Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2008 (27/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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en el ambito de la Jurisdiccion de la Region de Puno; extendiendose la aplicacion de la Ordenanza Regional Nº 024-2005-GR PUNO/P, para el servicio de Transporte Publico Regional. Articulo Tercero.- AUTORIZAR, la emision del Certificado Contra Accidentes de Transito(CAT) por parte de las AFOCAT, debidamente inscritas por Resolucion Directoral expedida por la Direccion General de Transporte Terrestre, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el Servicio de Transporte Publico Regional Interprovincial en la Region de Puno. Articulo Cuarto.-FACULTAR, a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de MORDAZA, para Implementar acciones tecnicos normativos compatibles a la realidad regional y el ordenamiento juridico nacional. Articulo Quinto.- ENCARGAR, a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de MORDAZA, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Sexto.DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion por acta. POR TANTO: Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, para su promulgacion. En MORDAZA a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del 2008. MORDAZA SACACHIPANA SACACHIPANA. Consejero Delegado del Consejo Regional Puno. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional MORDAZA a los diecisiete dias del mes de MORDAZA de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUZMAN. Presidente del Gobierno Regional de Puno. 282278-1

Autorizan el permiso excepcional para el servicio de transporte publico interprovincial en el ambito de la Region de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2008 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria celebrada el dia 11 de MORDAZA y 13 de noviembre de 2008, ha tratado, debatido y aprobado por mayoria la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado considera que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais; con ese proposito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad al articulo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; articulo 15º literal a) de la MORDAZA senalada, es atribucion del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; articulo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional;

Que, la Ley Nº 27867, modificado por Ley Nº 27902, regula en el articulo 56º literal a),"Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de transportes de la region, de conformidad con las politicas nacionales y los planes sectoriales; y en el Inc. g) establece "Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de servicios de transporte interprovincial dentro del ambito regional en coordinacion con los Gobiernos Locales". Considerando lo resuelto mediante Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 041-2007-PCM/ SD; Que, mediante Ley Nº 29177, se ha creado el Programa Especial de Incentivos para la sustitucion de los omnibuses ensamblados sobre chasis de camion por omnibuses originalmente disenados y fabricados para el transporte de personas, reglamentado por Decreto Supremo Nº 020-2008-MTC; se considera, aplicar la tecnica de subsuncion de la MORDAZA juridica, en consecuencia, existe criterios prohibitivos y criterios permisivos, con caracter excepcional, por cuanto, se argumenta que es permisible, para aquellos cuyo chasis no MORDAZA sido objeto de modificacion y su uso quede limitado a vehiculos radiologicos, vehiculos hospital y vehiculos de instruccion, asi como a los supuestos contemplados en la citada MORDAZA y los que se establezcan reglamentariamente. Consiguientemente en la region MORDAZA, existe dificultades de accesibilidad para el transporte de pasajeros, de carga, similar para las provincias de Carabaya, MORDAZA de la region MORDAZA, por la existencia de trocha carrozable, sin que las empresas formales ejerzan acciones de transporte publico terrestre, para posibilitar el traslado de personas y bienes, es justificable temporalmente otorgar permiso excepcional, para que existe renovacion progresiva de permiso, y hasta mientras que se construya carretera afirmada o asfaltada por el Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2007MTC, que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Interprovincial Regular de personas en automoviles colectivas, en el articulo 15º indica: Solo procedera la renovacion de los permisos excepcionales con vehiculos que, ademas de cumplir con las condiciones y caracteristicas tecnicas establecidas en el presente reglamento, tengan instalado de fabrica el sistema de direccion al lado MORDAZA del vehiculo ;en concordancia con el Decreto Supremo Nº 0372007-MTC, Modifican el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, que en el articulo 44º ultimo parrafo dice: La autoridad regional o provincial, segun su competencia determinara el plazo en el que sera aplicable en su jurisdiccion, la antiguedad MORDAZA de permanencia en el servicio establecida en el presente articulo, de acuerdo a la realidad de su MORDAZA automotor. El transporte interprovincial regular en automoviles colectivos, se regira por las normas especiales de la materia; Que de conformidad al informe Nº 297-2008-GRPUNO/DRTCVC-DCT-sdt, del Director Regional de Circulacion Terrestre; Opinion Legal Nº 170-2008GR.PUNO/ORAJ; que en dichos documentos aparece opinion para que pueda ampliarse dos anos mas de manera indefectible del servicio vehicular en la Region de Puno. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, Ley Nº 27902; ORDENA: Articulo Primero.- AUTORIZAR, el permiso excepcional para el servicio de transporte publico interprovincial en el ambito de la region de Puno. Articulo Segundo.- CONCEDER, el plazo de dos (2) anos, para el servicio de transporte publico interprovincial, por las vias publicas terrestres a nivel regional, mientras sustituyan progresivamente por nuevas unidades vehiculares, acorde a la Tarjeta Unica de Circulacion y calcomania distintiva. Articulo Tercero.- FACULTAR, a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de MORDAZA, para adecuar a la realidad tecnico normativo, en concordancia con el ordenamiento juridico nacional.

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