Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2008 (27/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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de catorce anos y el agente sea el tutor, guardador o responsable de aquel, la pena sera privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de ocho anos, remocion del cargo segun el numeral 2 del articulo 554º del Codigo Civil e inhabilitacion a que se refiere el articulo 36º inciso 5. Cuando la victima muere a consecuencia de la lesion y el agente pudo prever este resultado, la pena sera no menor de seis ni mayor de doce anos."

Cuando la lesion se causa por culpa y ocasiona hasta quince dias de incapacidad, la pena sera de sesenta a ciento veinte dias-multa." POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de noviembre de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 283481-1

Articulo 10º.- Incorporacion del articulo 121º-B en el Codigo Penal Incorporase el articulo 121º-B en el Capitulo III del Titulo I del Libro MORDAZA del Codigo Penal, con el siguiente texto: "Formas agravadas. Lesiones graves por violencia familiar Articulo 121º-B.- El que causa a otro dano grave en el cuerpo o en la salud por violencia familiar sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de diez anos y suspension de la patria potestad segun el literal e) del articulo 75º del Codigo de los Ninos y Adolescentes. Cuando la victima muere a consecuencia de la lesion y el agente pudo prever este resultado, la pena sera no menor de seis ni mayor de quince anos."

LEY Nº 29283
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 11º.- Modificacion del articulo 122º-A del Codigo Penal Modificase el articulo 122º-A del Capitulo III del Titulo I del Libro MORDAZA del Codigo Penal, con el siguiente texto: "Formas agravadas. El menor como victima Articulo 122º-A.- En el caso previsto en la primera parte del articulo 122º, cuando la victima sea menor de catorce anos y el agente sea el tutor, guardador o responsable de aquel, la pena sera privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos, remocion del cargo segun el numeral 2 del articulo 554º del Codigo Civil e inhabilitacion a que se refiere el articulo 36º inciso 5. Cuando la victima muere a consecuencia de la lesion y el agente pudo prever este resultado, la pena sera no menor de cinco ni mayor de nueve anos." Articulo 12º.- Incorporacion del articulo 122º-B en el Codigo Penal Incorporase el articulo 122º-B en el Capitulo III del Titulo I del Libro MORDAZA del Codigo Penal, con el siguiente texto: "Formas agravadas. Lesiones leves por violencia familiar Articulo 122º-B.- El que causa a otro dano en el cuerpo o en la salud por violencia familiar que requiera mas de diez y menos de treinta dias de asistencia o descanso, segun prescripcion facultativa, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos y suspension de la patria potestad segun el literal e) del articulo 75º del Codigo de los Ninos y Adolescentes. Cuando la victima muere a consecuencia de la lesion y el agente pudo prever este resultado, la pena sera no menor de seis ni mayor de doce anos." Articulo 13º.- Modificacion del articulo 441º del Codigo Penal Modificase el articulo 441º del Titulo II del Libro Tercero del Codigo Penal, cuyo texto es el siguiente: "Lesion dolosa y lesion culposa Articulo 441º.- El que, de cualquier manera, causa a otro una lesion dolosa que requiera hasta diez dias de asistencia o descanso, segun prescripcion facultativa, sera reprimido con prestacion de servicio comunitario de cuarenta a sesenta jornadas, siempre que no concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso sera considerado como delito. Se considera circunstancia agravante y se incrementara la prestacion de servicios comunitarios a ochenta jornadas cuando la victima sea menor de catorce anos o la lesion se produzca como consecuencia de un hecho de violencia familiar, o el agente sea el tutor, guardador o responsable de aquel.

LEY QUE ESTABLECE EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA CAPITAL DEL DISTRITO DE CAMILACA POR ALTO CAMILACA, EN LA PROVINCIA DE CANDARAVE DEL DEPARTAMENTO DE TACNA
Articulo unico.- Objeto de la Ley Cambiase el nombre de la capital del distrito de Camilaca por Alto Camilaca, en la provincia de Candarave del departamento de Tacna. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Deroganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de noviembre de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de noviembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 283481-2

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