Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2008 (07/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084 ­ 2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la MORDAZA legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina Regional Norte Chiclayo sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional Norte Chiclayo y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 051-2008JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos (as), ninos y personal de seguridad varones y mujeres (comprende salud y mantenimiento) del Establecimiento Penitenciario de Tumbes, a partir del 08 de MORDAZA de 2008, por el periodo de treinta y cinco (35) dias calendario o hasta que se suscriba el MORDAZA contrato, lo que ocurra primero, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Oficina Regional Norte Chiclayo del INPE del correspondiente MORDAZA de seleccion, para la adquisicion de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional Norte Chiclayo del INPE, para que a traves de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios realice la contratacion del suministro de alimentos preparados para los internos (as), ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Tumbes de la Oficina Regional Norte Chiclayo, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DIAS TOTAL S/. 1 TUMBES 35 56 000,00 TOTAL 56 000,00

conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6°.- REMITIR, MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente (e) Consejo Nacional Penitenciario 196068-1 RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 267-2008-INPE/P MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2008 VISTOS, el Oficio Nº 174-2008-INPE/17 recibido el 28 de MORDAZA de 2008, de la Oficina Regional Norte Chiclayo, por el que adjunta el Informe Tecnico Nº 0082008-INPE/17.04-URMYS y el Informe Legal Nº 0192008-INPE/17.03, de fechas 21 y 24 de MORDAZA de 2008, del Jefe de Equipo de Recursos Materiales y Servicios y de la Unidad de Asesoria Juridica, respectivamente, por el que solicita se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos (as), ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Mujeres Sullana, e Informe Nº 0145-2008-INPE/08 de fecha 29 de MORDAZA de 2008, de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Tecnico Nº 008-2008INPE/17.04-URMYS de fecha 21 de MORDAZA de 2008, el Jefe de Equipo de Recursos Materiales y Servicios de la Oficina Regional Norte Chiclayo, senala que debido a que aun no concluia la Licitacion Publica Nº 003-2007-INPE/15, correspondiente al Ano Fiscal 2007, mediante Resolucion Presidencial N° 001-2008-INPE/P de fecha 03 de enero de 2008, se declaro en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos (as), ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Mujeres Sullana por el periodo de sesenta (60) dias calendario; Que, tambien informa que la buena pro del citado MORDAZA se otorgo el 16 de enero de 2008, no habiendo quedado consentida la misma porque el postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento recurso de apelacion ante el Tribunal Superior del CONSUCODE, el cual programo para el dia 27 de marzo de 2008 la Audiencia Publica, fecha que superaba el periodo exonerado de sesenta (60) dias calendario, el cual vencia el 09 de marzo de 2008, por lo que solicitaron que se aprobara una nueva exoneracion a fin de garantizar el oportuno abastecimiento de alimentos preparados, el cual se aprobo mediante Resolucion Presidencial Nº 155-2008-INPE/P de fecha 10 de marzo de 2008, por el periodo de cincuenta (50) dias calendario, el mismo que se inicio el 13 de marzo de 2008 y vencera el 01 de MORDAZA de 2008; Que, asimismo senala que el Tribunal Superior del CONSUCODE con fecha 28 de marzo de 2008 llevo a cabo la Audiencia Publica relacionada al recurso de apelacion, por lo tanto, el mismo se encuentra pendiente de ser resuelto, por lo que considerando que el periodo exonerado esta proximo a culminar (01 de MORDAZA de 2008), solicita que se otorgue el periodo de cincuenta y cuatro (54) dias calendario, a fin de garantizar el oportuno abastecimiento de alimentos preparados para las personas de los citados establecimientos penitenciarios, mientras que el CONSUCODE se pronuncia sobre el citado recurso de apelacion, advirtiendo ademas que si dicha entidad resuelve el otorgamiento de la buena pro estando en vigencia el contrato suscrito bajo el procedimiento exonerado, el contrato fenecera al dia siguiente de la suscripcion efectuada con el postor ganador de la buena pro de la Licitacion Publica Nº 003-2007-INPE/15;

Dicha autorizacion es por el periodo de treinta y cinco (35) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situacion de desabastecimiento inminente prevista en el articulo precedente, debiendose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion del INPE comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5°.- DISPONER, que el Organo de Control Institucional inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya

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