Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2008 (07/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2008

Articulo Primero.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, designandolo en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Mariscal MORDAZA Castilla. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 196999-15

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Aprueban Circular referida a exposicion equivalente a riesgo crediticio de las operaciones con instrumentos financieros derivados para el computo de limites de la Ley General
CIRCULAR Nº B-2171-2008 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2008 CIRCULAR Nº B- 2171 -2008 F - 511 -2008 CM - 358 -2008 CR - 227 -2008 EDPYME - 128 -2008 FOGAPI - 30 -2008 Ref.: Exposicion equivalente a riesgo crediticio de las operaciones con instrumentos financieros derivados para el computo de limites de la Ley General. _____________________________________ Senor Gerente General:

Designan y nombran a fiscales en despachos de la Primera Fiscalia Provincial Penal de San MORDAZA y de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 562-2008-MP-FN MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 745-2008-MP-F.SUPR.CI, de fecha 29 de MORDAZA del 2008, cursado por el doctor MORDAZA Penaranda MORDAZA, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalia Suprema de Control Interno, mediante el cual remite la renuncia presentada por el doctor Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Titular Penal de San MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, a su designacion en la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Puno. Estando a las facultades concedidas por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Titular Penal de San MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, a su designacion en la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Puno; materia de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 204-2008-MP-FN, de fecha 15 de febrero del 2008. Articulo Segundo.- Designar al doctor Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Titular Penal de San MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la Primera Fiscalia Provincial Penal de San Roman. Articulo Tercero.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, designandolo en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Puno. Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, al Fiscal Supremo Titular de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 196999-13

Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus leyes modificatorias, en adelante Ley General, y para un adecuado cumplimiento de los limites de concentracion de cartera y los limites operativos contemplados en el Capitulo II del Titulo II de la Seccion MORDAZA de la Ley General, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas bancarias, a la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), al Banco de la Nacion, al Banco Agropecuario, al Fondo Mivivienda S.A., al Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria (FOGAPI), a las demas empresas de operaciones multiples autorizadas a operar en el Modulo 3 al que se refiere el articulo 290º de la Ley General, asi como a las empresas especializadas senaladas en literal B del articulo 16º de la Ley General, en adelante empresas. Adicionalmente, las disposiciones del presente Reglamento son de aplicacion a las empresas de operaciones multiples no bancarias, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Ampliacion de Operaciones, aprobado por la Resolucion SBS Nº 11222006. 2. Definiciones Para efectos de lo dispuesto en la presente MORDAZA considerense las siguientes definiciones: a) Derivado crediticio: Instrumento financiero cuyos pagos dependen de la calidad crediticia del emisor del activo de referencia. Este instrumento permite a una parte, denominada transferente del riesgo, transferir el riesgo crediticio de un activo de referencia a otra parte, denominada aceptante del riesgo, sin que se requiera la venta del activo. b) Activos con grado de inversion: Activos de corto o largo plazo clasificados por empresas clasificadoras locales que cuenten con una clasificacion de riesgo superior a CP-3 o BBB-, segun corresponda, de acuerdo

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