Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2008 (07/05/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 196041-3

371911

El Consejo Regional de Fomento Artesanal se constituye para los propositos de: ((a)) Fomentar la apertura de Centros de Innovacion Tecnologica - CITEs; ((b)) Promover la creacion de la Escuela del Artesano; ((c)) Preservar y difundir las tecnicas ancestrales, la especializacion por lineas de produccion, la asociatividad y la formacion de MORDAZA productivas; y, ((d)) Proponer la realizacion de estudios, eventos, concursos y ferias artesanales a nivel local, provincial, regional, interregional, nacional e internacional con el fin de optimizar la produccion artesanal y su difusion.

Declaran en emergencia el recurso hidrobiologico Algas Marinas en el ambito del litoral de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 050-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 191 de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo MORDAZA de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Art. 192 de la Constitucion Politica del Peru le otorga competencia a los Gobiernos Regionales en materia de Agricultura, Pesqueria, Industria, Agroindustria, Comercio, Turismo, Energia, Mineria, Vialidad, Comunicaciones, Educacion, Salud y Medio Ambiente. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus Modificatorias, senala competencias y otorga funciones especificas a los Gobiernos Regionales en: Articulo 9º inciso e) para promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. Articulo 10º inciso a) senala como competencia exclusiva de planificar el desarrollo integral de su region y ejecutar programas socio-economicos correspondientes en MORDAZA con el Plan Regional de Desarrollo. Articulo 52º inciso a), otorga funciones especificas para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar planes y politicas en materias pesqueras y produccion acuicola de la region. Articulo 60º inciso a), senala competencias para formular, aprobar y evaluar politicas en materia de desarrollo senal e igualdad de oportunidades. Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 068-2005PRODUCE de fecha 9 de marzo del 2005, el Ministerio de la Produccion, autoriza en el Departamento de MORDAZA la actividad extractiva y el otorgamiento de permiso de pesca para la extraccion de algas marinas Lessonia spp y Macrocystis integrifolia, estableciendo asimismo condiciones para su extraccion, conforme lo establece los articulos 3 y 4. Que, mediante Oficio Nº 216-2007-PRODUCE/DVP de fecha 7 de marzo del 2007, y Oficio Nº 100-DE-043-2007PRODUCE/IMP de fecha 26 de febrero del 2007, el Vice Ministerio de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, comunico a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA (hoy Gerencia Regional de la Produccion) que el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) ejecutara en el ano 2007 el estudio de investigacion denominado "Bases para la Formulacion de un Plan de Administracion para las Poblaciones de Algas Bentonicas en el Litoral de la Region Arequipa". Que, la Gerencia Regional de la Produccion de MORDAZA mediante Oficio Nº 266-2008-GRA-GG/GRP/ SGP se dirigio al Vice Ministerio de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, y con Oficio Nº 262-2008GRA-GG/GRP/SGP al Director Ejecutivo del Instituto MORDAZA del Peru, comunicandole que pese al tiempo transcurrido a marzo del 2008, aun no se han culminado los Estudios de Investigacion referido a las Poblaciones de Algas Bentonicas Marinas en el Litoral de la Region MORDAZA, por lo que el Gobierno Regional, establecera la suspension de la extraccion del recurso algas marinas

Articulo 2º.- Comision Transitoria Multisectorial AUTORIZAR la conformacion de una Comision Transitoria Multisectorial, para que en el plazo de (60) dias calendario: (i) Convoque a todas las organizaciones artesanales del Departamento de Arequipa; (ii) Determine la composicion e integrantes del Consejo Regional de Fomento Artesanal; y, (iii) Analice y presente la propuesta definitiva del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Regional Artesanal. La Comision Transitoria Multisectorial estara conformada por:
Un representante de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo (preside) Un representante de la Gerencia Regional de Educacion Un representante de la Gerencia Regional de la Produccion Un representante de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Un representante de la Federacion de Artesanos de MORDAZA Un representante de la Camara de Comercio e Industria Un representante de la Asociacion de Artesanos de Yanahuara Un representante de la Camara PYME Un representante de la Asociacion de Artes Peruanos Frente Artesania Peruana - FREAP Un representante de la Asociacion de Artesanos para la Exportacion AMAX Un representante de la Mesa de Concertacion de la Plata Un representante de las Asociaciones de Artesanos de cada Provincia Un representante de las Universidades e Institutos Superiores o Tecnicos Un representante de las Organizacion Artesanales no mencionadas

Articulo 3º.- Registro Regional del Artesano ENCARGAR a la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo para que en el plazo de (30) dias calendario disene, implemente y difunda el Registro Regional del Artesano; para lo cual debera precisar y difundir tanto los requisitos y procedimiento que los interesados deberan observar, como las bondades y beneficios de la inscripcion. La Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo iniciara una MORDAZA regional que promueva el empadronamiento de los senores artesanos y/o las organizaciones que los representan, con el proposito de integrar el Registro Nacional de Artesanos. Articulo 4º.- Vigencia de la MORDAZA De conformidad con lo regulado en el articulo 42 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, la presente Ordenanza sera obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los 24 dias del mes de MORDAZA del 2008. MORDAZA BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del dos mil ocho.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.