Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2008 (07/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2008

8.2. Credito Presupuestal.- Dado que la ejecucion presupuestal de los derechos que se reconozcan tiene su origen en ejercicio presupuestales anteriores, el Ejecutivo Regional debera solicitar al Ministerio de Economia y Finanzas (MEF) el credito presupuestal respectivo para el cumplimiento y calendarizacion de los pagos. 8.3. Pago.- Con el credito presupuestal autorizado por el MEF y/o la Modificacion del Presupuesto Institucional de Apertura del Gobierno Regional de MORDAZA, el Ejecutivo Regional elaborara y aprobara un cronograma adecuado de pagos que no altere ni perjudique los calendarios de ejecucion aprobados o por aprobarse en aplicacion del PIA-2008. TITULO III Nivelacion y Control Difuso Articulo 9º.- Lineamientos para la calificacion En la calificacion procesal de las solicitudes de nivelacion, deben verificarse: 9.1. La situacion juridica como pensionista de cada administrado 9.2. Su pertenencia al Regimen 20530 9.3. La fecha exacta en la que adquirio la condicion de pensionista En la calificacion sustantiva, deberan aplicarse los siguientes principios: 9.4. Los principios de primacia de la realidad, permanencia y regularidad, para estimar o desestimar el caracter remunerativo de la bonificacion por productividad o incentivo por productividad. 9.5. El MORDAZA de igualdad, para determinar si la bonificacion por productividad o incentivo por productividad es extensiva a los pensionistas solicitantes. Articulo 10º.- Control Difuso En la calificacion procesal y sustantiva de las solicitudes de nivelacion, el Ejecutivo Regional tiene el deber de hacer prevalecer la Constitucion sobre toda MORDAZA legal; la Ley sobre las normas de inferior jerarquia, y asi sucesivamente, en estricta observancia de lo regulado en los articulos 38 y 51 de la Ley Fundamental / Constitucion Politica de 1993. Articulo 11º.- Prohibiciones 11.1. Solamente se admitiran las solicitudes que se refieran y circunscriban a la nivelacion de pensiones con la bonificacion por productividad o incentivo por productividad. 11.2. En ningun caso se reconocera el derecho de nivelacion a los administrados que hayan adquirido la condicion pensionistas despues de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28389. 11.3. En la aplicacion de la presente Ordenanza Regional seran inadmisibles las solicitudes que pretendan nivelaciones diferentes o que MORDAZA anteriores a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 011-99, o las que contravengan la Ley Nº 28449. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia de la MORDAZA De conformidad con lo regulado en el articulo 42 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, la presente Ordenanza sera obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Reglamentacion El Reglamento de la presente Ordenanza Regional debera ser promulgado por el Ejecutivo Regional en el plazo de (30) dias calendario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Unica.- Reglamentacion Ordenanza y Aplicacion de la

Apruebese el siguiente cronograma para que, bajo responsabilidad, el Ejecutivo Regional reglamente y aplique la presente Ordenanza Regional:
PLAZOS PERENTORIOS 1. Reglamentacion (Decreto Regional) 1.1. Fecha de Inicio 1.2. Fecha de Publicacion --2. MORDAZA de Solicitudes 2.1. Fecha de Inicio 2.1. Fecha de Termino --3. Calificacion de Situaciones Juridicas 3.1. Fecha de Inicio 3.2. Fecha de Termino --4. Resoluciones de Reconocimiento 4.1. Fecha de Emision 4.2. Fecha de Notificacion (hasta) --5. Ejecucion Presupuestal 5.1. De acuerdo al procedimiento de ejecucion presupuestal --DIA MES ANO 28 28 --02 30 --01 25 --ABR 2008 MAY 2008 --- --JUN 2008 JUN 2008 --- --JUL 2008 JUL 2008 --- ---

01 AGO 2008 08 AGO 2008 --- --- -----------

196041-2

Formalizan constitucion del Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 049-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO Que, es responsabilidad del Gobierno Regional, la creacion, institucionalizacion y fortalecimiento de espacios, mecanismos y procedimientos para la concertacion, coordinacion y sistematizacion de las acciones, estrategias, proyectos y planes que tengan por finalidad el desarrollo sostenible de las actividades productivas. Que, para el caso especifico, si bien es MORDAZA el Gobierno Nacional ha promulgado y reglamentado un regimen juridico especial aplicable a las actividades artesanales (Ley Nº 29073 y Decreto Supremo Nº 0012008-MINCETUR); sin embargo, a pesar de las bondades de este MORDAZA regimen, se ha evaluado la necesidad de aprobar medidas adicionales y complementarias con rango regional a los efectos de obtener mejores resultados. Que, en atencion a las consideraciones senaladas, siendo fundamental la promocion del desarrollo del artesano y de la artesania regional, entre otras cosas, para la recuperacion y puesta en valor de las manifestaciones, valores historicos y culturales singularmente tipicos en esta actividad productiva. Por lo tanto, al MORDAZA de la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralizacion, de la Ley Nº 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28968, y, la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA; SE ORDENA: Articulo 1º.- Consejo Regional de Fomento Artesanal FORMALIZAR la constitucion del Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Region MORDAZA como organo consultivo para la concertacion, coordinacion y sistematizacion de las acciones, estrategias, proyectos y planes que tengan por finalidad el desarrollo de las Actividades Artesanales.

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