Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2008 (27/11/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

383982

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2008

y proponer las acciones que resulten pertinentes para la unificacion de criterios o las modificaciones normativas necesarias; la cual ha presentado el Proyecto de Directiva citado en el visto; Que, es atribucion de la SUNARP normar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que conforman el Sistema, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del articulo 3 de su Estatuto, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion Nº 239 de fecha 29 de Setiembre de 2008, en uso de la atribucion contemplada en el literal b) del articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, acordo por unanimidad aprobar la Directiva que regula la inscripcion del Fideicomiso; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal l) y v) del articulo 7° del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 007-2008SUNARP-SN, que regula la inscripcion de Fideicomisos, que consta de 02 Capitulos, 13 articulos, y 02 Disposiciones Transitorias, la cual forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La Directiva citada en el articulo precedente entrara en vigencia al dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos DIRECTIVA Nº 007-2008-SUNARP-SN NORMAS QUE REGULAN LA INSCRIPCION DE FIDEICOMISOS 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El Fideicomiso se encuentra regulado en el Subcapitulo II, Titulo III, Seccion MORDAZA de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante la "Ley de Bancos") en cuyo articulo 241º se estipula que es una relacion juridica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitucion de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este ultimo y afecto al cumplimiento de un fin especifico en favor del fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario. Partiendo de la definicion mencionada diremos que, son susceptibles de ser transferidos en fideicomiso toda clase de bienes muebles, inmuebles, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros; y que la transferencia de los mismos se realiza a favor del fiduciario no en propiedad, absoluta y plena, sino en dominio fiduciario, que importa una cesion de dominio condicionada a una finalidad especifica: que el fiduciario utilice o administre el patrimonio fideicometido para los fines o conforme al destino previsto en el instrumento constitutivo. La precision de la naturaleza de la transferencia que opera en virtud del fideicomiso es de extrema relevancia en sede registral, tanto porque se ha advertido discrepancias al respecto en la calificacion registral, como por que ello permitira ubicar adecuadamente, en la estructura de la partida registral, los correspondientes asientos de inscripcion. Respecto al primer punto, ya mencionamos que la transferencia de los bienes en fideicomiso no es en propiedad, al menos no en los terminos previstos en el articulo 923º del Codigo Civil1, sino en dominio fiduciario. Sin embargo, tal dominio fiduciario viene a constituir un verdadero derecho real a favor del fiduciario, quien lo mantiene en tanto no sea declarado nulo o en tanto no MORDAZA culminado el fideicomiso. En ese sentido, corresponde asumir en sede registral, que la transferencia de bienes en fideicomiso, opera como una cesion de dominio, y en virtud de MORDAZA el fiduciario esta facultado a transferir, enajenar, constituir derechos y gravar los citados bienes. Respecto al MORDAZA punto: La informacion que se extiende en las partidas registrales de los registros

juridicos de bienes comprende, entre otros rubros, el de "titulos de dominio" asi como el de "cargas y gravamenes". Tal organizacion en rubros, al interior de cada partida registral, fue adoptada conjuntamente con la adopcion de la tecnica de inscripcion en Fichas de carton, y ha sido mantenida con la nueva tecnica de inscripcion en partidas electronicas; de modo que los actos que se inscriben en determinada partida son consignados en secuencia ordinal, segun el rubro al que correspondan. Habiendo asumido, pues, que la transferencia en fideicomiso importa una transferencia de dominio, incluso en el caso de los Fideicomisos en Garantia, en los que se mantiene la naturaleza de la transferencia y tan solo varia la finalidad de la misma, su inscripcion debera efectuarse en el rubro "titulos de dominio" y no, como venia efectuandose hasta la fecha, en el rubro "cargas y gravamenes"; con la salvedad de los supuestos de transferencia en fideicomiso de creditos con garantias reales, los que se inscribiran en el rubro "cargas y gravamenes". Consecuencia logica de las asunciones MORDAZA detalladas viene a ser que no se admita en sede registral inscripciones de actos de disposicion de los bienes integrantes del patrimonio fideicometido, efectuadas por persona distinta al fiduciario; ni la inscripcion de embargos, medidas cautelares o cualquier otra medida judicial o administrativa, que tengan por finalidad cubrir obligaciones del fiduciario, del fideicomitente o de su causahabientes, o del fideicomisario, en los terminos expresamente contemplados en el articulo 253º de la Ley de Bancos, salvo que se trate de medidas cautelares derivadas o vinculadas a la interposicion de la accion de anulacion de la transferencia fiduciaria segun lo establecido en el articulo 245º de la Ley de Bancos. Otro tema que requiere se adopte un criterio uniforme en sede registral, es el de la verificacion del cumplimiento de los limites en las facultades de disposicion que pudieran imponerse al Fiduciario en el acto constitutivo, toda vez que la actuacion en el MORDAZA de esos limites es de dificil y hasta imposible verificacion en sede registral, en la calificacion de actos especificos de disposicion que realice el Fiduciario sobre los bienes transferidos en Fideicomiso; por lo que corresponde asumir que para acreditar la actuacion dentro de tales limites, bastara la declaracion jurada con firma legalizada que el Fiduciario preste en ese sentido; y en correspondencia con tal MORDAZA, precisar expresamente que el Registrador no sera responsable en los casos de falsedad en la citada declaracion jurada. En ese mismo orden de ideas, se regulan una serie de lineamientos orientadores de la calificacion registral, como los que pasamos a detallar: - En los casos en que omita detallarse los bienes objeto del contrato, pero si se especifique cual tiene la calidad de bien principal y que el resto constituyen accesorios del mismo, se inscribira el fideicomiso con respecto al bien principal con el agregado de que comprende en forma generica sus accesorios. - No se exigira la publicacion de los avisos que dan cuenta de la celebracion del fideicomiso, por cuanto este requisito solo permite el inicio del computo para efectos de la prescripcion extintiva de la accion anulatoria. - El fideicomiso es un acto juridico que cumple una funcion economica de administracion de bienes, por lo cual sera posible que no se fije un monto o valor del contrato. Atendiendo a ello el registrador lo liquidara como acto invalorado. - No se exigira la inscripcion previa en la Central de Riesgos que lleva la Superintendencia de Banca y Seguros, por cuanto los Registros Juridicos producen la misma oponibilidad que dicha Central.

Se regulan, adicionalmente a los supuestos MORDAZA detallados, una serie de lineamientos orientadores de la calificacion registral, para el caso especifico del Registro Mobiliario de Contratos, como los que pasamos a detallar:

1

Articulo 923: La propiedad es el poder juridico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en MORDAZA con el interes social y dentro de los limites de la ley

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.