Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2008 (27/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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hizo de conocimiento a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA sobre la instruccion seguida a los servidores judiciales MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito contra la Administracion de Justicia, Corrupcion de Funcionarios, en la modalidad de Cohecho Pasivo Propio y otros; Segundo: Se, atribuye a los nombrados servidores haber vulnerado sus deberes funcionales con la finalidad de coadyuvar a la tramitacion indebida de la solicitud de beneficio penitenciario presentada por el interno MORDAZA Huacchillo MORDAZA ante el MORDAZA Juzgado Especializado Penal de MORDAZA, el cual no era competente para ello, a cambio de retribucion economica; Tercero: Que, para materializar su irregular proceder el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA adultero el encabezado del oficio cursado por el Instituto Nacional Penitenciario al MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA (que era el juzgado competente) sustituyendolo por el MORDAZA Juzgado Penal de dicha circunscripcion, tal accion la efectuo por el requerimiento de su co-investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se habria contactado con el referido interno; Cuarto: Que, los hechos denunciados han sido admitidos por ambos servidores; asi, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sus declaraciones de fojas treinta y cuatro a treinta y siete y de cincuenta y siete a sesenta, refiere que su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interno en el Centro Penitenciario de Rio Seco, le hizo llegar una nota sobre la posibilidad de que el beneficio penitenciario de semi MORDAZA del interno MORDAZA Huacchillo MORDAZA ingrese al MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, donde el presta servicios, para su tramitacion, toda vez que se conocia que en el mencionado organo jurisdiccional los beneficios penitenciarios solicitados eran concedidos; ante ello, consulto a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien labora en la Mesa de Partes de los Modulos Penales, si ello era posible, manifestandole en un primer momento que no, no obstante, despues de unos dias, este lo busco y le dijo que tal accion si era posible; ante lo cual remitio una nota a su hermano sobre lo sucedido quien despues le remitio los datos del referido interno y estos a su vez los entrego al servidor MORDAZA Sanchez; Quinto: Por su parte, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sus declaraciones de fojas sesenta y uno a sesenta y dos y de sesenta y tres a sesenta y cinco, reconoce haber cometido los graves hechos que se le atribuyen al expresar que lo hizo porque su situacion economica era muy apremiante, expresando haber tenido muchas deudas en las entidades bancarias y por primera vez cometio un hecho irregular del cual esta muy arrepentido y que MORDAZA MORDAZA MORDAZA le ofrecio darle dinero si hacia lo que el le pedia; Sexto: Al respecto, el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece en su articulo doscientos once que procede aplicar la destitucion al magistrado que atente gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial; asi como al que ha cometido hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y desmerezca en el concepto publico; asimismo, en el articulo doscientos dos, senala que los miembros del Poder Judicial son responsables disciplinariamente por las irregularidades que cometan en el ejercicio de sus funciones; en tal sentido, los alcances del articulo precedentemente mencionado tambien comprende a todos los servidores cuya actividad este regulada bajo el mencionado cuerpo legal; Setimo: Es menester senalar que en materia disciplinaria, la MORDAZA no ha adoptado un criterio de necesaria gradualidad punitiva; esto es que necesariamente para imponer la sancion disciplinaria mas grave, deba haberse impuesto previamente otras sanciones mas leves de modo reiterado; ante ello deviene en viable imponer directamente una sancion disciplinaria MORDAZA por haberse incurrido en determinadas conductas previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Octavo: La relacion que debe existir entre la falta cometida y la sancion disciplinaria a imponer es una cuestion a resolver en cada caso concreto; en ese orden de ideas resulta de aplicacion la sancion consagrada en la ley acorde a la gravedad de la falta cometida; en tal sentido, el juicio de proporcionalidad es necesariamente individual, a la luz de los cargos imputados y de los actuados, pudiendo asi estimarse si la sancion impuesta guarda simetria con el comportamiento y la culpabilidad del sujeto al cual se imputa la falta; Noveno: Que, con las pruebas actuadas en la presente investigacion, ha quedado acreditado que los servidores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA incurrieron en conducta disfuncional con la finalidad de favorecer indebidamente a un interno

que solicitaba beneficio penitenciario, la misma que por su gravedad ha atentado gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, desmereciendo los cargos que se le confirieron ante el concepto publico, resultando de aplicacion la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del acotado cuerpo legal; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ciento seis de la citada ley organica, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a los servidores judiciales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Asistente de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Auxiliar Judicial del Centro de Distribucion General del Modulo Penal de la citada Corte Superior de Justicia, respectivamente. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 283025-3

Sancionan con destitucion a tecnico judicial de la Mesa de Partes de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA N° 266-2007-LORETO MORDAZA, veintiseis de marzo de dos mil ocho. VISTA: La Investigacion numero doscientos sesenta y seis guion dos mil siete guion MORDAZA seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como tecnico judicial de la Mesa de Partes de la Corte Superior de Justicia de Loreto; de conformidad con la propuesta formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas ciento treinta y nueve a ciento cuarenta y tres; y CONSIDERANDO: Primero: Que, concluida la investigacion seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitucion del nombrado servidor por haber recibido un recurso de apelacion interpuesto en el Expediente N° 12022003 seguido por MORDAZA MORDAZA Marquillo sobre alimentos, registrandolo con un sello manual en el cual consigno como fecha de recepcion el dia treinta y uno de agosto de dos mil seis, cuando este fue recibido e ingresado en el sistema de recepcion de escritos y demandas, el dia primero de setiembre del mismo ano, Segundo: Al respecto, a fojas cuatro obra el cargo de ingreso de escritos, en el cual se observa que con fecha uno de setiembre de dos mil seis a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos se ingreso un recurso de apelacion por parte del servidor investigado, quien ingreso el referido escrito con la observacion de que fue recibido el dia treinta y uno de agosto del mismo ano a las quince horas con diez minutos y debido a las deficiencias presentadas en el sistema no lo ingreso oportunamente; Tercero: Que, el argumento sostenido por el servidor MORDAZA MORDAZA queda sin sustento, en merito al Informe N° 041-2006-CSJLO-OA-AEICC/PJ emitido por el Administrador de la Red Informatica del Poder Judicial, obrante a fojas cuarenta y cinco, en el cual se establece que el dia treinta y uno de agosto de dos mil seis, el sistema que utiliza el area de Mesa de Partes no tuvo ningun problema en su funcionamiento, menos en el horario de trece horas con cuarenta y cinco minutos hasta

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