Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2008 (27/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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a) Inconstitucional el articulo 3º del Decreto de Urgencia 033-2005, en la parte en que el Poder Ejecutivo se excede en sus competencias establecidas en el articulo 118.19 de la Constitucion, debiendo entenderse que el referido articulo solo contiene las disposiciones a que se refiere el fundamento 70 de esta sentencia. b) Inconstitucional los incisos 2) y 3) del articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005; asi como por conexion, el articulo 2.2 de la Ley Nº 29137. 2) Declarar INFUNDADA la demanda en los demas extremos. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN MORDAZA MORDAZA Exp. Nº 00023-2007-PI/TC MORDAZA FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DEL PERU Y MAS DE CINCO MIL CIUDADANOS FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA GOTELLI Emito el presente fundamento de MORDAZA por las siguientes consideraciones: 1. La Federacion Nacional de Docentes Universitarios del Peru -FENDUP- representada por su apoderado, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y mas de 5,000 ciudadanos, interponen demanda de inconstitucionalidad contra los articulos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 11 del Decreto de Urgencia Nº 033-2005, asi como de los articulos 11 y 12 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, emitidos por el Poder Ejecutivo y publicados el 22 de diciembre de 2005 y el 21 de enero de 2006, respectivamente. Sostienen que las normas impugnadas establecen una postergacion o suspension de la vigencia efectiva del articulo 53 de la Ley Universitaria, Ley Nº. 23733, que establece un regimen de homologacion de las remuneraciones de los docentes universitarios con las remuneraciones de los magistrados del Poder Judicial. 2. El Procurador Publico de la Presidencia del Consejo de Ministros en representacion del Poder Ejecutivo, contesta la demanda expresando que los decretos de urgencia impugnados versan sobre materia economica y financiera, pues la homologacion solicitada por los docentes tendra un impacto necesario en el Presupuesto General de la Republica. Senala que el Decreto de Urgencia 033-2005 se adecua al test de proporcionalidad, es decir que cumple con los principios de idoneidad, necesidad y de proporcionalidad. Agrega que si el programa de homologacion va a significar mejoras a los docentes universitarios, resulta razonable y proporcional establecer requisitos para el acceso a dicho programa fundado en los MORDAZA academicos obtenidos por los docentes porque este requisito resulta ser congruente con el proposito de la MORDAZA que es mejorar la educacion universitaria. 3. Considero que el articulo 53º de la Ley 23733 -Ley Universitaria- que dispone la homologacion de los haberes de los docentes universitarios con el que corresponde a los Jueces de la Nacion segun sus MORDAZA, trasgrede la Constitucion Politica del Peru en sus articulos 39º y 139º incisos 1 y 19, puesto que no encuentro razonable la homologacion senalada porque existe una marcada diferencia entre las funciones, derechos, prohibiciones y responsabilidades que tienen los Jueces respecto de los docentes. 4. Tanto la docencia universitaria como la imparticion de justicia estan constitucionalmente reconocidas y tienen finalidades distintas la una de la otra. El articulo 43º de la Ley Universitaria que guarda conformidad con el articulo 18º de la Constitucion establece que "Es inherente a la docencia universitaria la investigacion, la ensenanza, la

capacitacion permanente y la produccion intelectual", mientras que para los Jueces la Constitucion les ha conferido "la potestad de administrar justicia" (articulo 138º) "de forma unica y exclusiva" (articulo 139º inciso 1 y 19). De ello se desprende que mientras unos tienen la funcion publica de formar a nuevos profesionales, los otros ejercen un poder conferido por la propia Constitucion. Siendo esto asi, la responsabilidad que recae en los docentes es menor a la de los Jueces. Por consiguiente estos ultimos merecen un trato distinto, amen que una remuneracion diferenciada. 5. Siguiendo esta misma linea, en el capitulo V de la Ley Universitaria que trata sobre los profesores, no encontramos prohibiciones para el desempeno de su labor, salvo aquellas que contravengan lo dispuesto en el articulo 51º de la referida ley, que senala los deberes de los docentes. Caso contrario, en el articulo 196º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, se detallan las prohibiciones a las que estan sometidos los Jueces del Poder Judicial, entre las que resaltan: Articulo 196º: Prohibiciones (...) 3. Ejercer el comercio o la industria o cualquier actividad lucrativa (...) 5. Ausentarse del local donde ejerce el cargo durante el horario de despacho (...) 6. Ejercer labores relacionadas con su funcion fuera del recinto judicial (...) En la MORDAZA practica un docente universitario puede percibir remuneracion de una Universidad Publica, de una privada, crear empresa educativa, hacer negocios privados relacionados a su especialidad, dictar clases en la manana en una Universidad publica y en la tarde en una privada, dictar clases en forma privada, por ejemplo; dichas actividades no estan prohibidas ni mucho menos sancionadas; esto significa que el MORDAZA laboral esta ampliamente abierto para los docentes universitarios. En cambio los Jueces del Poder Judicial se encuentran prohibidos de desempenar cualquier otra funcion que contemple remuneracion economica, salvo el dictado de clases fuera del horario destinado al Despacho Judicial y con un tope racional de horas que no entorpezca la labor judicial. De ello se desprende que la exclusividad de la funcion jurisdiccional a la que hace alusion el articulo 139º de la Constitucion, tambien implica una casi total exclusividad salarial, a la cual no estan sometidos los docentes universitarios. 6. Cabe precisar ademas que el articulo 39º de la Constitucion Politica que hace referencia a la funcion publica, establece una jerarquia en cuanto al servicio a la Nacion, y en MORDAZA se encuentran incluidos los Jueces Supremos, mas no los docentes universitarios; ello quiere decir que la MORDAZA suprema les da un tratamiento distinto a los Jueces precisamente en razon de su alta responsabilidad. Con este cuestionamiento no afirmo ni niego que los profesores universitarios en reconocimiento a su delicada e importante labor puedan ganar mas que los jueces ni tampoco a la inversa que los jueces ganen mas que ellos; lo que rechazo en mi posicion es la afirmacion misma de la homologacion pues por orden y seriedad los sistemas de haberes para MORDAZA funciones del servicio publico tienen que disponerse en razones propias de unos y otros. Y es que no podriamos aceptar que una disposicion legal indique manana que el haber de los ingenieros, arquitectos, medicos, policias o militares etc., quienes tambien cumplen funciones sociales especificas, tengan que ser necesariamente iguales a las que reciben los jueces del pais. Se trato evidentemente, con la dacion de la denominada Ley de Homologacion, de una disposicion politica coyuntural, fatalmente irreflexiva o populista. 7. Por tanto, mi posicion podria determinarse por hacer un MORDAZA por la declaracion de rechazo de la demanda y declararla INFUNDADA, pero resulta que por leyes y disposiciones administrativas que han cobrado plena vigencia, el Estado ha venido aceptando y consintiendo dicha homologacion y como consecuencia de ello la ha venido pagando en MORDAZA sector de servidores publicos, razon por la que el contenido de la pretension tiende a exigir al Estado que cumpla con el sector que falta o con otra parte de este sector, habiendose producido a traves

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