Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2008 (07/05/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

371909

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA ORDENANZA REGIONAL QUE DETERMINA LOS LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL APLICABLE A LA PROBLEMATICA DE LOS SENORES PENSIONISTAS DE LA SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA TITULO I Disposiciones Generales

no significa que a este organo resulte privativa la defensa de la Carta Fundamental, pues, tal como se encuentra reconocido en su articulo 38, ese es un deber residente en todos los peruanos. En el Estado social y democratico de derecho, la preservacion de la constitucionalidad de todo el ordenamiento, no es una tarea que, de manera exclusiva, le competa a este Tribunal, sino que la comparten, in suo ordine, todos los poderes publicos. En tal sentido, el articulo 201 de la Constitucion no confiere al Tribunal constitucional una funcion exclusiva y excluyente, sino "suprema". No se trata, pues, de que al Tribunal le MORDAZA sido reservada la "unica" interpretacion de la Constitucion. Simplemente, le ha sido reservada la "definitiva". (Expediente Nº 0020-2005-PI/TC; Expediente Nº 0021-2005-PI/TC - Tribunal Constitucional). TITULO II Procedimientos Administrativo y Presupuestal Articulo 4º.- MORDAZA de Solicitudes Los senores cesantes de la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA adscritos al Regimen de Pensiones de la Ley Nº 20530, deberan presentar en el formato aprobado para el efecto, solicitud para la aplicacion de los lineamientos y procedimiento establecidos en la presente Ordenanza Regional, al cual adjuntaran copias legibles de los siguientes documentos: a) Documento nacional de identidad b) Resolucion de Cese c) Boleta de Pago de los ultimos tres meses inmediatos a la fecha de MORDAZA de la solicitud. Articulo 5º.- Plazo Perentorio Teniendo en cuenta el caracter extraordinario de los lineamientos y el procedimiento aprobados en la presente Ordenanza Regional, los senores cesantes deberan presentar su solicitud en forma individual dentro de los siguientes plazos:
Plazos Perentorios Primer Dia de MORDAZA Solicitudes Ultimo Dia de MORDAZA Solicitudes --Dia 02 30 --Mes JUN JUN --Ano 2008 2008 ---

Articulo 1º.- Objeto La presente Ordenanza Regional tiene por objeto establecer los lineamientos y el procedimiento excepcional aplicable como solucion a la problematica de los senores cesantes de la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, tanto para el reconocimiento de la nivelacion de pensiones reclamada como para la afectacion presupuestal y pago de las mismas.

Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion De conformidad con lo regulado en el articulo 3 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, la presente Ordenanza sera de aplicacion especifica a los senores cesantes de la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA del Regimen de la Ley Nº 20530, que desde ejercicios pasados vienen reclamando la nivelacion de su pension con la bonificacion por productividad o incentivo por productividad, dentro del MORDAZA legal autoritativo y observando los pronunciamientos judiciales que sobre la materia se han expedido en la Corte Superior de Arequipa. Articulo 3º.- Definiciones Para la reglamentacion y ejecucion de la presente Ordenanza Regional deben aplicarse las siguientes definiciones: 3.1. MORDAZA de primacia de la realidad.- "En caso de discordia entre lo que ocurre en la practica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos". (Expediente Nº 1944-2002-AA / Tribunal Constitucional). 3.2. Principios de permanencia y regularidad.- La naturaleza juridica de la bonificacion por productividad o incentivo por productividad, sera remunerativa si se verifica el caracter de permanente en el tiempo y de regularidad en el monto en su fase ejecutiva o de pago. 3.3. MORDAZA de igualdad.- "El derecho de pension se funda en el valor de igualdad, que tiene como objetivo la proteccion de un colectivo concreto, el de los pensionistas, que por determinadas razones de edad, sexo o situaciones sociales, fisicas, economicas, se encuentra en una situacion de desventaja que es necesario compensar en el MORDAZA del Estado Social y democratico de Derecho configurado por nuestra Constitucion. El derecho de pension, como expresion del valor de igualdad, utiliza la tecnica de la equiparacion desde el punto de vista de los objetivos, y la diferenciacion, desde el punto de vista de los medios empleados; es decir, de tratar desigualmente a los desiguales, en base a un test de razonabilidad. Tiene por finalidad equiparar al resto de personas que no estan incluidas y no son titulares de este derecho. El valor superior de igualdad como MORDAZA no debe concebirse en su dimension formal, sino en la material. Para su realizacion, en sentido material, se traduce en el criterio de igual satisfaccion de las necesidades fundamentales". (Expediente Nº 0050-2004-AI / Tribunal Constitucional). 3.4. Ejercicio del Control Difuso.- "Tal y como ha sido previsto en el articulo 201 de la Constitucion, el Tribunal Constitucional es su organo de control. Ello, desde luego,

de de

Articulo 6º.- Calificacion de Situacion Juridica Concluido el plazo de MORDAZA, el Ejecutivo Regional calificara la situacion juridica de cada cesante, determinado la procedencia o la fundabilidad del derecho cualitativo y cuantitativo reclamado, para lo cual debera aplicar los lineamientos sustantivos aprobados en la presente Ordenanza Regional. Articulo 7º.- Resolucion de Reconocimiento 7.1. Fundabilidad.- En los expedientes en los que se determine la fundabilidad del derecho, el Ejecutivo Regional emitira a favor del cesante la respectiva Resolucion. 7.2. Impugnacion.- En los expedientes en los que el Ejecutivo Regional determine la improcedencia o la infundabilidad del derecho, la resolucion notificada podra ser impugnada por el cesante en el plazo y forma regulados en la Ley Nº 27444 / Ley de Procedimiento Administrativo General. Articulo 8º.Compromiso y Afectacion Presupuestal Culminado el procedimiento sustantivo de reconocimiento cualitativo y cuantitativo del derecho, seguidamente, en el procedimiento de ejecucion presupuestal, se deberan observar las siguientes reglas: 8.1. Compromiso.Las Resoluciones de reconocimiento serviran para acreditar y programar el futuro compromiso de afectacion presupuestal, por lo tanto, ninguna autoriza el pago inmediato de los derechos reconocidos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.