Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2008 (07/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2008

en el ambito de su jurisdiccion, hasta que los estudios tecnicos cientificos, proporcionen los documentos de juicio necesarios para establecer las medidas de manejo racional y sostenido. Que, en el litoral de la Region MORDAZA, se viene realizando extraccion, siega y recoleccion de diversas especies de algas marinas, precisando que la excesiva explotacion a la que viene siendo sometida ha ocasionado la disminucion de la disponibilidad del recurso hidrobiologico que desarrollan su ciclo biologico protegidos por estas praderas de algas que constituyen su habitat, por consiguiente es necesario suspender transitoriamente las actividades de extraccion, siega y recoleccion del mencionado recurso orientado a garantizar la preservacion, conservacion y explotacion racional y el aprovechamiento sostenido en aplicacion del MORDAZA precautorio y como medida de proteccion de las praderas algales. Que, el Art. 14 del Reglamento aprobado mediante Ordenanza Regional 018-AREQUIPA, refiere que la temporada de extraccion, siega y recoleccion de las algas marinas, se determinara por el Gobierno Regional via la Ordenanza correspondiente, en base a los estudios bioecologicos, asi como de las evaluaciones del recurso Lessonia spp y otras especies de algas marinas, efectuadas por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el cual recomendara las acciones de ordenamiento necesarias para una adecuada administracion y manejo del recurso. Que, en forma reiterativa se han cursado oficios, el ano 2007 y 2008, tanto al Viceministerio de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, como al Instituto MORDAZA del Peru, entidades que a la fecha no han cumplido con remitir los estudios biologicos y evaluaciones requeridas, incumpliendo lo dispuesto el articulo 14 de la Ordenanza Regional Nº 018-AREQUIPA; estas omisiones reiteradas determinan la adopcion de medidas inmediatas y extraordinarias con el proposito de cautelar oportunamente los recursos hidrobiologicos del litoral previniendo su depredacion y/o extincion. Estando a los Informes favorables de la Gerencia Regional de la Produccion y del Jefe de la Oficina Regional de Asesoria Juridica para la suspension de las actividades extractivas del recurso algas marinas en el ambito de la Region MORDAZA, y, con el proposito de evitar la siega indiscriminada y depredacion de las praderas algales: SE ORDENA: Articulo 1º.- Declarar en emergencia el recurso hidrobiologico Algas Marinas, Lessonia spp, Lessonia trabeculata, Lessonia nigrescens, Macrocystis pyrifera; Sargazo Macrocystis integrifolia en el ambito del litoral de la Region Arequipa. Articulo 2º.- Declarar inaplicable el articulo 14 de la Ordenanza Regional Nº 018-AREQUIPA, en consecuencia suspender las actividades extractivas y de procesamiento de las diversas especies del recurso "Algas Marinas" Lessonia spp, Lessonia trabeculata, Lessonia nigrescens, Macrocystis pyrifera; Sargazo Macrocystis integrifolia, en el litoral de la Region MORDAZA, a partir de las 00.00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza Regional y hasta que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE cumpla con presentar los estudios bioecologicos y evaluacion de las diferentes especies de algas marinas. Articulo 3º.- Siendo las algas marinas Lessonia spp, Lessonia trabeculata, Lessonia nigrescens, Macrocystis pyrifera; Sargazo Macrocystis integrifolia, que generan condiciones de MORDAZA para otras especias, son protegidas y la infraccion de la presente Ordenanza quedara incursa en el delito contra el medio ambiente en la modalidad de extraccion de especies protegidas del articulo 308 del Codigo Penal, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ordenanza sera sancionado conforme al procedimiento sancionador del Gobierno Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 36-AREQUIPA. Articulo 4º.- La Gerencia Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, asi como la Direccion Regional de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio Publico, las Municipalidades y los Gremios de Pescadores

Artesanales, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones. Articulo 5º.- Encarguese al Ejecutivo Regional la asignacion de recursos necesarios para la ejecucion de la presente Ordenanza, con cargo a los recursos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA 2008. De ser necesario, el Ejecutivo Regional solicitara al Gobierno Nacional la asignacion o credito presupuestal suficiente para la vigilancia y cumplimiento de la presente Ordenanza. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los 24 dias del mes de MORDAZA del 2008. MORDAZA BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 196041-4

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Crean Grupo Tecnico Regional sobre Cambio Climatico y Diversidad Biologica del Callao
DECRETO REGIONAL Nº 001 Callao, 11 de MORDAZA de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, los articulos 67º y 68º de la Constitucion Politica del Peru establecen que, el Estado determina la politica nacional ambiental, asi como que esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, el articulo 61º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece que los Gobiernos Regionales, a traves de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, implementan un Sistema Regional de Gestion Ambiental, en coordinacion con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional; Que, el articulo 59º de la acotada MORDAZA, establece que para el diseno y aplicacion de politicas, normas e instrumentos de gestion ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en dicha Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestion Ambiental; Que, los articulos 29º y 30º del Reglamento de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establecen que en ejercicio del Nivel III funcional del Sistema Nacional de Gestion Ambiental se podra crear Grupos Tecnicos Regionales para la discusion, analisis y busqueda de acuerdos tecnicos y mecanismos para

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