Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2008 (27/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2008

la MORDAZA cumplio en el pasado, esto es, si hubiese versado sobre materia penal o tributaria." 1 3. Partiendo de la premisa indicada, la demandada ha precisado, respecto a los articulos 11 y 12 del Decreto de Urgencia 002-2006, que estos "[...] tuvieron eficacia y aplicacion unicamente para el Ano Fiscal 2006 pues sus disposiciones son de contenido presupuestal. Por tanto, el Tribunal Constitucional no deberia pronunciarse sobre tales normas no vigentes." En la misma linea argumentativa, se ha senalado, respecto al articulo 5 del Decreto de Urgencia 033-2005, que este regulaba "(...) un aspecto presupuestal a efectos de garantizar el programa de homologacion docente, respecto al ejercicio presupuestal del ano 2005 (especificamente el cierre de los beneficiarios del programa para calcular el presupuesto) y atendiendo al caracter anual del Presupuesto Nacional, se debera declarar la sustraccion de la materia respecto al pedido de inconstitucionalidad." 4. Cuando este Tribunal realizo el analisis de la naturaleza juridica de la Ley Anual del Presupuesto considero que dicha institucion debia entenderse a la luz de cuatro perspectivas, siendo una de ellas la perspectiva juridica. Segun este aspecto, "El presupuesto emana de un acto legislativo que otorga eficacia y valor juridico a la politica economica. El presupuesto surge de la accion parlamentaria en una ley con tramite diferenciado, debido a su naturaleza especial y a la importancia que tiene per se; ademas de tener una vigencia limitada y predeterminada con una funcion especifica y constitucionalmente diferida. Dado su caracter juridico, se presenta como la condicion legal necesaria para que el Ejecutivo ejerza algunas de sus competencias."2 La vigencia limitada constituye una particularidad de la Ley Anual del Presupuesto que dimana del MORDAZA de anualidad, y por el cual "la ejecucion presupuestal debe realizarse dentro de un plazo preciso, determinado y extinguible de un ano calendario; es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre."3 Dicha caracteristica ­ que la distingue de otras normas­ determina que la prevision de gastos e ingresos se efectua anualmente, por lo que a su vencimiento la ley del presupuesto deja de tener vigencia. 5. El articulo 5 del Decreto de Urgencia 033-2005 autorizo un incremento para el docente nombrado a la fecha de entrada en vigencia de dicha MORDAZA, el cual se aplicaria a partir de enero de 2006. Posteriormente, mediante el articulo 3 del Decreto de Urgencia 019-2006 se dispone que el incremento a que se refiere el indicado articulo se aplica solo a los docentes nombrados a la fecha de entrada en vigencia el Decreto de Urgencia 0332005, y ademas, de acuerdo a su categoria y regimen de dedicacion a dicha fecha. Por ultimo, el articulo 2.1 del Decreto Supremo 089-2006-EF reitera los alcances del incremento previsto originalmente por el articulo 5 del Decreto de Urgencia en cuestion. Como puede observarse de las disposiciones glosadas, el objeto de las mismas fue establecer determinadas caracteristicas de aplicacion referidas a la forma, modo y tiempo en el pago del incremento a los docentes, lo cual al estar relacionado por conexidad, entre otros, con el articulo 3º del Decreto de Urgencia 033-2005 que establece el cuadro de equiparacion y escala de ingresos homologadas no puede compartir la caracteristica que tiene la Ley Anual de Presupuesto, esto es, tener una vigencia limitada y preestablecida, sino que por su propia naturaleza sigue siendo una MORDAZA vigente, y es mas, despliega sus efectos dado que el limite temporal impuesto a su ambito de aplicacion, vale decir, solo para docentes nombrados hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia 033-2005, es utilizado para efectos del pago del incremento. 6. El articulo 11 del Decreto de Urgencia 002-2006 establece disposiciones para la aplicacion del Decreto de Urgencia 033-2005. En ese sentido, se advierte de las mismas que su objeto es regular aspectos de caracter general como la modificacion de los ratios previstos en el numeral 2 del articulo 9 del Decreto de Urgencia 033-2005 o establecer facultades fiscalizadoras a la Contraloria General de la Republica respecto de las equivalencias y equiparaciones, circunstancias que no guardan relacion con el caracter presupuestal aducido para solicitar la sustraccion de la materia. 7. En lo que concierne al articulo 12 del Decreto de Urgencia 002-2006, debe precisarse que si bien el epigrafe se refiere al financiamiento del Decreto de Urgencia 033-

2005 para el ano fiscal 2006, el articulo 12.1 del indicado texto legal hace especial enfasis en que el Ministerio de Economia y Finanzas queda facultado a proponer normas necesarias para la financiacion del incremento previsto por el articulo 5 del Decreto de Urgencia 033-2005, mientras que el articulo 12.3 alude al uso de la informacion preparada por la Comision nombrada por el Decreto Supremo 1212005-EF, lo cual ­ tal como se senala supra ­ importa que la regulacion del incremento estipulado sirve de elemento articulador de todo el Programa de Homologacion. De tal modo, es innegable la relacion entre el articulo 5 del Decreto de Urgencia 033-2005 y las demas disposiciones legales sobre dicha materia, como ocurre con el articulo 12 del Decreto de Urgencia 002-2006, que responde a una misma estructura que al complementarse sigue desplegando efectos. El Tribunal concluye entonces en este punto, que existen elementos de conexion entre los dos decretos impugnados, que permiten poner en evidencia que sus efectos no han cesado pese a la aparente transitoriedad del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, por lo que el analisis de su validez constitucional se MORDAZA en conjunto y por conexion. §2. Examen constitucional de los Decretos de Urgencia 033-2005 y 002-2006

8. Teniendo en cuenta lo senalado supra corresponde analizar si los cuestionados decretos de urgencia responden a los criterios establecidos, tanto en el articulo 118º inciso 19, como en nuestra propia jurisprudencia4, o por el contrario, exceden las competencias propias del Poder Ejecutivo para emitir este MORDAZA de normas. Dicho analisis debe hacerse ademas, conforme ya se ha adelantado en los dos niveles, tanto formal como material y en ese orden. 9. La parte demandante solicita que se declare la inconstitucionalidad de los articulos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 11 del Decreto de Urgencia 033-2005, asi como de los articulos 11 y 12 del Decreto de Urgencia 002-2006. Al respecto, y teniendo en cuenta el contenido de los referidos articulos, corresponde establecer si la materia regulada en los mismos es propia de un decreto de urgencia, conforme a lo establecido en el articulo 118, inciso 19) de la Constitucion, asi como conforme a la jurisprudencia de este Colegiado. 10. El Decreto de Urgencia Nº 033-2005 establece el MORDAZA normativo y presupuestal del programa de homologacion de los docentes de las universidades publicas, conforme a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Nº 28603 que, derogando la Decima Disposicion Final de la Ley Nº 28427 (Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2005), dispuso la restitucion de la vigencia del articulo 53º de la Ley Nº 23733 (Ley Universitaria). Por su parte, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, cuyos articulos 11 y 12 tambien se impugna, se refiere a las modificaciones en la Ley de Presupuesto del ano 2006 a efectos de atender el programa de homologaciones. El Tribunal considera que, dada su directa conexion, su analisis se MORDAZA en conjunto y conforme ya ha sido adelantado supra. 11. Como se senalara en los acapites precedentes, la expedicion de un Decreto de Urgencia, al ser extraordinario, debe responder: a) a una situacion de necesidad y urgencia; b) que no MORDAZA podido ser prevista oportunamente; c) debiendo tratarse de una situacion que de no actuar de modo inmediato puede ponerse en grave riesgo el interes nacional, finalmente; d) la materia o contenido de los decretos de urgencia debe estar referida a situaciones relacionadas con la economia o las finanzas publicas. 12. Si se toma en cuenta las exigencias resenadas, es facil concluir en este punto, que la regulacion del programa de homologacion de los docentes universitarios,

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STC 0004-2004-AI, 0011-2004-AI, 0012-2004-AI, 0013-2004-AI, 00142004-AI, 0015-2004-AI, 0016-2004-AI y 0027-2004-AI (ACUMULADOS), fundamento 2. STC 00004-2004-CC, fundamento 8.4. STC 00004-2004-CC, fundamento 9.8. En especial la STC 008-2003-AI/TC

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