Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2008 (07/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

371905

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Modifican numeral del Procedimiento Especifico INTA-PE.01-10a "Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo del Valor de la OMC" (Version 5)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 244-2008/SUNAT/A MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO:

Que el articulo 193° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, incorporado por el Decreto Supremo Nº 022-2008EF, Reglamento de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitacion del Comercio Exterior, el despacho de las mercancias dentro de las 48 horas siguientes a su ingreso al Punto de Llegada se sujeta al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero; Que el MORDAZA parrafo del literal g) del numeral 2 del apartado A.2 de la seccion VII) Descripcion del Procedimiento Especifico INTA-PE.01.10a "Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo del Valor de la OMC" (version 5) aprobado Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000550-2003/SUNAT/A establece el momento en el que se determina la duda razonable en el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero; Que a efecto de permitir que el despacho se efectue dentro de las 48 horas resulta necesario modificar el momento en el que se determina la duda razonable en el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero; Que en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria aprobado con Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el MORDAZA parrafo del literal g) del numeral 2 del apartado A.2 de la seccion VII) Descripcion del Procedimiento Especifico INTA-PE.01.10a "Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo del Valor de la OMC" (version 5), conforme a lo siguiente: "La determinacion de duda razonable en el caso de despacho urgente se realiza en el momento de la MORDAZA recepcion, notificando al despachador de aduana la duda razonable". Articulo 2º .- La presente Resolucion entrara en vigencia el 9 de MORDAZA de 2008. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 197103-1

Que la Ley de Facilitacion del Comercio Exterior ­ Ley Nº 28977 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2008-EF, establecen que las companias transportadoras seran responsables de las mercancias hasta su entrega a los consignatarios en el Punto de Llegada, lugar donde cesa la responsabilidad del transportista y se confecciona la lista de bultos faltantes y sobrantes, asi como la respectiva nota de tarja; Que asimismo las citadas normas disponen que la mercancia que no es despachada en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su ingreso al Punto de Llegada, debe ser almacenada en un terminal de almacenamiento para su posterior despacho, previo cumplimiento de las formalidades de ley; Que el procedimiento "Manifiesto de Carga" INTAPG.09 (version 3), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 5412003/SUNAT/A, regula el MORDAZA de descarga, entrega, recepcion y conformidad de la carga; Que en tal sentido es necesario dictar las disposiciones que se requieran a fin que el referido procedimiento regule la participacion del Punto de Llegada en la recepcion de la carga, asi como, sobre la responsabilidad de la custodia de la mercancia con posterioridad a las cuarenta y ocho (48) horas; Que la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 28977 aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2008-EF, faculta a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) a dictar las normas que se requieran para la aplicacion de lo previsto en el citado Reglamento; En uso de las facultades conferidas por la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 022-2008-EF, la Resolucion de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT, y en merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Toda referencia al terminal de almacenamiento o almacen aduanero en el MORDAZA de descarga, entrega, recepcion y conformidad de la carga contenida en el procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09 (version 3), aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 541-2003/SUNAT/A, sus modificatorias, procedimientos especificos e instructivo queda sustituida por la de Punto de Llegada. Articulo 2°.- El terminal de almacenamiento que preste servicio de Punto de Llegada es responsable de la mercancia que no es despachada en el plazo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su ingreso al Punto de Llegada o cuando MORDAZA de las 48 horas senaladas, el importador solicita el ingreso al area de almacenamiento, esta sujeto como terminal de almacenamiento a las obligaciones previstas en la Ley General de Aduanas, su reglamento y normas complementarias. Articulo 3°.- El traslado de la mercancia desde un Punto de Llegada hacia un terminal de almacenamiento se regula conforme a lo previsto, para el traslado de un terminal de almacenamiento a otro, en el procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09 (version 3). Esta disposicion no se aplica cuando la mercancia se almacena en el terminal de almacenamiento que presto el servicio de Punto de Llegada. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia el 9 de MORDAZA de 2008. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 197103-2

Dictan disposiciones sobre el Procedimiento de "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (Version 3) y sus especificos
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 245-2008/SUNAT/A MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2008

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