poderes publicos. Que, en efecto, de la aplicacion sistematica de los articulos 38, 51 y 201 de la Constitucion, se desprende que si bien el control de la constitucionalidad esta reservado en instancia definitiva al Tribunal Constitucional, sin embargo, la instancia suprema del Tribunal no convierte en exclusiva, excluyente, ni prohibe que el control de la constitucional sea aplicado por las Instituciones del Estado. Que, por otro lado, de los antecedentes normativos obrantes en el Gobierno Regional, se ha podido verificar la promulgacion de los siguientes Decretos Regionales: Decreto Regional Nº 003-2007-AREQUIPA, Decreto Regional Nº 003-2008-AREQUIPA Decreto Regional Nº 004-2008-AREQUIPA. A este respecto, en las reglamentaciones glosadas se observado y determinado que, en aplicacion de los criterios y principios de justicia, legalidad, constitucionalidad y aligeramiento de la carga procesal judicial de la Procuraduria Publica, el Ejecutivo Regional ha optado por no judicializar las reclamaciones que tienen por pretension derechos sociales y economicos de origen laboral, y que, la Ley Fundamental tutela de forma especial. Que, a la fecha, se ha identificado que se encuentra pendiente de solucion sendas reclamaciones de los senores cesantes de la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, especificamente, en lo que corresponde al reconocimiento de derechos de caracter pensionario. Que, en esa medida, luego de analizados los elementos y variables que delimitan la problematica reclamada por los pensionistas de la referencia, se ha advertido la necesidad de aprobar lineamientos sustantivos y un procedimiento especial aplicable como mecanismo de solucion. Por lo tanto, al MORDAZA de la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralizacion, de la Ley Nº 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28968, y, la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA; SE ORDENA: Articulo Unico.- APROBAR los lineamientos y procedimiento excepcional aplicable a la problematica de los senores pensionistas de la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, instrumento normativo que consta de III Titulos, 11 articulos, 2 disposiciones complementarias finales y 1 disposicion complementaria transitoria. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los 24 dias del mes de MORDAZA del 2008. MORDAZA BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla

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