Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2008 (27/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

383966
Categoria de Equiparacion G r a d o Tiempo Servicio Academico Auxiliar TC T i t u l o Profesional T i t u l o Profesional T i t u l o Al menos 3 anos como Profesional Auxiliar

NORMAS LEGALES
Nivel Magistrado I n g r e s o Mensual (S/.) 100% Juez de Primera Instancia 2,008 105% Juez de Primera Instancia 2,108 2,200

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2008

Auxiliar DE Asociado TC Asociado TC I

Asociado TC II Master

5 o mas anos como Auxiliar, o 7 anos en la 100% MORDAZA de los cuales 3 Superior anos deben ser como asociado.

Vocal 3,008

Asociado DE Asociado DE I

Al menos 3 anos como T i t u l o Auxiliar Profesional 5 o mas anos como Auxiliar o 7 anos en la 106% MORDAZA de los cuales 3 Superior anos deben ser como Asociado. Al menos 5 Anos como Asociado 10 o mas anos como Asociado, a 20 anos en 75% la MORDAZA de los cuales Supremo 5 anos deben ser como Principal Al menos 5 anos como asociado 10 o mas anos como Asociado, o 20 anos en 82% la MORDAZA de los cuales Supremo 5 anos deben ser como Principal

2,300

Asociado DE II Master

Vocal 3,200

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las tres previstas en la Ley (principales, asociados y auxiliares). 66. Con relacion a lo que debe entenderse por profesor regular, el articulo 49º, precisa que este se refiere al profesor a tiempo completo que "dedica su tiempo y actividad a las tareas academicas indicadas en el articulo 43º". En tal sentido, la homologacion debe hacerse tal como preve el articulo 53º de la Ley Universitaria que obliga a que la remuneracion del profesor regular (entiendase a tiempo completo) en la categoria de auxiliar, "no puede ser inferior a la del Juez de Primera Instancia". De este modo, la homologacion debe hacer desde el primer nivel, esto es, la que corresponde al profesor auxiliar a tiempo completo, hasta el nivel mas alto, esto es, la categoria de profesor principal a tiempo completo, que debe corresponder al del magistrado supremo. 67. De este modo y, a efectos de lograr una interpretacion conforme con el bloque de constitucionalidad, respecto del contenido del articulo 3º del Decreto de Urgencia 033-2005, este Tribunal considera que las unicas equivalencias que pueden convalidarse a partir de su analisis constitucional y conforme a lo desarrollado precedentemente serian las siguientes:
C a t e g o r i a Categoria de Equiparacion Nivel Magistrado I n g r e s o de Profesor Mensual T i e m p o c o n f o r m e Grado Academico (S/.) Servicio a la Ley Nº 23733 A u x i l i a r Art. 45º de la Ley Conforme al 100 % Juez de a tiempo Universitaria: "(...)poseer art. 48º de la L. Primera Instancia 2,008 completo grado academico de Universitaria (CONFORME AL Maestro o Doctor o titulo D.U. Nº 033-2005) profesional, uno u otro" A s o c i a d o Art. 45º de la Ley Conforme al a tiempo Universitaria: art. 48º de la L. 100% Vocal 3,008 completo "(...) poseer grado Universitaria Superior academico de Maestro o (CONFORME AL Doctor o titulo profesional, D.U. Nº 033-2005) uno u otro" Conforme al 5,500 P r i n c i p a l "(...) poseer grado art. 48º de la L. 82% Vocal a tiempo academico de Maestro o Universitaria Supremo. completo Doctor o titulo profesional, (CONFORME AL uno u otro" D.U. Nº 033-2005)

Principal TC Principal TC I Principal TC II

Master

3,300

Doctorado

Vocal 5,000

Principal DE Principal DE I

Master

3,430

Principal DE II

Doctorado

Vocal

5,500

63. Ello no solo en atencion a que tales clasificaciones y condicionamientos no guardan ninguna relacion con la materia propia de un Decreto de Urgencia, sino tambien, tomando como parametro de control la ley universitaria, tales requisitos no se encuentran contemplados como supuestos para el programa de homologacion. Si bien ello conduciria a su expulsion del ordenamiento juridico por ser contraria al bloque de constitucionalidad, ademas de no cumplir con los requisitos que exige el articulo 118.19 tratandose de un Decreto de Urgencia, no obstante, conforme ya se adelanto supra y atendiendo a la importancia que tiene esta MORDAZA de cara a los fines que debe cumplir la universidad publica en el MORDAZA de desarrollo del MORDAZA, tomando en cuenta ademas, la permanente postergacion a que han sido sometidos los profesores universitarios a lo largo de los anos de vigencia de la Ley Universitaria, este Tribunal considera conveniente realizar un analisis de compatibilidad constitucional en base al MORDAZA de interpretacion conforme a la Constitucion, de modo de excluir todas aquellas consideraciones o anadidos contenidos en este articulo del Decreto de Urgencia y que resulten contrarios al parametro de constitucionalidad, que para este efecto, como ya se adelanto, toma en cuenta no solo la Constitucion, sino tambien la ley universitaria. 64. En tal sentido, el articulo 44º de la Ley Universitaria establece que "Los Profesores Ordinarios son de las categorias siguientes: Principales, Asociados y Auxiliares". A su turno el articulo 45º precisa que, "Para el ejercicio de la docencia ordinaria en la Universidad es obligatorio poseer grado academico de Maestro o Doctor o titulo profesional, uno u otro, conferidos por las Universidades del MORDAZA o revalidados segun ley". 65. En este sentido, cuando el articulo 53º, tras establecer que "Las remuneraciones de los profesores de las Universidades publicas se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales", precisa que la remuneracion, "del Profesor Regular no puede ser inferior a la del Juez de Primera Instancia"; queda MORDAZA para este Colegiado, que las unicas categorias que pueden admitirse en el MORDAZA del bloque de constitucionalidad a la hora de la homologacion, son

68. Tal como se observa del recuadro, el Decreto de Urgencia 033-2005 solo ha previsto la homologacion que puede hacerse compatible con lo que preve la Ley Universitaria, para el caso de los profesores auxiliares y asociados, mas no lo ha hecho para el caso de los profesores principales. Esto porque al establecer como monto "homologable" un tope que corresponde solo al 82% de la remuneracion basica de los magistrados supremos, el Decreto de Urgencia en cuestion, ha incurrido en un supuesto MORDAZA de invalidez que no puede salvarse sino acudiendo a la propia Ley Universitaria. 69. En tal sentido, este Colegiado considera que siendo el mandato de la Ley Universitaria la homologacion en funcion de una escala proporcional entre docentes universitarios y jueces del Poder Judicial, no se encuentra la razon suficiente o coherencia interna en el Decreto de Urgencia para no aplicar la misma regla de homologacion al 100% tambien para el caso de los profesores principales. En tal sentido, fijar como tope el 82% y no el 100% no constituye un acto de homologacion sino mas bien, un acto de evidente desnaturalizacion respecto del parametro de constitucionalidad de la referida disposicion. El Tribunal considera que la unica manera de restablecer dicha anomalia, sin afectar los derechos de dicha categoria de docentes, es mediantenuna sentencia ablativo/sustitutiva. Esto es, sustituyendo dicha disposicion por la que preve la Ley Universitaria que obliga a homologar, esto es, equiparar a los profesores principales a la categoria correspondiente. 70. En consideracion a ello, el Tribunal expulsa dicho porcentaje debiendose entender que a los profesores principales a tiempo completo, les corresponde como remuneracion el 100% de la remuneracion basica que percibe un magistrado supremo del Poder Judicial en actividad, conforme lo ordena la Ley Universitaria, lo que a la fecha asciende la suma de S/. 6,707.32 (nuevos soles). La sustitucion que aqui opera, debe precisarse, no obedece a criterios de este Tribunal, sino de manera estricta, constituye la aplicacion exacta de lo que

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