Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2008 (27/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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de combustibles y/o envuelvan trafico intenso de embarcaciones. 5. Aprobacion preliminar de los organismos de planeamiento MORDAZA y municipales competentes en la jurisdiccion de los mismos. 6. Informes de viabilidad de las entidades publicas segun el proyecto a ejecutar, cuando corresponda.

Para los casos en que la persona natural o juridica, que se acoja a los beneficios establecidos en la presente Ley, saque provecho de estos en un territorio diferente al de la MORDAZA de Desarrollo Turistico, todo beneficio otorgado quedara extinguido de pleno derecho, quedando obligada al pago de todos los impuestos, incluyendo los intereses devengados a la fecha efectiva de pago. DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- Del beneficio para los operadores ya instalados El otorgamiento de los incentivos y beneficios a que se refiere la presente Ley, se limitara estrictamente a los nuevos proyectos cuya construccion se inicie luego de la entrada en vigencia de la misma. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Derogatoria Derogase toda MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. DISPOSICION FINAL UNICA.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley mediante decreto supremo, en un plazo no mayor de treinta (30) dias, computado a partir de su publicacion. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion de la Comision Permanente realizada el dia dieciseis de enero de dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108º de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de noviembre de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 283481-3

Opcionalmente, los solicitantes podran adjuntar proyectos para el mejoramiento en la infraestructura de servicios basicos en la MORDAZA de Desarrollo Turistico y poblaciones contiguas.

Articulo 11º.- De la evaluacion de la Solicitud de Calificacion El Comite de Evaluacion aprobara o rechazara la Solicitud de Calificacion debidamente motivada en un periodo no mayor de noventa (90) dias habiles. El Comite solicitara, cuando lo considere pertinente, los Informes Tecnicos de Viabilidad al Instituto Nacional de Cultura (INC), al Instituto Nacional de Recursos Naturales (Inrena), a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas y a otras dependencias competentes del sector publico, para que MORDAZA considerados MORDAZA de resolver. Articulo 12º.- De la resolucion Las Solicitudes de Calificacion aprobadas por el Comite de Evaluacion seran notificadas al beneficiario mediante resolucion que incluira las caracteristicas tecnico-economicas del proyecto autorizado. Articulo 13º.- De la facultad de inspeccion El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo velara por el fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley, por medio de inspectores autorizados, quienes podran realizar visitas de inspeccion, y, en caso de infraccion a la Ley y/o su reglamento, deberan levantar el Acta respectiva debiendo ser remitida al Comite de Evaluacion. Articulo 14º.- Del incumplimiento de las obligaciones y sanciones El incumplimiento de las obligaciones a las que la persona natural o juridica se hubiera comprometido segun la Solicitud de Calificacion, a que se hace referencia en el articulo 9º, asi como la falta de mantenimiento del nivel, calidad y cantidad de servicios correspondientes a la categoria senalada en la autorizacion, durante el periodo de exencion fiscal, seran fiscalizados por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y produciran sanciones pecuniarias hasta la perdida de los beneficios otorgados por la presente Ley; todo ello, sin perjuicio de la fiscalizacion tributaria que compete a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat), asi como a los gobiernos locales, provinciales y distritales. Articulo 15º.- De las areas protegidas El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo sera responsable de garantizar que ningun proyecto de infraestructura sea aprobado dentro de areas protegidas, salvo que, mediante estudio, se demuestre que el mismo no representara peligro para la preservacion de los recursos naturales ni amenazara la MORDAZA y fauna. Articulo 16º.- De la proteccion del medio ambiente Las empresas que se establezcan conforme a los incentivos y beneficios de la presente Ley deberan garantizar la preservacion de los recursos naturales y la debida proteccion del medio ambiente. Articulo 17º.- Sanciones En los casos en que la persona natural o juridica incumpliera con los compromisos asumidos y expresados en su Solicitud de Calificacion, las sanciones de caracter pecuniario que seran aplicables se impondran dentro de un rango minimo de cinco (5) UIT y hasta un MORDAZA de cincuenta (50) UIT, dependiendo de la gravedad del mismo.

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Modifican el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM para el cumplimiento en la Administracion Publica de las normas vigentes en materia de derechos de autor en el MORDAZA de la reforma del Estado y la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos
DECRETO SUPREMO Nº 077-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Promocion Comercial Peru Estados Unidos establece que es necesario que el Estado Peruano dicte las medidas que regulen la adquisicion y

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