Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2008 (07/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Facultan a magistrados de diversos Distritos Judiciales a dictar medidas limitativas de derechos, detencion preliminar y convalidacion, asi como a calificar denuncias con detenido en casos de dificultad en el traslado de los denunciados detenidos
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 119-2008-CE-PJ MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2008 VISTO:

El Oficio N° 13-2008-VC-SPN, cursado por el Vocal Coordinador de la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Supraprovinciales, elevando propuesta para facultar a diversos organos jurisdiccionales a fin de adoptar medidas limitativas y calificar denuncias por los delitos que son materia de la Resolucion Administrativa N° 045-2008-CE-PJ, de fecha 14 de febrero del presente ano; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion Administrativa N° 045-2008-CE-PJ este Organo de Gobierno amplio la competencia de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales, para conocer procesos por los delitos de Trafico Ilicito de Drogas en sus modalidades previstas en los incisos 6 y 7 y ultimo parrafo del articulo 297° del Codigo Penal; MORDAZA de Activos previsto en la Ley Nº 27765; Secuestro y Extorsion contemplados en los articulos 152° y 200° del Codigo Penal, con las previsiones estipuladas en dicha resolucion administrativa. Asi como los procesos por delito de Terrorismo. Segundo: Que, el Vocal Coordinador de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales, solicita que se autorice en casos de necesidad y urgencia a los jueces de los diversos Distritos Judiciales, con excepcion del Callao, MORDAZA y MORDAZA Norte, a dictar medidas limitativas de derechos, detencion preliminar y convalidacion, asi como a calificar las denuncias con detenido en los casos de dificultad en el traslado del o los denunciados detenidos, por los delitos a que se refiere la Resolucion Administrativa N° 045-2008-CE-PJ. Tercero: Como sustento de su pedido indica que se han producido dificultades materiales y demora en el tratamiento de las medidas limitativas de derechos, asi como en la falta de traslado oportuno de los detenidos para la calificacion de su situacion juridica por los Juzgados Penales Supraprovinciales, cuyas denuncias son puestas en su conocimiento vencidos los plazos legales. Cuarto: Que, el MORDAZA parrafo del inciso 2) del articulo 16° del Codigo de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo Nº 983, faculta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a establecer la integracion funcional de juzgados de los diversos Distritos Judiciales de la Republica a los organos jurisdiccionales de competencia nacional, como en el presente caso lo son los Juzgados Penales Supraprovinciales, en tal sentido aquellos funcionarian como juzgados de turno. Quinto: Que, las exigencias de celeridad y eficiencia a que se refiere el inciso 26) del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, son plenamente compatibles con la necesidad procesal de adoptar por razones de urgencia y peligro en la demora las medidas limitativas de derechos y cualquier otra medidas legalmente previstas que requieran en la etapa de investigacion preliminar un pronunciamiento judicial, por lo que en tales casos deberan estar facultados tambien el juez del lugar en donde se produjo el hecho punible, debiendose tener en cuenta que organicamente ya existen experiencias positivas con la labor del Juzgado Penal de Turno Permanente de MORDAZA, el cual califica las denuncias con detenido y luego los actuados son remitidos a la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Penales.

Sexto: Que, asimismo, resulta necesario facultar al Vocal Coordinador de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales, para que emita las directivas y dicte las medidas adecuadas para una mejor aplicacion de la presente resolucion y de la Resolucion Administrativa N° 045-2008-CE-PJ; especialmente en lo concerniente a la complejidad de los asuntos, MORDAZA y remision de escritos de las partes, envio de documentacion judicial y comunicacion con los diversos Distritos Judiciales de la Republica. Setimo: Que, por otro lado, es del caso precisar los alcances del articulo tercero de la Resolucion Administrativa N° 045-2008-CE-PJ, respecto a la competencia de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales para conocer de los delitos de Trafico Ilicito de Drogas y MORDAZA de Activos, previstos en los incisos 6 y 7 del articulo 297° del Codigo Penal y en la Ley Nº 27765, en la medida que el inciso 2) del articulo 16° del Codigo de Procedimientos Penales establece como criterios para la asignacion de competencia nacional: a) que se trate de delitos especialmente graves y particularmente complejos o masivos, y b) que tengan repercusion nacional, que sus efectos superen el ambito de un Distrito Judicial o que se cometan por organizaciones delictivas, los que deben ser tomados en consideracion para la definicion de la competencia material. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82°, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Facultar a los Juzgados Penales o Mixtos de turno de los diversos Distritos Judiciales de la Republica, con excepcion de los juzgados ubicados en los Distritos Judiciales del Callao, MORDAZA y MORDAZA Norte, para que en los casos de necesidad y urgencia se pronuncien sobre las medidas limitativas de derechos, detencion preliminar, convalidacion y otras legalmente establecidas, solicitadas por el Fiscal en el MORDAZA de una investigacion preliminar por los delitos a que se refiere el articulo tercero de la Resolucion Administrativa N° 045-2008-CE-PJ, de fecha 14 de febrero del ano en curso, con conocimiento del Juzgado Penal Supraprovincial de turno, el que puede asumir competencia en el curso de las investigaciones preliminares si fuera el caso. Articulo Segundo.- Facultar a los Juzgados Penales o Mixtos de turno de los diversos Distritos Judiciales de la Republica, con excepcion de los juzgados de los Distritos Judiciales del Callao, MORDAZA y MORDAZA Norte, para que en los casos de denuncias con detenido por los delitos a que se refiere el articulo tercero de la Resolucion Administrativa N° 045-2008-CE-PJ, cuando el plazo de detencion preventivo policial o preliminar se encuentre en su limite MORDAZA y existan dificultades para el traslado oportuno de los detenidos y su puesta a disposicion ante los Juzgados Penales Supraprovincial, puedan calificar dichas denuncias, resolver la situacion de los detenidos y recibir sus generales de ley, luego de lo cual remitiran inmediatamente los actuados a la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Penales Supraprovinciales con sede en Lima. Para tal efecto, los Juzgados Penales o Mixtos de turno de la Republica se integran funcionalmente a la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Supraprovinciales. Articulo Tercero.- Precisar que la competencia de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales para conocer de los delitos de Trafico Ilicito de Drogas de los incisos 6 y 7 del articulo 297° del Codigo Penal y de MORDAZA de Activos de la Ley N° 27765, a que se refiere el articulo tercero de la Resolucion Administrativa N° 045-2008-CE-PJ, corresponde a los procesos por delitos complejos que tengan repercusion nacional, que sus efectos superen el ambito de un Distrito Judicial o que hayan sido cometidos por organizaciones delictivas, conforme lo establece el articulo 16° del Codigo de Procedimientos Penales. Articulo Cuarto.- Delegar al Vocal Coordinador de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales

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