Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2008 (27/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2008

centro laboral, MORDAZA del "Boletin Informativo" a que se refiere el articulo 15º de esta Ley; Que, es necesario establecer el plazo dentro del cual el empleador se encuentra obligado a entregar el "Boletin Informativo"; asimismo, se debe precisar que la sancion ante el incumplimiento de la entrega de este es la que se encuentra regulada en el numeral 23.2 del articulo 23º del Reglamento de la Ley Nº 28806, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, y senalar como infraccion grave, la afiliacion del trabajador a alguno de los sistemas de pensiones por parte del empleador sin haber entregado previamente el "Boletin Informativo" al trabajador, o que habiendolo entregado no respete los plazos senalados en el MORDAZA parrafo del articulo 16º de la Ley Nº 28991; Que, de acuerdo al tercer paragrafo del articulo 16º de la Ley Nº 28991, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo establece las sanciones por el incumplimiento de la entrega de una MORDAZA del "Boletin Informativo"; Que, es necesario expedir una disposicion que regule el plazo de entrega del "Boletin Informativo" al trabajador; asimismo, para los fines a que se contrae la Ley Nº 28806, se hace necesario expedir disposiciones que precisen la aplicacion de una sancion y modifiquen el Reglamento de la Ley Nº 28806 aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y el inciso 1 del articulo 6º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Plazo para la entrega del "Boletin Informativo" El plazo para entregar la MORDAZA del "Boletin Informativo" a que se refiere el articulo 15º de la Ley Nº 28991, a aquellos trabajadores no afiliados que ingresen por primera vez a un centro laboral, es de cinco (5) dias habiles, siguientes de iniciada la relacion laboral.

Articulo 2º.- Sancion ante incumplimiento de entrega del "Boletin Informativo" Precisase que la sancion ante el incumplimiento de la entrega del "Boletin Informativo", a que se refiere el articulo 16º de la Ley Nº 28991, es la contenida en el numeral 23.2 del articulo 23º del Reglamento de la Ley Nº 28806, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR.

Articulo 3º.- Modificacion del Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo Agreguese un MORDAZA parrafo al articulo 44º del Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, el cual tendra el siguiente texto: "Articulo 44º.- Infracciones graves en materia de seguridad social (...) Asimismo, constituye infraccion grave que el empleador afilie al trabajador a alguno de los sistemas de pensiones, sin previamente haberle entregado el "Boletin Informativo", o que habiendolo entregado no respete los plazos senalados en el MORDAZA parrafo del articulo 16º de la Ley Nº 28991." Articulo 4º.- Vigencia La presente MORDAZA entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, veintiseis dias del mes de noviembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 283481-8

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Seccion MORDAZA aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentara en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.
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