Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2008 (27/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2008

medida en que imponen condiciones y obligaciones no previstas en la Ley Universitaria para el otorgamiento del derecho a la remuneracion homologada que corresponde a los docentes universitarios conforme al articulo 23º de la Constitucion. Por estas mismas razones, el Tribunal encuentra que tambien resulta inconstitucional por conexion el articulo 2.2 de la Ley Nº 29137 que aprueba los terminos de continuacion del Programa de Homologacion de los Docentes de las Universidades Publicas en la medida en que reitera el contenido del articulo 9.2 del Decreto de Urgencia bajo analisis. 78. El Tribunal observa en este punto, que el propio legislador ya ha aceptado la viabilidad del programa de homologaciones sin el requisito contenido en el articulo 9.2 y, en consecuencia, sin mayores intervenciones en el ambito de la autonomia universitaria. Asi lo ha expresado cuando en el articulo 2.1 de la aludida Ley 29137, al regular la homologacion correspondiente al ano 2007, reconociendo las dificultades que venia generando la serie de trabas y requisitos impuestos, vino a establecer que, "el incremento dispuesto por la Decima Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 29035 y por la Ley 29070 lo otorguen en base a la escala establecida en el anexo Nº 1 que forma parte de la presente Ley. Esta disposicion se aplica sin el requisito del cumplimiento de los ratios referidos en el numeral 2 del articulo 9 del Decreto de Urgencia Nº 033-2005". 79. Ello pone en evidencia ante este Colegiado que ha sido el propio legislador quien ha constatado no solo la ausencia de argumentos que avalen el establecimiento de tales requisitos, sino su evidente falta de sentido practico, lo que ha hecho que dicha regulacion MORDAZA sido incumplida con autorizacion legal expresa. El Tribunal concluye en este punto que el criterio ya ensayado por el legislador, es el que debe mantenerse en todo el MORDAZA de homologacion y en forma definitiva, sin que pueda establecerse nuevos requisitos u obligaciones a las universidades que no se desprendan de la propia ley universitaria. e) Analisis conjunto de los demas articulos impugnados del Decreto de Urgencia 033-2005. 80. El cuestionamiento de los articulos 5, 6, 8, y 11 del referido Decreto de Urgencia, esta en directa relacion a la inconstitucionalidad de los articulos analizados precedentemente. En la medida que todos estos articulos hacen referencia al MORDAZA de homologacion tal como ha sido concebido por el Decreto de Urgencia en cuestion, este Tribunal considera que su constitucionalidad se ve salvada a efectos de atender lo que ha sido dispuesto en los fundamentos precedentes, esto es, un MORDAZA de homologacion sin las distorsiones que traia el texto original, sino en el MORDAZA de lo que establece la Ley Universitaria y en especial, conforme al mandato MORDAZA y preciso del articulo 53º de la referida Ley. 81. En este sentido, el Tribunal estima que un MORDAZA de homologacion establecido en etapas y de manera gradual, como ha sido propuesto por el propio Decreto de Urgencia bajo analisis, no resulta incompatible con el proposito del articulo 53º de la Ley universitaria, pero debe recordarse que dicho MORDAZA no puede constituirse en una nueva forma de prolongar las demandas de los docentes universitarios. La razonabilidad de este MORDAZA en el tiempo, dependera entonces de cuan en serio asume esta vez sus funciones el Poder Ejecutivo a efectos de dar cumplimiento a la ley en cuestion, promoviendo las acciones necesarias a efectos de que la homologacion no demore mas de lo previsto originariamente. f) Sobre los articulos 11 y 12 del Decreto de Urgencia 002-2006 82. Finalmente, respecto de los articulos 11 y 12 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, los demandantes han sostenido basicamente que estos articulos suponen una suerte de "cajon de sastre" en la medida que sus contenidos, una vez mas, no se corresponderian con lo que debe ser normado mediante Decretos de Urgencia. En este sentido se afirma que, "tanto el articulo 11.1 y el articulo 11.2, como el resto de normas relacionados con el sistema universitario, deben ser comprendidas mediante una ley ordinaria". 83. Con relacion al articulo 12º, la demanda reconoce que "aparentemente dicha MORDAZA cumplio su cometido

y ha dejado de tener eficacia practica, porque solo ha pretendido regular un interregno comprendido para el ano 2006 (sic)". Coincidiendo en este punto, la emplazada ha solicitado que con relacion a este extremo se declare la sustraccion de la materia. 84. Conforme se desprende del articulo 11 del Decreto de Urgencia bajo analisis, este se encuentra relacionado con el contenido del articulo 3º del Decreto de Urgencia 033-2005, en la medida que, regula supuestos para el computo de los montos a abonar en los diferentes supuestos y categorias que establecia dicho precepto normativo. En la medida que dicho articulo del Decreto de Urgencia, ha sido declarado parcialmente inconstitucional, en cuanto establecia categorias no compatibles con la Ley Universitaria y desnaturalizaba la esencia de un Decreto de Urgencia, este Colegiado precisa que dichas disposiciones al margen de su vigencia temporal, MORDAZA tenidas en cuenta solo en aquellos extremos que resulten adecuados a los contenidos del referido articulo 3, conforme a la modulacion de sus contenidos que resulte luego de la publicacion de la presente sentencia. Similar criterio debe utilizarse con relacion al articulo 12º tambien cuestionado. 6. Efectos de la presente sentencia en los procesos de cumplimiento o MORDAZA en tramite ante el poder Judicial. 85. En el tramite de la presente causa, los docentes universitarios tambien han expresado ante este Tribunal su frustracion respecto al tramite judicial de sus peticiones luego de que este Colegiado estableciera mediante precedente vinculante contenida en la STC Nº 1682005-PC/TC nuevas reglas que habrian desviado sus pretensiones de homologacion hacia la via del MORDAZA contencioso administrativo en el Poder Judicial, lo que consideran vulnera una vez mas sus derechos. 86. Este Colegiado debe precisar en este punto, que las decisiones que se han venido dando en aplicacion del precedente establecido en el referido caso, respondieron a las complejas operaciones del tramite de homologacion, situacion que no dependia, como se ha podido constatar tambien en el presente caso, solamente de ordenar la ejecucion de una ley que siendo precisa y MORDAZA en su mandato, no obstante, requeria de regulaciones posteriores por parte del Poder Ejecutivo y, sobre todo, de la disponibilidad presupuestal para atender dichas demandas. Ello sin embargo debera ahora revertirse luego de que este Colegiado ha encontrado una salida constitucionalmente factible al problema de los Decretos de Urgencia cuya inconstitucionalidad se impugna en este proceso. 87. El Tribunal entiende en efecto, que las demandas que se vienen tramitando en el Poder Judicial y que tienen como pretension se disponga la homologacion de las remuneraciones de los docentes de las universidades publicas con la de los magistrados del Poder Judicial, careceran de objeto una vez que este Colegiado publique la presente sentencia, puesto que en el MORDAZA de la presente sentencia el MORDAZA de homologacion sera automatico y por el solo MORDAZA de la sentencia que asi lo dispone. 88. En tal sentido, este Colegiado debe precisar que los efectos de esta sentencia opera automaticamente con efecto vinculante en todas las instancias del Poder Judicial en que se estuviera tramitando una demanda que tenga como unica pretension el cumplimiento del articulo 53º de la Ley Universitaria con relacion a los profesores universitarios en actividad, ya sea traves del MORDAZA de cumplimiento o del MORDAZA contencioso administrativo. 89. En tales procesos, en aplicacion de la presente sentencia, los organos judiciales correspondientes, dispondran la conclusion de los referidos procesos declarando sin lugar el pronunciamiento sobre el fondo y ordenando a las instancias emplazadas el cumplimiento de la presente sentencia sin mayores dilaciones. VII. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru. HA RESUELTO 1) Declarar FUNDADA en parte la demanda de inconstitucionalidad; en consecuencia:

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