Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2008 (27/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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c) En ese contexto, se ha precisado que teniendo en consideracion la necesidad de efectuar en forma inmediata los trabajos por emergencia, estos no podian ser considerados como una adicional de obra debido a lo siguiente:

- El Contrato Nº 111-2007-MTC/20 tiene seis (6) adicionales de obra aprobados, cuyo porcentaje de incidencia acumulada respecto del contrato equivale al 9.98%. - De haberse considerado a los trabajos por emergencia como un adicional de obra, se habria excedido el diez por ciento (10%) del monto del contrato; con lo cual se tiene que no se habrian podido ejecutar los trabajos en forma inmediata y se hubiese tenido que requerir la autorizacion previa a la ejecucion y pago de la Contraloria General de la Republica, establecido en la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en la Resolucion de Contraloria Nº 3692007-CG "Autorizacion Previa a la Ejecucion y al Pago de Presupuestos Adicionales de Obra". En tal sentido, de no haberse efectuado los trabajos de emergencia en forma inmediata, no se habria podido atender la emergencia producida y volver el tramo afectado al estado anterior a la produccion del derrumbe.

d) Las contrataciones (por emergencia) efectuadas estan orientadas a ejecutar lo estrictamente necesario, en congruencia con lo dispuesto en el articulo 142º del Reglamento, precisandose ademas que estas son definitivas. Respecto de este extremo, la Unidad Gerencial de Asesoria Legal de PROVIAS NACIONAL, en su Informe Nº 052-2008-MTC-20.3.MBR, concluye que no resulta necesario convocar un MORDAZA de seleccion. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 76º de la Constitucion Politica del Peru, las entidades del Sector Publico, a fin de proveerse de los bienes, servicios u obras necesarias para el cumplimiento de sus funciones publicas y operaciones productivas, se encuentran obligadas a llevar a cabo los procesos de seleccion regulados por la Ley, y por su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, los que tienen por finalidad garantizar que la Administracion Publica satisfaga sus requerimientos de forma oportuna y a precios y costos adecuados, con el fin primordial de asegurar el gasto eficiente de los recursos publicos; Que, en esa medida, se establece como regla general de toda adquisicion o contratacion del Estado, la obligacion de realizar los procesos de seleccion contemplados en el articulo 77º del Reglamento, que son: Licitacion Publica, Concurso Publico, Adjudicacion Directa (Publica o Selectiva) o Adjudicacion de Menor Cuantia, en funcion del objeto involucrado en la contratacion (bienes, servicios u obras), y de acuerdo con los montos establecidos anualmente por las normas presupuestales; Que, sin embargo, conjuntamente con la obligacion de realizar los procesos de seleccion correspondientes, la normativa de contratacion publica reconoce ciertos supuestos en los que la realizacion de un MORDAZA de seleccion no cumple su funcion. Dichos supuestos normados en el articulo 19º de la Ley, constituyen causales de exoneracion del MORDAZA de seleccion y habilitan a las Entidades a contratar directamente; Que, el literal c) del articulo 19º de la Ley contempla como un supuesto de exoneracion, aquel en el cual la entidad se encuentra en situacion de emergencia. Para tal efecto, el articulo 142º del Reglamento define a la misma como aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan; precisandose ademas, que cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico-legal respectivo, se deberan fundamentar las razones que motivan la adquisicion o contratacion definitiva; Que, asimismo, dicho articulo indica que tratandose de exoneracion de MORDAZA de seleccion, por la causal de situacion de emergencia, toda contratacion o

adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de efectuada la contratacion, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolucion o Acuerdo correspondiente, en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y en el Diario Oficial El Peruano, remitiendolo, junto con el informe tecnico-legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones; Que, en el presente caso, se observa que a traves de los Informes (Tecnicos) Nº 253 y Nº 271-2008-MTC/20.5PSH MORDAZA resenados, la Unidad Gerencial de Obras de PROVIAS NACIONAL ha puesto en manifiesto que el 30 de agosto de 2008 se produjo un derrumbe masivo e intempestivo de rocas del cerro ubicado en la margen derecha del rio Utcubamba, produciendo el represamiento parcial del rio y la interrupcion del MORDAZA vehicular; siendo que ademas se ha advertido que las areas adyacentes a la MORDAZA del derrumbes ofrecen caracteristicas desfavorables (fisuras, fracturas, grietas), lo cual podria producir subitamente la caida de mas derrumbes, lo cual, por la configuracion geologica, es practicamente muy dificil de predecir y ocasionaria desgracias que atenten contra la MORDAZA de las personas, propiedades y trabajadores. Ante dicha situacion se hizo necesario adoptar acciones inmediatas y contratar los servicios de ejecucion de obras por emergencia, y su supervision, para dar transitabilidad y seguridad vial de la carretera Ingenio ­ Chachapoyas, por desprendimiento de rocas en el Talud Superior en el sector Km. 30+870 al Km. 30+970; Que, por su parte, la Unidad Gerencial de Asesoria Legal de PROVIAS NACIONAL, en su Informe (Legal) Nº 052-2008-MTC/20.3.MBR, ha senalado que teniendo en consideracion la situacion descrita en el Informe (Tecnico) Nº 253-2008-MTC/20.5-PSH, de la Unidad Gerencial de Obras del citado Proyecto, complementado mediante Informe (Tecnico) Nº 271-2008-MTC/20.5-PSH, esta se encuadra en el supuesto de hecho tipificado en el literal c) del articulo 19º de la Ley; ello debido a que la represa formada por el derrumbe sobre el rio Utcubamba, asi como la inestabilidad del talud del cerro donde se produjo el derrumbe, confieren a la MORDAZA caracteristicas de peligro permanente en tanto no se tomasen medidas inmediatas; Que, de acuerdo a lo descrito en los Informes (Tecnicos) Nº 253 y Nº 271-2008-MTC/20.5-PSH, de la Unidad Gerencial de Obras de PROVIAS NACIONAL, y en el Informe (Legal) Nº 052-2008-MTC/20.3.MBR, de la Unidad Gerencial de Asesoria Legal de dicho Proyecto, las contrataciones efectuadas (ejecucion de obra y supervision) responden unica y exclusivamente a lo estrictamente necesario para volver el tramo afectado al estado anterior al derrumbe; extremo respecto del cual se ha precisado que posteriormente se realizaran los respectivos estudios tecnicos especializados que den soluciones a la estabilidad de los taludes y a las defensas riberenas del sector comprendido entre el Km. 30+870 al Km. 30+970 de la carretera Ingenio ­ Chachapoyas; Que, en consecuencia, atendiendo a lo senalado en los Informes (Tecnicos) Nº 253 y Nº 271-2008-MTC/20.5PSH, de la Unidad Gerencial de Obras de PROVIAS NACIONAL, y a lo concluido en el Informe (Legal) Nº 0522008-MTC/20.3.MBR, de la Unidad Gerencial de Asesoria Legal de dicho Proyecto, resulta viable que la ejecucion de la Obra de Emergencia para Dar Transitabilidad y Seguridad Vial a la Carretera Ingenio ­ Chachapoyas, por desprendimiento de las rocas en el Talud Superior en el Sector Km. 30+870 al Km. 30+970; asi como la contratacion de su supervision, se hayan realizado en forma directa, exonerandose de la convocatoria de los procesos de seleccion, por haberse configurado la causal de situacion de emergencia, tipificada en el literal c) del articulo 19º de la Ley; Que, en congruencia con lo establecido en el 142º del Reglamento, corresponde que tanto la ejecucion de la Obra de Emergencia para Dar Transitabilidad y Seguridad Vial a la Carretera Ingenio ­ Chachapoyas, por desprendimiento de las rocas en el Talud Superior en el Sector Km. 30+870 al Km. 30+970, como su supervision, MORDAZA incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 007 ­ Provias Nacional;

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